Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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interconectan por interrupciones o mal funcionamiento de sus redes, salvo cuando dicha interrupcion o mal funcionamiento ocurra por causas que les fueran directamente imputables de acuerdo a lo establecido en el Codigo Civil." Esta Gerencia General considera que el pacto contenido en dicho numeral no puede eximir a MORDAZA empresas de las indemnizaciones correspondientes a los danos y perjuicios futuros que causen a sus usuarios. Si OSIPTEL aprobara este numeral, tal y como se encuentra su texto, podria interpretarse que el organismo regulador ha dado eficacia a una disposicion que impide a los usuarios de los servicios reclamar indemnizaciones por los danos y perjuicios que eventualmente les puedan causar las empresas, lo cual seria a todas luces incorrecto, debido principalmente a que los usuarios no son parte del contrato de interconexion, por lo cual no pueden prestar su asentimiento a la exencion de responsabilidad. De acuerdo a lo expuesto las empresas involucradas deben establecer que la disposicion analizada no es oponible a los usuarios de sus servicios. 4.3 La situacion del solicitante de la interconexion como sustento de obligaciones especificas En los numerales 7.5 y 7.6 del contrato de interconexion se senala que FIRSTCOM asume ciertas obligaciones en razon de ser la empresa que solicito la interconexion. En consecuencia -resumidamente- (i) FIRSTCOM debe recabar, gestionar y obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones que permitan la ejecucion del contrato, (ii) FIRSTCOM asumira la totalidad del costo que demande la interconexion, (iii) los puntos de interconexion estaran ubicados en la red de TELEFONICA, (iv) FIRSTCOM pagara una penalidad por revocacion de una orden de servicio. Sin perjuicio del derecho que asiste a MORDAZA empresas para pactar la regulacion especifica de los aspectos mencionados, esta Gerencia General considera que no es correcta ni acorde con los principios que inspiran la interconexion, la afirmacion de que las obligaciones asumidas por FIRSTCOM MORDAZA causalizadas o generadas en razon de que esta empresa fue la que solicito a TELEFONICA la interconexion. Expresado de otro modo, era legalmente factible que TELEFONICA asumiera todos los costos de la interconexion y que asumiera las mismas obligaciones que en el contrato aparecen a cargo de FIRSTCOM, lo cual, en todo caso, debe producirse independientemente de cual de MORDAZA empresas MORDAZA sido la que solicito la interconexion. En ese sentido, esta Gerencia General cuestiona respecto de estos numerales, la mencion de la situacion de ser solicitante de la interconexion como causa de la aceptacion de ciertas obligaciones. Si OSIPTEL aprobara el texto de estos numerales podria interpretarse que ha dado su conformidad a un pacto por el cual el solicitante de la interconexion asume las obligaciones descritas por la unica causa de ser tal, lo cual -como ya se menciono- es incorrecto, razon por la cual debe suprimirse dicha referencia en las partes que corresponda del contrato. 4.4 Confidencialidad de la informacion respecto de OSIPTEL En la clausula decima primera TELEFONICA y FIRSTCOM han acordado "guardar absoluta confidencialidad respecto de toda la informacion a la que tengan acceso como consecuencia de la celebracion y ejecucion" del contrato analizado. Si bien se encuentra en la esfera privada de decision de las empresas el pactar la confidencialidad de la informacion senalada, es manifiestamente MORDAZA que esta reserva no puede ser "absoluta" respecto del regulador (OSIPTEL), puesto que las funciones de este asignadas por la normativa- implican la facultad de obtener informacion de las empresas, inclusive la que incluya secretos comerciales o sea calificada como confidencial o privilegiada. En efecto, el Articulo 12º del Reglamento de Interconexion reconoce lo MORDAZA expuesto al disponer que: "El tratamiento para calificar y asegurar la confidencialidad de los documentos e informacion que, como consecuencia de la interconexion, se cursen entre si los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, se sujetara a las reglas y procedimientos que entre ellos establezcan. El

procedimiento para calificar y administrar la confidencialidad de los documentos e informacion que los operadores proporcionen al OSIPTEL, como consecuencia de la interconexion, sera establecido por dicho Organismo, salvaguardando la confidencialidad de la informacion que hubiese sido calificada por las partes. La entrega de informacion a OSIPTEL o a los operadores referidos en este articulo, no constituye cesion de derechos ni autorizacion de uso para fines distintos a los que originaron la entrega." En tal virtud, esta Gerencia General entiende que el pacto MORDAZA mencionado desconoce abiertamente las potestades del regulador para acceder a la informacion producida como consecuencia de la celebracion y ejecucion del contrato de interconexion, por lo que debe hacerse la respectiva prevision contractual que las reconozca de manera expresa 4.5 Decision de las partes respecto a la aplicacion de normas de caracter imperativo En el ultimo parrafo de la clausula decimo cuarta, se establece que "Las partes declaran que el presente contrato de interconexion se adecuara a las normas de caracter imperativo que en materia de interconexion emita el OSIPTEL y/o el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en su caso, siempre que tales normas no hayan sido cuestionadas por cualquiera de las partes dentro de los plazos y mecanismos establecidos al efecto y que el cuestionamiento se dirija a lograr la inaplicacion de tales normas o que, habiendo sido cuestionadas, MORDAZA recaido una decision arbitral o judicial definitiva que determine la obligatoriedad de su cumplimiento." Este pacto puede ser interpretado de dos formas: (i) las partes se refieren a actos administrativos emitidos por autoridades estatales, o (ii) se refieren a normas de caracter general. a) Momento de aplicacion de los efectos de los actos administrativos De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos "Los actos administrativos produciran sus efectos desde el dia siguiente de su notificacion o publicacion, salvo que el propio acto senale una fecha posterior." A su vez, el Articulo 104º senala que "La interposicion de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto [administrativo] impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podra suspender de oficio o a instancia de parte, la ejecucion de la resolucion recurrida, si existen razones atendibles para ello." Sobre este ultimo articulo se ha comentado "Otro de los principios nucleares del derecho administrativo y que es indispensable mencionarlo porque acompana necesariamente a las facultades de ejecucion directa de la Administracion Publica es el MORDAZA de ejecutividad del acto administrativo consignado en el Articulo 104º del T.U.O. de Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, conforme al cual los actos de la administracion publica son susceptibles de ejecucion aunque se impugnen, salvo que la propia entidad administrativa decida suspenderlos. Dicho MORDAZA esta consagrado tambien en el ultimo parrafo del Articulo 541º del Codigo Procesal Civil. El MORDAZA de ejecutividad se apoya en otro MORDAZA que todos conocemos que es el de presuncion de legalidad de los actos administrativos emanados de autoridades legitimas (...) partiendo de dicho MORDAZA de presuncion de legalidad de los actos administrativos se entiende pues que las decisiones de la Administracion puedan ser ejecutadas aunque sea objeto de impugnacion de los particulares, salvo dos excepciones: en materia tributaria o cuando lo decida asi expresamente la propia administracion mediante una medida cautelar."(3 )

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DANOS MORDAZA, Jorge. "El procedimiento administrativo" Ponencia recogida en: "Boletin de Informes y Dictamenes Dirimentes Nº 1" Ministerio de Justicia: MORDAZA, 1997 p.43 - 44.