Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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mas que emita OSIPTEL o el MTCVC; y en tanto subsista dicho pacto esta Gerencia General -a diferencia de lo senalado en la Resolucion Nº 028-99-GG/OSIPTEL-, considera pertinente lo establecido por las empresas involucradas, sin perjuicio de la observacion expuesta en el numeral precedente. 4.7 El denominado "acuerdo comercial de interconexion" como acuerdo de interconexion De acuerdo al texto del contrato de interconexion analizado, el mismo permite que el usuario que elige a FIRSTCOM como su operadora de larga distancia pueda comunicarse con cualquier usuario de telefonia fija en un lugar en el cual FIRSTCOM tiene presencia. En tal sentido, la llamada de larga distancia nacional de un usuario de FIRSTCOM (15 ) hacia un abonado de telefonia fija ubicado en un lugar en el cual FIRSTCOM tiene presencia, se enruta de la siguiente manera: a) La llamada se origina en el terminal telefonico del usuario llamante y se recibe en la central de telefonia fija local de TELEFONICA b) La senal es derivada a la central de FIRSTCOM, esta empresa realiza el transporte hacia la localidad de destino. c) En la localidad de destino FIRSTCOM entrega la senal a la red de telefonia fija local de TELEFONICA. d) TELEFONICA termina la llamada en el terminal del abonado llamado. Si este contesta se inicia la comunicacion. Esta interconexion implica un uso tanto del servicio de telefonia fija local prestado por TELEFONICA como del servicio portador de larga distancia prestado por FIRSTCOM. En este caso, el usuario paga a FIRSTCOM el servicio completo, y esta empresa, a su vez, paga a TELEFONICA un cargo por originacion de llamada y un cargo por terminacion de llamada (dado que el origen y la terminacion de llamada es realizada por la red telefonica local). El caso de un usuario de FIRSTCOM que realice una llamada de larga distancia nacional hacia un abonado de telefonia fija ubicado en un lugar en el cual FIRSTCOM no tiene presencia, no ha sido previsto en el contrato de interconexion, sino en un documento denominado "Acuerdo comercial de interconexion", suscrito en la misma fecha en que se suscribio el contrato. El enrutamiento de esta llamada supondria los siguientes pasos: a) La llamada se origina en el terminal telefonico del usuario llamante y se recibe en la central de telefonia fija local de TELEFONICA. b) La senal es derivada a la central de FIRSTCOM (16 ). c) La central de FIRSTCOM reconoce que en el lugar de destino no tiene presencia y devuelve la llamada a TELEFONICA en el mismo lugar de origen o en otro en el cual tiene presencia (en este ultimo caso FIRSTCOM transporta la senal hacia ese punto). d) TELEFONICA transporta la senal hacia la localidad de destino, realizando funcion de portador de larga distancia nacional, derivandola a la central local. e) TELEFONICA termina la llamada en el terminal del abonado llamado. Si este contesta se inicia la comunicacion (17 ). El problema a analizar se centra en determinar si esta MORDAZA modalidad constituye parte de la interconexion, y en consecuencia, si OSIPTEL debe pronunciarse sobre el denominado "Acuerdo comercial de interconexion". De acuerdo al Articulo 3º del Reglamento de Interconexion "La interconexion es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, segun la clasificacion legal correspondiente, prestados por otro operador." En la MORDAZA modalidad descrita, el usuario de FIRSTCOM puede, a traves de lo pactado en el deno-

minado "Acuerdo comercial de interconexion", comunicarse con el usuario de telefonia fija local en un lugar en el cual FIRSTCOM no tiene presencia, utilizando la red de larga distancia nacional de TELEFONICA, asi como su red de telefonia local en la localidad de destino. De esta manera, se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos de aplicacion de la MORDAZA citada: 1. Como aspecto objetivo, se trata de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, dado que el servicio portador de larga distancia y el servicio de telefonia fija son considerados, segun la clasificacion legal, como servicios publicos (18 ). 2. En cuanto al aspecto subjetivo, se permite que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador (FIRSTCOM como operador de larga distancia) puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones prestados por otro operador (el servicio de telefonia fija local prestado por TELEFONICA). Adicionalmente, es patente el hecho que, de no haberse pactado la MORDAZA modalidad descrita, el operador de larga distancia entrante solo podria prestar de manera parcial el servicio a los usuarios que lo hubieran elegido, pues sus llamadas solo podrian ser realizadas hacia lugares en los cuales dicho operador tuviera presencia. Esta situacion implicaria una MORDAZA de MORDAZA dimensiones respecto del sistema de preseleccion y de la apertura a la competencia del MORDAZA de telecomunicaciones de larga distancia. En efecto, cualquier usuario que conozca que, al elegir a determinado operador entrante de larga distancia, podra realizar llamadas de larga distancia unicamente a determinadas localidades del MORDAZA (19 ); no elegiria a ningun operador entrante de dicho servicio y se mantendria como usuario del operador establecido (TELEFONICA) (20 ), tendiendo en terminos reales al monopolio de este servicio.

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Este usuario es a la vez usuario de FIRSTCOM respecto del servicio de larga distancia y usuario de TELEFONICA respecto del servicio de telefonia fija local. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º del Reglamento de Preseleccion -aprobado por Resolucion Nº 006-99-CD/OSIPTEL- "Los concesionarios locales solo podran encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario ha seleccionado previamente (...)". Sobre esta modalidad, los Lineamientos de Apertura han establecido un criterio especifico para el pago a realizar a la empresa de larga distancia que transporta la senal. De esta manera, el numeral 42 de dichos lineamientos senala que "Los operadores de larga distancia deberan aceptar comunicaciones de otros operadores de larga distancia para terminarlas en un area local en aquellos casos que estos ultimos no tengan puntos de interconexion locales. Las tarifas por dicho concepto sera objeto de negociacion comercial entre partes, siendo el costo del transporte de la llamada negociado sobre la base de la tarifa en MORDAZA aplicable (...)" El Articulo 9º de la Ley de Telecomunicaciones senala que "En cuanto a la utilizacion y naturaleza del servicio, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en: a)Publicos; b)Privados; c)De Radiodifusion: Privados de Interes Publico." (sin subrayado en el original) Esto no implica que las empresas entrantes de larga distancia solo puedan tener presencia en determinadas areas. De acuerdo al plan de expansion de cada una de las operadoras, sus areas de presencia se incrementaran en el corto plazo. El numeral 60 de los Lineamientos de Apertura establece que "Los abonados existentes que decidan no seleccionar a otro concesionario de larga distancia continuaran obteniendo dichos servicios con su actual concesionario, en ejercicio de su MORDAZA de eleccion expresada en su contrato de abonado (...)"; a su vez, el Articulo 22º del Reglamento de Preseleccion senala que "Los usuarios que no seleccionen a un concesionario de larga distancia entrante, continuaran recibiendo los servicios de larga distancia con su actual concesionario (...)"

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