Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 1999 (07/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 8766

nalidad Peruana por Naturalizacion que obran en el Expediente Nº 13045 del 23.ABR.97; CONSIDERANDO: Que, se cumplen con los requisitos exigidos por la Constitucion Politica del Peru, Art. 52º, Ley de Nacionalidad Nº 26574 del 3.ENERO.96 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23.MAY.97, Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 del 11.JUN.89, Ley Organica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana a MORDAZA Wui Yi SAM TAN, en el Registro respectivo. Articulo 2º.- Extender a la interesada el Titulo de la Nacionalidad correspondiente, previa MORDAZA de la Escritura Publica en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Registrese, comuniquese y archivese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 8840

INTERIOR
Conceden la nacionalidad peruana a ciudadana china
RESOLUCION SUPREMA Nº 0411-99-IN-1606 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 Vistos; la solicitud y documentos presentados por MORDAZA Wui Yi SAM TAN, de nacionalidad China, sobre otorgamiento de Nacio-

Anexo al MORDAZA del Ministerio en lo relativo a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 003-99-IN (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en nuestra edicion del dia 1 de MORDAZA de 1999, pagina 175158). ANEXO AL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA 1999) UNIDAD ORGANICA: DIRECCION GENERAL DE POLICIA NACIONAL DEL PERU Nº DE ORDEN 13 14 DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO EXPEDICION DE GRAVAMEN VEHICULAR POLICIAL EXPEDICION DE ACTAS DE VERIFICACION A PRODUCTORES ENVASADORES, IMPORTADOR, EXPORTADOR TRANSFORMADORES, COMERCIANTE, ALMACENAJE Y PISCINA EXPEDICION DE ACTA DE TRANSPORTE DE INSUMOS QUIMICOS FISCALIZADOS DERECHO DE PAGO MORDAZA 1999 S/. S/. 2.20 40.00

15 8834

S/.

5.00

PESQUERIA
Declaran infundada apelacion parcial contra resolucion referida a solicitud de empresa para acceder al recurso bacalao de profundidad
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 037-99-PE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 03940001 de fecha 26 de febrero de 1999, a traves del cual ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. interpone recurso de apelacion parcial contra la Resolucion Directoral Nº 028-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 028-99-PE/DNE de fecha 4 de febrero de 1999, se declara fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 083-98-PE/DNE en lo que respecta al acceso de las embarcaciones Augustito I, Augustito II, Quimera I y Quimera II, a los recursos cangrejo y pulpo al haber presentado la recurrente informacion de las artes y aparejos de pesca que permiten la captura de los mismos, e infundado en el extremo referido al acceso al recurso bacalao de profundidad al haberse determinado que en las actuales condiciones ambientales no es recomendable incrementar el esfuerzo pesquero en dicha pesqueria; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se establece un regimen provisional para la

extraccion del recurso bacalao de profundidad, de acuerdo a los requisitos y condiciones previstos en dicha Resolucion Ministerial, estableciendose asimismo, que en tanto no se apruebe el Plan de Ordenamiento del recurso, los expedientes en tramite para autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para bacalao de profundidad seran declarados improcedentes en lo referente a dicho recurso, pudiendo los armadores acogerse al regimen provisional; Que a traves del escrito del visto ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral citada en el primer considerando, en el extremo que resuelve declarar infundado el recurso de reconsideracion respecto al acceso al recurso bacalao de profundidad, medio impugnativo que deviene en infundado, en razon que el acceso a dicho recurso por las embarcaciones Augustito I, Augustito II, Quimera I y Quimera II, cuyos procedimientos de autorizacion de incremento de flota se encuentran en tramite, resulta improcedente, de acuerdo a lo previsto por la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, al no haberse aun aprobado el Plan de Ordenamiento del citado recurso, pudiendo la empresa acogerse al regimen provisional para la extraccion del bacalao de profundidad; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, modificado por la Ley Nº 26810, y en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion parcial interpuesto por ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 028-99-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 8769