Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 1999 (07/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 06-95-EM de 12 de MORDAZA de 1995, se determino que el plazo para hacer efectivo el pago de las multas impuestas por infraccion a las disposiciones legales de los subsectores del Ministerio de Energia y Minas, es de treinta (30) dias calendario, pudiendo modificarse el plazo mediante Resolucion Ministerial; Que, dado el bajo precio de los minerales que afecta la rentabilidad y liquidez de las empresas mineras, es conveniente conceder temporalmente y a solicitud de los interesados el beneficio del fraccionamiento para las multas aplicadas a los titulares del subsector minero; Con la opinion favorable del Viceministro de Minas y del Director General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la escala de multas y penalidades que se aplicaran en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y sus respectivas normas reglamentarias, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La imposicion de la multa, se efectuara mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Mineria, previa constatacion de las irregularidades detectadas. Articulo 3º.- Las multas impuestas deberan ser canceladas en un plazo no mayor de treinta ( 30) dias calendario. Articulo 4º.- Las multas que se impongan en el lapso de 2 anos, contado a partir de la vigencia de la presente Resolucion, podran ser fraccionadas a solicitud del interesado hasta en doce cuotas mensuales mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Mineria, incluyendose a las multas impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolucion y las que se encuentren en procesos de cobranza coactiva. Articulo 5º.- A efectos de determinar los plazos de fraccionamiento de las solicitudes aprobadas, la Direccion General de Mineria aplicara los criterios siguientes: - Multas menores o igual a 5 UIT hasta un plazo MORDAZA de tres (3) meses. - Multas mayores de 5 UIT a 20 UIT hasta un plazo MORDAZA de seis (6) meses. - Multas mayores de 20 UIT a 40 UIT hasta un plazo MORDAZA de nueve (9) meses. - Multas mayores de 40 UIT hasta un plazo MORDAZA de doce meses. Cada cuota mensual generara un interes compensatorio igual a la Tasa de Interes Legal Efectiva vigente a la fecha en que se efectue el pago. Se produce la perdida del fraccionamiento cuando el deudor no cumple con pagar la cuota hasta dentro de los treinta ( 30) dias calendario de su vencimiento. La Direccion General de Mineria fijara las demas condiciones que MORDAZA necesarias para la aplicacion del fraccionamiento. Articulo 6º.- El importe de la multa sera depositado en la cuenta corriente que para tal efecto aperturara el Ministerio de Energia y Minas en el Banco de la Nacion. Articulo 7º.- Dentro de los plazos establecidos en los Articulos 3º, 4º y 5º segun sea el caso, la persona natural o juridica multada debera hacer llegar al Ministerio de Energia y Minas, MORDAZA de la boleta de pago de la multa o cuota correspondiente, haciendose pasible de las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento Articulo 8º.- Dejar sin efecto las disposiciones correspondientes al subsector mineria de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 067-93-EM-SG y 286-94-EM/SG. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas ANEXO ESCALA DE MULTAS SUBSECTOR MINERO 1. OBLIGACIONES 1.1. Incumplimiento de obligaciones formales establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM (en adelante TUO); Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por D.S. Nº 023-92-EM; Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM; Codigo del Medio Ambiente, D. Legislativo Nº 613; Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por D.S. Nº 016-93-EM y su modificatoria D.S. Nº 059-93-EM; D.S. Nº 038-98-EM Reglamento Ambiental para Exploraciones; Decreto Ley Nº 25763 sobre Fiscalizacion por Terceros y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-93-EM; Resoluciones de la Direccion General de Mineria y otras normas modificatorias y complementarias; por cada obligacion incumplida 6 UIT. En los casos de pequeno productor minero 2 UIT por cada obligacion incumplida.

1.2. Por no facilitar a la autoridad minera el libre acceso a sus unidades de produccion de acuerdo a lo senalado en el Art. 49º del TUO, o cuando no se brinde las facilidades necesarias para la fiscalizacion por las Empresas de Auditoria e Inspectoria 10 UIT. En los casos de pequeno productor minero 5 UIT. 2. SEGURIDAD MINERA 2.1. Infracciones de las disposiciones sobre seguridad e higiene minera establecidas en el TUO, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por D.S. Nº 023-92-EM; Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM; D. Ley Nº 25763, Ley de Fiscalizacion por Terceros y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-93-EM y otras normas modificatorias y complementarias, que MORDAZA detectadas como consecuencia de las inspecciones semestrales o examenes especiales que efectuan las empresas de auditoria e inspectoria; el monto de la multa sera por cada infraccion 6 UIT y hasta por un MORDAZA de cien (100) UIT. En los casos de pequeno productor minero, por infraccion 2 UIT. 2.2. En las infracciones referidas en el numeral 2.1. de la presente escala, y que hayan sido detectadas y atribuidas como causas de la ocurrencia de un accidente fatal, por la Empresa de Auditoria e Inspectoria o los funcionarios del Ministerio de Energia y Minas en las investigaciones correspondientes, el monto de la multa sera el triple de los montos senalados en el punto 2.1. por cada infraccion hasta por un MORDAZA de cien (100) UIT. 2.3. En las Infracciones referidas en el numeral 2.1. de la presente escala, detectadas y atribuidas como causas de una catastrofe por la Empresa de Auditoria e Inspectoria o los funcionarios del Ministerio de Energia y Minas en la investigacion correspondiente, el monto de la multa sera diez veces el monto senalado en el punto 2.1 por cada infraccion, hasta por un monto MORDAZA de mil (1000) UIT. 3. MEDIO AMBIENTE 3.1. Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en el TUO, Codigo del Medio Ambiente o Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por D.S. Nº 016-93EM y su modificatoria aprobado por D.S. Nº 059-93-EM; D.S. Nº 038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones; D. Ley Nº 25763 Ley de Fiscalizacion por Terceros y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-93-EM y otras normas modificatorias y complementarias, que MORDAZA detectadas como consecuencia de las inspecciones semestrales o examenes especiales que efectuan las empresas de auditoria e inspectoria o en los examenes especiales; por cada infraccion 6 UIT y hasta por un MORDAZA de quinientas (500) UIT. En los casos de pequeno productor minero, por infraccion 2 UIT. 3.2. Si las infracciones referidas en el numeral 3.1 de la presente escala, son detectadas y atribuidas por las Empresas de Auditoria e Inspectoria en la investigacion correspondiente, como causa de un dano al medio ambiente, el monto de la multa sera cinco (5) veces el monto senalado en el numeral 3.1. por cada infraccion hasta por un monto MORDAZA de 500 UIT, independientemente de las obras de restauracion que esta obligada a ejecutar la empresa y la clausura temporal de la actividad minero-metalurgica que pueda ordenar la autoridad. La clausura temporal de la actividad minero-metalurgica, sera por un minimo de 15 dias calendario y hasta la eliminacion de las condiciones que dieron lugar a la ocurrencia o que, a criterio de la empresa de Auditoria e Inspectoria, segun la investigacion correspondiente, pueda dar lugar a ocurrencias similares. 3.3. La descarga o emision no autorizada de relaves, desechos, gases o polvos al ambiente en general, sera sancionada de acuerdo a la tabla siguiente: CLASIFICACION SANCION POR OCURRENCIA 1ª Vez 2ª Vez 3ª Vez Productores Mineros Multa de 50 UIT Multa de 500 UIT Clausura Temporal Pequeno Productor Multa de 5 UIT Multa de 50 UIT Clausura Temporal Minero Se considerara primera vez, si no ha existido descarga o emision no autorizada 3 anos MORDAZA de la ocurrencia. 4. EMPRESAS DE AUDITORIA E INSPECTORIA 4.1. Cuando la Empresa de Auditoria e Inspectoria, no cumple con comunicar a la Direccion de Fiscalizacion Minera cualquier modificacion de los datos existentes en el Registro, dentro del plazo establecido y/o no presenta la Declaracion Jurada anualmente indicando que desea continuar inscrito en el plazo fijado 1 UIT. 4.2. Cuando la Empresa de Auditoria e Inspectoria no presenta los informes de fiscalizacion en la fecha convenida 2 UIT. 4.3. Cuando la Empresa de Auditoria e Inspectoria no cumple con conservar los informes y documentos de fiscalizacion, que sirvieron de sustento a las respuestas de los cuestionarios 2 UIT. 4.4. Cuando la Empresa de Auditoria e Inspectoria no guarde la respectiva confidencialidad respecto del resultado de la fiscalizacion 3 UIT. 8801