Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 1999 (07/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Gerencia General, Gerencia Central de la Reforma y Organos correspondientes del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 8816

021-99-EF/90, publicada en nuestra edicion del dia 6 de MORDAZA de 1999, en la pagina 175401. 1. En el apartado II.2. de OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE: DICE: "2. Regimen Especial a. Las emisiones de bonos en moneda extranjera (diferentes de los bonos subordinados) de plazo promedio no menor de un ano, colocadas en el exterior, hasta un nivel equivalente al 30 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora, estan afectas al encaje minimo legal. Para ello es necesario que su colocacion este a cargo de un manager, underwriter o arranger, que sea una institucion financiera del exterior de primera clase o alguna otra institucion foranea de primera clase calificada como tal por una institucion especializada de reconocido prestigio. La colocacion de los mencionados bonos por encima del limite esta sujeta al regimen general. b. Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emision (colocacion en el mercado) igual o mayor a 2 anos -excepto los bonos de arrendamiento financierono estan incluidos en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora. La exclusion de la base de obligaciones sujetas a encaje mencionada en el parrafo previo se aplica unicamente sobre los pasivos que no MORDAZA susceptibles de ser retirados del MORDAZA MORDAZA del vencimiento del plazo senalado; a excepcion de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los prestamos financiados con los recursos de esa forma de captacion, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el limite senalado estan afectas a la tasa de encaje prevista en el regimen general. No se considera entre las obligaciones computables para el limite a aquellas a que hacen referencia los apartados III. a), III. b) y III. c). El computo del plazo promedio de emision se efectua segun lo establecido en el Anexo 8. Para el calculo del capital y reservas a que se refieren los literales a. y b. precedentes, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al periodo de encaje. Para la expresion en moneda nacional de las obligaciones a que se refieren dichos literales se utiliza el MORDAZA de cambio contable, publicado por dicha Superintendencia, vigente para cada dia del periodo de encaje. Las cuentas que correspondan a los regimenes general y especial de encaje seran detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinacion con el Banco Central." DEBE DECIR: "2. Regimen Especial Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emision (colocacion en el mercado) igual o mayor a 2 anos -excepto los bonos de arrendamiento financierono estan incluidos en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora. La exclusion de la base de obligaciones sujetas a encaje mencionada en el parrafo previo se aplica unicamente sobre los pasivos que no MORDAZA susceptibles de ser retirados del MORDAZA MORDAZA del vencimiento del plazo senalado; a excepcion de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los prestamos financiados con los recursos de esa forma de captacion, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el limite senalado estan afectas a la tasa de encaje prevista en el regimen general. No se considera entre las obligaciones computables para el limite a aquellas a que hacen referencia los apartados III. a), III. b) y III. c). El computo del plazo promedio de emision se efectua segun lo establecido en el Anexo 8. Para el calculo del capital y reservas, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al periodo de encaje. Para la expresion en moneda nacional de las obligaciones a que se refieren dichos literales se utiliza el MORDAZA de cambio contable, publicado por dicha Superintendencia, vigente para cada dia del periodo de encaje. Las cuentas que correspondan a los regimenes general y especial de encaje seran detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinacion con el Banco Central." 2. Los anexos 1 y 4 se reemplazan por los adjuntos.

Aprueban Directiva "Medidas de Austeridad y Racionalizacion por Reajuste Presupuestal"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 316-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 VISTA: La propuesta de racionalizacion de gastos de la Unidad Ejecutora 001 Gerencia General y de la Unidad Ejecutora 002 Gerencia Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestion y gobierno, ademas de la Reestructuracion y Reorganizacion Integral del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas, modificadas y prorrogadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, respectivamente, con la facultad de nombrar un Secretario Ejecutivo - Titular del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial; Que, de conformidad con las Leyes Nºs. 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y su modificatoria Nº 26884, 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y la Directiva Nº 00199-EF/76.01, y demas disposiciones concordantes, el Titular del Pliego es responsable de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo y del cumplimiento de las metas establecidas; Que, las asignaciones presupuestarias autorizadas para los rubros Personal y Obligaciones Sociales y Previsionales, solo permiten dar cobertura financiera a gastos rigidos e ineludibles; por lo que resulta necesario racionalizar solo los gastos circunscritos a los rubros de Bienes y Servicios y otros Gastos de Capital; Que, en tal sentido, es conveniente normar las medidas de racionalizacion de los gastos, mediante una Directiva sobre las medidas de austeridad por reajuste presupuestal; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-99-PJ-SE "MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIZACION POR REAJUSTE PRESUPUESTAL". Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Academia de la Magistratura, Inspectoria General, Procuraduria Publica, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo de Coordinacion Judicial, Organos de Linea de la Secretaria Ejecutiva y demas Unidades Organicas correspondientes. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 8826

BANCO CENTRAL DE RESERVA
FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº 021-99-EF/90 Mediante Oficio O-010/LC-99-139 el Banco Central de Reserva del Peru solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº