Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 1999 (07/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

(1) ANUAL - MONEDA NACIONAL (2) ANUAL - MONEDA EXTRANJERA (*) ACUMULADO DESDE EL 92-12-3 (**) A PARTIR DEL 1-8-96, (***) A PARTIR DEL 15-3-99

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CONSUCODE
Declaran nula Licitacion Publica convocada por la Municipalidad Distrital de Tucume para la adquisicion de vehiculo y maquinaria pesada
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 120/99.TC-S2 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.6.99, el Expediente Nº 171.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor MORDAZA MORDAZA ENGINEERING & TRADING S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 001-99/MDT, convocada por la Municipalidad Distrital de Tucume, para la adquisicion, en tres items, de dos camiones volquetes, un cargador frontal y una camioneta 4 x 4 repotenciados - ano de fabricacion a partir de 1993. CONSIDERANDO: Que, el 19.5.99, el Comite Especial, luego de recepcionar los respectivos sobres, procedio a la evaluacion y calificacion de las propuestas tecnicas presentadas, declarando a los postores aptos para la siguiente etapa, como sigue: Para el item I (volquetes), se declaro apto al postor Grupo Fercasa; para el item II (cargador frontal a ruedas), se declaro apto al postor Ferreyros S.A.A. y para el item III (camioneta 4 x 4), declaro aptos a los Postores Grupo Fercasa y MORDAZA MORDAZA Mendoza; Que, el 20.5.99, reiniciado el acto publico de la licitacion, el Presidente del Comite Especial dispuso dar lectura al acta de evaluacion y calificacion de las propuestas tecnicas, procediendo acto seguido con la apertura de los sobres conteniendo las propuestas economicas pertenecientes a los postores aptos, encontrandolos conformes; Que, el representante de la firma MORDAZA MORDAZA Engineering & Trading S.R.L., solicito la nulidad del acto, indicando que el Comite debio declarar desiertos los items I y II, al haber quedado una sola oferta valida en cada item, y porque el cuadro comparativo del puntaje tecnico que se mostro estaba incompleto, por no aparecer la evaluacion de todos los postores; Que, seguidamente, el Comite procedio a la elaboracion del cuadro comparativo de evaluacion de propuestas tecnicas y economicas, y como resultado del mismo otorgo la Buena Pro al postor Grupo Fercasa para los items I y III, y al postor Ferreyros S.A.A. para el item II; Que, el 21.5.99, el postor MORDAZA MORDAZA Engineering & Trading S.R.L. interpuso recurso de apelacion solicitando la nulidad del acto de adjudicacion en referencia, entre otros motivos porque no se publico oportunamente la evaluacion tecnica de los volquetes ofertados por las companias MORDAZA MORDAZA Engineering & Trading S.R.L., Withmory S.R.L., MORDAZA MORDAZA y Ferreyros S.A.A., a pesar de haber presentado ofertas para ese item, y porque el Comite Especial continuo con la apertura de los sobres

de la oferta economica, a pesar de que su representada observo que debia declararse desierto el item cuando quede valida una sola oferta; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 073-99/MDT de 27.5.99 notificada via facsimil el 28.5.99, la Entidad declaro inadmisible, infundado e improcedente el recurso de apelacion glosado en el considerando anterior, sustentandose en que el mencionado recurso no cumplio con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Art. 122º, Incs. c) y d) del D.S. Nº 039.98.PCM y el Art. 130º del Codigo Procesal Civil, puesto que adjunto en calidad de garantia un cheque de gerencia, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 123º del Decreto Supremo MORDAZA citado; Que, mediante escrito presentado el 4.6.99 regularizado por escrito del 7.6.99, el postor MORDAZA MORDAZA Engineering & Trading S.R.L. interpuso ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recurso de revision contra la Resolucion de Alcaldia resenada en el considerando precedente, reproduciendo sus argumentaciones anteriores; Que, en lo referente a la admisibilidad del recurso de apelacion presentado el 21.5.99, debe tenerse presente que el Comunicado Nº 005-99 (PRE) publicado el 3.3.99, tiene por finalidad precisar tanto a las Entidades del Sector Publico como a los postores participantes en los procesos de seleccion convocados por el Estado, la adecuacion que debe merecer la garantia recaudada, a fin de no perjudicar los reclamos amparados en la normatividad vigente, en resguardo de los principios establecidos en el Art. 3º de la Ley Nº 26850; Que, en tal sentido, la Entidad Licitante en el presente procedimiento, debio otorgar al postor reclamante las 48 horas a que se refiere el Art. 64º del D.S. Nº 002-94-JUS, y no limitarse a declarar la inadmisibilidad del apelatorio, no obstante, el recurrente cumplio con subsanar su garantia mediante escrito presentado ante este Tribunal el 7.6.99, esto es reemplazando el cheque de gerencia inicialmente recaudado por la Carta Fianza Nº 114155 emitida por el Bancosur, reencausando de este modo su pretension; Que, en el acto publico de la licitacion, items I y II, unicamente quedo valida una propuesta, por lo que el Comite Especial, en estricta observancia de lo establecido en el Art. 32º de la Ley Nº 26850, debio declarar desiertos los referidos items; al no haber actuado asi, el otorgamiento de la Buena Pro deviene en nulo y, por su efecto, nulo todo lo actuado con posterioridad, con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 43º y 45º del D.S. Nº 002-94-JUS; Que, conforme es de verse del literal I, del numeral 1.2 de las Bases de Licitacion, se considero 40 puntos para la oferta economica de los postores, transgrediendo lo taxativamente establecido en el Art. 34º del D.S. Nº 039.98.PCM, concordante con los Arts. 35º, 76º y 77º del mismo Reglamento, en cuanto dispone que de los 100 puntos a considerar en el metodo de evaluacion costo total, no menos de 50 deberan ser asignados para la propuesta economica, excepto en los casos en que dicho Reglamento indique lo contrario, motivo por el cual la Entidad debera corregir este aspecto en las acotadas Bases de Licitacion; Que, conforme aparece de los documentos recaudados por la propia Entidad, no obstante que el presente MORDAZA de seleccion no habia quedado aun consentido, aquella realizo la publicacion del otorgamiento de la Buena Pro en el Diario Oficial El Peruano, y lo que es de suma gravedad, ha suscrito los respectivos contratos con las empresas a quienes les otorgo indebidamente la Buena Pro, en fechas 11.6.99 y 18.6.99, cuyas copias obran en autos, documentos que, por las consideraciones precedentes, devienen en nulos y sin efecto legal alguno; Que, las graves irregularidades cometidas por el Comite Especial y la Entidad, ameritan que la presente Resolucion sea puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en estricta aplicacion de lo dispuesto en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nula la Licitacion Publica Nº 001-99/MDT y, por consiguiente, nulos y sin efecto legal alguno los contratos suscritos en fechas 11.6.99 y 18.6.99, debiendo la Entidad MORDAZA de convocar a un MORDAZA MORDAZA de seleccion, reestructurar el literal I, del numeral 1.2 de las Bases de Licitacion. 2º.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por la empresa postora MORDAZA MORDAZA Engineering & Trading S.R.L., a la que debera devolversele la garantia recaudada a su impugnativo, con arreglo a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Elevar MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consucode, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850. 4º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Licitante, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 8764