Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 1999 (07/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

MITINCI

MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

Delegan a la SNI, ADEX y a la Sociedad 8837 de Comercio Exterior del Peru, la facultad de realizar la visacion de facturas Aceptan donacion procedente de de exportacion a los EE.UU. Alemania que sera utilizada en los laDECRETO SUPREMO boratorios del Servicio Nacional de Nº 007-99-ITINCI Metrologia del INDECOPI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-91-ICTI/IND se delego a la Sociedad Nacional de Industrias la visacion de las facturas de exportacion prevista en el Convenio Administrativo de Visas Textiles Peru- Estados Unidos de MORDAZA, realizado mediante intercambio de notas el 17 de MORDAZA de 1985; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 013-91-ICTI/IND, 019-92-ICTI, 012-95-ITINCI y 010-96-ITINCI, se dispuso que la Sociedad Nacional de Industrias cobraria por concepto de visacion de las facturas de exportacion de prendas de vestir a los Estados Unidos de MORDAZA y se establecieron los montos de dicho cobro, asi como los criterios para la disposicion los fondos obtenidos por este concepto; Que, los fondos provenientes del referido pago, efectuado por los exportadores, vienen financiando la realizacion de actividades de investigacion, promocion y capacitacion del sector textil y de confecciones, asi como la defensa de los intereses de dicho sector en el exterior; Que, es conveniente modificar el Decreto Supremo Nº 013-91-ICTI/IND a efectos de delegar la visacion de las facturas de exportacion a los Estados Unidos de MORDAZA en forma adicional a la Asociacion de Exportadores y a la Sociedad de Comercio Exterior del Peru, manteniendo la delegacion efectuada a favor de la Sociedad Nacional de Industrias, y disponer que tal visacion sea efectuada indistintamente por cualquiera de dichas instituciones, sin que la misma genere costos para los exportadores; Que, asimismo es conveniente definir el destino de los fondos recaudados hasta la fecha por la Sociedad Nacional de Industrias en aplicacion de los Decretos Supremos Nºs. 019-92-ICTI, 012-95ITINCI y 010-96-ITINCI; De conformidad con el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 013-91-ICTI/IND, el mismo que, en adelante, tendra el tenor siguiente: "Articulo 5º.- Deleguese a la Sociedad Nacional de Industrias, a la Asociacion de Exportadores y a la Sociedad de Comercio Exterior del Peru la facultad de realizar, individual e indistintamente, la visacion de las facturas de exportacion, a que se refiere el Convenio Administrativo de Visas Textiles Peru - Estados Unidos de America. La visacion no irrogara gasto alguno a los exportadores." Articulo 2º.- A partir de la fecha dejese sin efecto el cobro que efectua la Sociedad Nacional de Industrias por concepto de visacion de facturas de exportacion, a que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 013-91-ICTI/IND, 019-92-ICTI, 012-95-ITINCI y 010-96-ITINCI. Las sumas obtenidas hasta la fecha por ese concepto seran utilizadas para los fines descritos en los dispositivos legales mencionados en el parrafo anterior, previa coordinacion con el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Disposicion Transitoria.- El Registro de las nuevas firmas autorizadas para las visaciones mencionadas en el Articulo 1º se efectuara dentro del plazo de los quince (15) dias contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, manteniendose la validez de las firmas actualmente registradas. Disposicion Final.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-99-ITINCI/DM MORDAZA, 2 de MORDAZA de 1999 Vista las Cartas Nºs. 210 y 224 - 1999/GRC-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, sobre la aceptacion de una donacion procedente de Alemania. CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la Republica Federal de Alemania a traves de la Physikalisch - Technische Bundesanstalt (PTB), mediante Certificado de Donacion del 26 de MORDAZA de 1999, ha efectuado una donacion de Un Comparador de bloques patron con Amplificador de valores Millitron 1240 al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en el MORDAZA del Proyecto de Complementacion y Ampliacion del Servicio Nacional de Metrologia del Peru, para ser usados en los laboratorios del Servicio Nacional de Metrologia; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es un Organismo Publico descentralizado del Sector Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, segun Guia de Embarque Aerea Nº 020-HAJ-88698901 del 14 de MORDAZA de 1999, extendida por LUFTHANSA CARGO AG, se consigna que el equipo cientifico ha sido embarcado en Hannover, Alemania, con destino a MORDAZA, Peru; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM, 076-93-PCM y 099-96-EF; Con la opinion favorable de la Oficina General de Cooperacion Tecnica Internacional, contenida en el Informe Nº 008-99MITINCI/OGCTI del 23 de junio de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion efectuada por el Gobierno de la Republica Federal de Alemania, a traves de la Physikalisch - Technische Bundesanstalt (PTB), en favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), consistente en un Comparador de bloques patron con amplificador de valores Millitron 1240, con un valor total aproximado de MORDAZA 6,142.00 (SEIS MIL CIENTO CUARENTIDOS EUROS) equivalente a US$ 6,426.38 (SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 38/100 DOLARES AMERICANOS) y un peso MORDAZA aproximado de 68 Kg., segun Certificado de Donacion de fecha 26 de MORDAZA de 1999 y Factura / Lista de Embalaje Nº Q.503. Dicha donacion tiene la siguiente especificacion y sera para uso en los laboratorios del Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI. CANTIDAD DESCRIPCION PTB 1 Comparador de bloques patron, usado, MORDAZA 826 E, Nº de Serie 48328 Mahr Ltda. 1 Amplificador de valores, MORDAZA Millitron 1240, Nº de Serie 2475 Mahr Ltda. 1 Palpador inductivo, MORDAZA 1301 Mahr Ltda. 1 Mesa, Nº de Serie 48328 TOTAL 752.00 6142.00 830.00 VALOR MORDAZA

2426.00

2134.00

Articulo 2º.- Disponer que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) remita a la Oficina General de Cooperacion Tecnica Internacional del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, MORDAZA del Acta de Entrega - Recepcion de la donacion recibida.