Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 1999 (14/02/1999)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 1999

Articulo Primero.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Dr. MORDAZA Albrecht Mas al cargo de vocal titular del Tribunal Administrativo de la Formalizacion de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2118

Informe Nº 21-97-MTC/INICTEL-CIT, hasta la fecha de suscripcion de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93TCC, su Reglamento General y el D.S. Nº 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Tecnica mediante Informes Nºs. 011 y 022-99-MTC/15.19.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con una multa equivalente a media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusion ubicadas en el departamento de Ica: 1. Estacion Propietario o representante Ubicacion Frecuencia Potencia 2. Estacion Propietario o representante Ubicacion Frecuencia Potencia 3. Estacion Propietario o representante Ubicacion Frecuencia Potencia 4. Estacion Propietario o representante Ubicacion Frecuencia Potencia 5. Estacion Propietario o representante Ubicacion Frecuencia Potencia 6. Estacion Propietario o representante Ubicacion Frecuencia Potencia 7. Estacion Propietario o representante Ubicacion Frecuencia Potencia 8. Estacion Propietario o representante Ubicacion Frecuencia Potencia 9. Estacion Propietario o representante Ubicacion Frecuencia Potencia 10. Estacion Propietario o representante Ubicacion : Asociacion Religiosa Radio MORDAZA del Sur : MORDAZA Arizaca MORDAZA : Parroquia San MORDAZA de Palpa: Panamericana Sur Km. 450 Palpa - Palpa : 99.7 MHz : Menos de 100 w. : Radio Americana S.R.Ltda. : MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Av. Grau Nº 98, 2° piso Palpa - Palpa : 98.1 MHz : Menos de 100 w. : Estudio Luz FM : MORDAZA MORDAZA MORDAZA : MORDAZA MORDAZA Tejero Nº 203 Palpa - Palpa : 96.7 MHz : Menos de 100 w. : Sin denominacion : Municipalidad de Palpa : Av. MORDAZA MORDAZA Nº 350 Palpa - Palpa : TV - varios : Menos de 100 w. : Radio Stylos : MORDAZA MORDAZA MORDAZA : MORDAZA Abancay Nº 121 San MORDAZA - MORDAZA : 90.1. MHz : Menos de 100 w. : Radio La Voz de Huamanga S.R.Ltda. : MORDAZA MORDAZA Rondinel : Jr. Bolognesi N° 768 Nasca- Nasca : 92.5 MHz : Menos de 100 w. : Radio Studio 92.3 S.A. : MORDAZA MORDAZA Curaca Tipismana : Independencia Nº 143, Int. 35 Ica - Ica : 92.3 MHz : Menos de 100 w. : Radio La Achirana S.R.Ltda. : Mariella Sevasco : Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº A-17 Pachacutec - Ica : 99.5 MHz : Menos de 100 w. : Radio Estudio "La Tinguina" : MORDAZA MORDAZA Cantoral : Av. MORDAZA Revoredo Nº 373 La Tinguina - Ica : 106.7 MHz : Menos de 100 w. : Cadena Nacional Radio Ica E.I.R.Ltda. : MORDAZA MORDAZA : Urb. San MORDAZA Nº A-37 Ica - Ica

Sancionan con multa a diversas estaciones del servicio de radiodifusion ubicadas en el departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-99-MTC/15.19 MORDAZA, 1 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 21-97-MTC/INICTEL-CIT, el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones - INICTEL en virtud del Convenio Especifico Nº 2 denominado "Inspecciones Tecnicas para el Control del espectro Radioelectrico", da cuenta de la verificacion y monitoreo movil realizados en el departamento de Ica, se detecto a las emisoras denominadas ASOCIACION RELIGIOSA RADIO MORDAZA DEL SUR, RADIO AMERICANA S.R.LTDA., ESTUDIO LUZ FM, sin denominacion de propiedad de la Municipalidad de Palpa de la localidad de Palpa; RADIO STYLOS de la localidad de San Clemente; RADIO LA VOZ de Huamanga S.R.Ltda. de la localidad de Nasca; RADIO STUDIO 92.3 S.A., CADENA NACIONAL RADIO ICA E.I.R.Ltda., RADIO LUREN S.R.Ltda. de la localidad de Ica; RADIO LA ACHIRANA S.R.Ltda. de la localidad de Pachacutec y RADIO ESTUDIO "LA TINGUINA" de la localidad de La Tinguina, todas del departamento de Ica, operando el Servicio de Radiodifusion Sonora sin contar con la autorizacion, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 22º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Articulos 97º y 144º de su Reglamento General, establecen que, para operar el servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion previa otorgada por este ministerio; en consecuencia conforme a las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras MORDAZA citadas han incurrido en infraccion administrativa, las mismas que son pasibles de multa, la cual debe imponerse conforme a la escala establecida en el D.S. Nº 015-97-MTC; Que, para la determinacion de la multa a imponerse debe tenerse en consideracion la potencia de transmision de las estaciones infractoras, en aplicacion de lo dispuesto en el D.S. Nº 015-97-MTC y Articulo 236º, literales e) y f) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; parametro tecnico que se encuentra establecido en el Memorandum Nº 601-98-MTC/15.19.03; Que, las estaciones radiodifusoras senaladas en el primer considerando han incurrido en infraccion administrativa leve al haberseles encontrado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia de transmision menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponerseles sancion de multa entre media (1/ 2) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, la cual debe ser graduada teniendo en consideracion la repercusion social de la misma, conforme la facultad prevista en el Articulo 94º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Articulo 238º del Reglamento General acotado, dispone que, para los servicios de radiodifusion, la sancion sera determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Direccion General de Telecomunicaciones; Que, de otro lado, conforme lo dispuesto por el Articulo 90º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, las estaciones indicadas en el primer considerando deberan abonar el Canon por el uso del Espectro Radioelectrico por el periodo, que segun los criterios previstos en el Articulo 239º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, es el comprendido desde la fecha en que fueron detectadas operando ilegalmente, consignadas en las Actas de Incautacion y Notificaciones adjuntas al