Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 1999 (14/02/1999)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 1999
SEDE CENTRAL Y DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL DE MORDAZA - CALLAO Lunes 15 de febrero de 1999 Instalacion de la Comision Evaluadora Martes 16 de febrero de 1999 Evaluacion de legajos, entrevistas con Jefes e informacion complementaria Miercoles 17 de febrero de 1999 Entrevistas personales Jueves 18 y viernes 19 de febrero de 1999 Elaboracion del Cuadro Final de Evaluacion 2068 hrs: 12.00 m. hrs: 15.00 p.m.
nandez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los ex Residentes de Obra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castellares, por los hechos mencionados en la parte considerativa de la presente resolucion, remitiendose los antecedentes al citado Procurador Publico para los fines autorizados. Registrese y comuniquese.
hrs: 15.00 p.m.
MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 2062
PESQUERIA
Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a embarcacioAutorizan a procurador iniciar MORDAZA nes pesqueras cuyos permisos de pesjudicial contra ex servidores de PRO- ca han caducado NAMACHCS RESOLUCION VICEMINISTERIAL
AGRICULTURA
Nº 015-99-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0132-99-AG MORDAZA, 10 de febrero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 169-99-AG-PRONAMACHCS-DE del Director Ejecutivo del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, solicitando autorizacion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, para interponer accion judicial. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoria Interna de PRONAMACHCS ha practicado un examen especial a la Agencia Acobamba del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, dando lugar al Informe Nº 016-98-AG-PRONAMACHCS-OAI; Que, en el citado informe se ha establecido irregularidades y deficiencias en la construccion de 11 obras de Infraestructura Rural financiadas con recursos del Proyecto PER 91/501, COPRI y Recursos Ordinarios, habiendose verificado que no se han culminado y/o presentan deficiencias tecnicas a pesar de haberse declarado como invertido el integro del presupuesto asignado, y haber sido presentados los expedientes de liquidacion de estas obras a la Sede Central del PRONAMACHCS indicando que han sido culminadas y entregadas a las Comunidades Campesinas beneficiarias en forma satisfactoria, hechos que evidencian no solo responsabilidad administrativa y civil si no ademas una presunta responsabilidad penal respecto a los servidores y terceras personas (ingenieros residentes) que intervinieron en la ejecucion de los proyectos, al consignar datos que difieren de la situacion real verificada, siendo los presuntos responsables el ex Jefe de la Agencia Acobamba Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los ex Responsables de Infraestructura Rural, ingenieros MORDAZA Echeandia MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los ex Residentes de Obra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castellares; Que, el perjuicio economico originado por los presuntos responsables de los hechos aludidos en el parrafo precedente, ascienden preliminarmente a la suma de S/. 71,813.72, conforme a los montos individualizados contenidos en el informe de la accion de control, y que se encuentra sujeta a ampliacion, segun el desarrollo de las investigaciones subsecuentes; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, para que interponga las acciones judiciales a que hubiere contra las personas mencionadas, en resguardo de los bienes y recursos publicos asignados a la Agencia PRONAMACHCS Acobamba; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en resguardo de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan contra los ex servidores de PRONAMACHCS, Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Echeandia Her-
MORDAZA, 12 de febrero de 1999 Visto el escrito con Registro Nº 9281002 de fecha 10 de diciembre de 1998, presentado por CASAMAR S.A., mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 346-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 167-98-PE de fecha 3 de MORDAZA de 1998, se modifico el numeral 6.14 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza aprobado, por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE estableciendo que: "El pago por concepto de derecho de explotacion del recurso renovara automaticamente la vigencia del permiso de pesca de la embarcacion, el mismo que se MORDAZA efectivo en forma fraccionada hasta en tres armadas cuya forma y fechas de vencimiento seran: 20% el 31 de MORDAZA, 40% el 30 de junio y 40% el 31 de MORDAZA de cada ano"; Que el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, modificado por Resolucion Ministerial Nº 567-98-PE, dispone que el incumplimiento del pago del derecho de explotacion del recurso en el plazo y condiciones fijados sera causal de caducidad de pleno derecho y sin necesidad de declaracion expresa del correspondiente permiso de pesca, conforme a lo dispuesto en el Articulo 23º del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciendose ademas que la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria publicara la relacion de embarcaciones cuyos permisos de pesca hayan caducado y remitira a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de los mismos a efectos de que proceda a no otorgar la autorizacion de zarpe; Que por Resolucion Directoral Nº 346-98-PE/DNE, de fecha 24 de noviembre de 1998, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras arrastreras cuyos permisos de pesca para la extraccion del recurso merluza habian caducado de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento citado en el considerando que antecede, entre las que se consigno a la embarcacion pesquera denominada KINKA; Que mediante el escrito del visto, CASAMAR S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral mencionada en el considerando anterior, argumentando que el Articulo 23º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, fue publicado en el contexto de los Planes de Ordenamiento de los recursos atun y pota, siendo estos recursos capturados principalmente por la flota pesquera extranjera, por lo que, resulta razonable que el MORDAZA legal de los citados recursos hubiese previsto la caducidad del permiso de pesca en caso de incumplimiento en el pago; sin embargo, el recurso merluza es una especie capturada por la flota pesquera nacional; en tal sentido, la caducidad, considerada en el contexto de crisis economica en la cual se encuentran inmersos los armadores peruanos por el fenomeno El MORDAZA, ocasionaria un gran perjuicio al sector pesquero, al caducar los permisos de pesca de flota pesquera existente; asimismo, la recurrente adjunta a su escrito impugnatorio el pago por los derechos de explotacion del recurso merluza, manifestando que le fue imposible efectuar dicho pago en su oportunidad; Que de la evaluacion efectuada a los medios probatorios aportados por la recurrente al procedimiento, asi como los que obran en poder de la adminiºstracion, se puede concluir que no se ha acreditado que los motivos que fundamentan el recurso de