Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 1999 (14/02/1999)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 1999
VII. MEDIDAS CORRECTIVAS

NORMAS LEGALES

Pag. 169885

El literal b) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 senala que es una de las funciones de OSIPTEL "Supervisar la calidad del servicio y la ejecucion de los contratos de concesion, imponiendo las sanciones y/o medidas correctivas que determinen las normas legales del sector." Guardando concordancia con la Ley Nº 26285, el Reglamento de OSIPTEL dispone en su Articulo 18º que "La potestad correctiva comprende la atribucion de OSIPTEL de disponer la aplicacion de medidas cautelares y/o correctivas que permitan asegurar el cumplimiento de futuras Resoluciones de OSIPTEL o corregir una conducta que no se ajuste a la normatividad, finalidad, objetivos o principios que rigen la prestacion y uso de los servicios publicos de telecomunicaciones". Debido a que dicho articulo ha definido a las medidas correctivas, el Reglamento no incluye -a diferencia del Proyecto y del Anterior Reglamento- una definicion por considerarse innecesaria. El Reglamento regula las medidas correctivas relacionadas con la imposicion de sanciones, sin perjuicio de que dichas medidas puedan tener efectos que se extiendan de dicho campo. Regular las consecuencias del incumplimiento de una medida correctiva implica reconocer la especialidad y urgencia de la misma, lo que supone que su incumplimiento debe generar un mecanismo adecuado para corregir la conducta irregular -ya que, en MORDAZA, la medida correctiva fue expedida para asegurar que la empresa hacia la cual esta dirigida adecue su comportamiento de acuerdo a las reglas del sector-. Dicho mecanismo se expresa en la facultad de dictar, por el incumplimiento de una medida correctiva, una medida adicional, senalando una multa especial cuyo monto se ira incrementando por periodos hasta que la empresa involucrada cumpla con lo ordenado por la medida correctiva. El monto inicial de la multa, el cual se volvera a generar por cada periodo en que la empresa mantenga su incumplimiento, no podra ser superior a diez Unidades Impositivas Tributarias, es decir, el limite MORDAZA previsto por la legislacion de telecomunicaciones para las infracciones leves. Adicionalmente, debido a las especiales caracteristicas de las medidas correctivas, se establece en el Reglamento, que deberan emitirse en forma de resolucion por el Gerente General de OSIPTEL. VIII. DISPOSICIONES ADICIONALES Reconociendo el MORDAZA de jerarquia normativa, se incluye como una disposicion final del Reglamento lo establecido en el Articulo 241º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al senalar que la Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el calculo del monto de la sancion sera la establecida para el periodo en el cual se emite la resolucion que impone la respectiva sancion. Dispone el primer parrafo del Articulo 21º del Reglamento General de Acciones de Supervision emitido por OSIPTEL que "Llevada a cabo la accion de supervision, constatado un incumplimiento y establecida la necesidad de adoptar una medida preventiva o correctiva por parte de la instancia que ha solicitado la inspeccion, esta notificara a la empresa infractora dejando MORDAZA de la advertencia de la comision de la infraccion y la posibilidad de aplicarsele, de persistir en MORDAZA, las sanciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones". Dicho articulo se genero en funcion de lo establecido por el Articulo 59º del Anterior Reglamento, en el cual se alude a medidas correctivas como figuras que pueden contener advertencias. Con las modificaciones del actual Reglamento, en las cuales solo el Gerente General puede emitir una medida correctiva, debe entenderse que la referencia a "medida correctiva" del Articulo 21º del Reglamento de Acciones de Supervision no alude a la "medida correctiva" disenada en el Reglamento, sino como sinonimo de advertencia o medida preventiva. Otro aspecto que se ha considerado importante regular es la transicion del reglamento derogado hacia el regimen de este Reglamento. A estos efectos se establece una adecuacion procedimental de los expedientes que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento, entiendase por: 1.- OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones 2.- Empresa: Empresa prestadora de servicios publicos de telecomunicaciones 3.- UIT: Unidad Impositiva Tributaria 4.- Reglamento: El presente Reglamento General de Infracciones y Sanciones

5.- TRASU: Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones 6.- FITEL: Fondo de Inversion de Telecomunicaciones Articulo 2º.- En caso de contradiccion entre la aplicacion del regimen de sanciones previsto en el Reglamento y las infracciones y penas convencionales que definan los contratos de concesion, primaran estas ultimas. No obstante, si una o mas de las infracciones incluidas en el Reglamento no se encuentran previstas en los mencionados contratos de concesion, OSIPTEL podra aplicar las sanciones establecidas en el primero. Las infracciones seran determinadas en forma objetiva. OSIPTEL impondra las sanciones a que se refieren los articulos siguientes considerando la naturaleza de la infraccion y la gravedad de la misma. En los casos en que ello sea pertinente, OSIPTEL podra disponer la devolucion de los importes cobrados indebidamente, incluyendo los intereses de ley, sin perjuicio de los procesos judiciales a que hubiere lugar. El cumplimiento de la sancion por el infractor no importa ni significa la convalidacion de la situacion irregular, debiendo el infractor MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. Articulo 3º.- La empresa que incurra en infracciones administrativas sera sancionada de acuerdo a la siguiente escala: 1.- La infraccion leve sera sancionada con una multa equivalente a entre media (0.5) y diez (10) UIT. 2.- La infraccion grave sera sancionada con una multa equivalente a entre diez (10) y treinta (30) UIT. 3.- La infraccion muy grave sera sancionada con una multa equivalente a entre treinta (30) y cincuenta (50) UIT. TITULO II INFRACCIONES CAPITULO I INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN LA CONCESION Articulo 4º.- La empresa que incumpla con las condiciones esenciales establecidas como tales en el o los respectivos contratos de concesion incurrira en infraccion muy grave. Para efectos de la aplicacion del parrafo anterior, la interconexion es considerada condicion esencial de la concesion. CAPITULO II INFRACCIONES RELATIVAS AL CONTROL DE CALIDAD Y FACTURACION, A LA EXPANSION Y MODERNIZACION DE LA RED, Y A LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Articulo 5º.- La empresa que utilice, a efectos de la medicion o registro de los parametros de calidad, metodos diferentes a los establecidos, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 6º.- La empresa que, para mediciones con fines de facturacion o de calidad de servicio, utilice equipos o aparatos cuya situacion o calibracion no se ajuste a los estandares o metodos establecidos por OSIPTEL, incurrira en infraccion grave. Articulo 7º.- La empresa que dificulte o no realice demostraciones o pruebas de operatividad en la forma en que MORDAZA requeridas por OSIPTEL, con el fin de verificar los parametros de expansion o modernizacion de la red reportados, incurrira en infraccion grave. Articulo 8º.- La empresa que omita informar a OSIPTEL sobre la interrupcion del servicio, de acuerdo con las normas establecidas o disposiciones contractuales correspondientes, incurrira en infraccion grave. Articulo 9º.- La empresa que omita informar a los abonados y/o usuarios, segun corresponda, sobre la interrupcion del servicio, de acuerdo con las normas establecidas o disposiciones contractuales correspondientes, incurrira en infraccion grave. Articulo 10º.- La empresa que no restituya el servicio interrumpido dentro del plazo establecido, incurrira en infraccion grave, salvo en los casos excepcionales previstos en el ordenamiento legal y/o en los contratos de concesion. Lo establecido en el presente articulo es de aplicacion cuando, de conformidad con las normas pertinentes, la empresa esta obligada a comunicar a OSIPTEL y/o a los usuarios, el plazo durante el cual estara interrumpida la prestacion de un servicio publico de telecomunicaciones. CAPITULO III INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACION Articulo 11º.- Considerase, a efectos de las infracciones previstas en el presente Capitulo, que la entrega de informacion por la empresa es obligatoria solo si: