Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 1999 (14/02/1999)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 1999
NORMAS LEGALES
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En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, al infractor se le impondra multa equivalente a 1 UIT. Si en el plazo de 30 dias posteriores a la multa se produce el desacato al presente decreto el infractor recibira una multa de 2 UIT. Asimismo, transcurridos 30 dias de esta MORDAZA multa reinciden en la falta se procedera al cierre del taller infractor. Articulo Cuarto.- La Municipalidad dispondra directa o indirectamente a traves de terceros de programas de fiscalizacion en la via publica de manera permanente. Articulo Quinto.- Los propietarios de los vehiculos que excedan los limites maximos permisibles de emision de gases seran sancionados con multas conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 061-94/MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Automoviles y otros Combis, camionetas y similares Camiones, omnibus y microbuses 5 % UIT 10% UIT 20% UIT
MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen obligacion de los contribuyentes de presentar Declaracion Jurada del Impuesto Predial 1999
ORDENANZA Nº 02-99-MDR MORDAZA, 28 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA, en sesion ordinaria de Concejo de la fecha, ha aprobado, por mayoria la siguiente ordenanza sobre la obligacion masiva de registrados y omisos a presentar Declaracion Jurada del Impuesto Predial de 1999. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo preceptuado por el Articulo 14º Inc. c) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada cuando asi lo determine la Administracion Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 88º del Codigo Tributario - D. Leg. Nº 816, modificado por Ley Nº 27038, la Declaracion Tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria, en la forma establecida por ley o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria; Que, con el fin de actualizar los datos registrados del Impuesto Predial, es necesario requerir la MORDAZA de la Declaracion Jurada 1999, reactualizada a todos los contribuyentes registrados u omisos a dicha presentacion; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que le confiere el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades y el Decreto Legislativo Nº 776 en su Articulo 14º incisos a) y c); con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo en la fecha, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Establecer la obligacion de todos los contribuyentes y obligados inscritos u omisos a la inscripcion, que MORDAZA propietarios, condominos asi como los responsables poseedores a cualquier titulo de predios ubicados en el distrito, a presentar Declaracion Jurada del Impuesto Predial 1999. Los contribuyentes de predios integrados por varias unidades independientes presentaran Declaracion Jurada por cada unidad. Articulo Segundo.- Los contribuyentes de los asentamientos humanos, pueblos jovenes, deberan adjuntar conforme corresponda, su MORDAZA de adjudicacion otorgada por la Municipalidad, Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, SINAMOS, ENACE o COFOPRI, segun corresponda. Articulo Tercero.- Para la MORDAZA de la Declaracion Jurada para el ejercicio 1999, es requisito presentar la Declaracion Jurada y el recibo de pago cancelado del ano 1998. Tal requisito no sera exigido a los contribuyentes omisos al registro. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes y obligados referidos en el Articulo primero, que en su calidad de omisos se registren, estaran exentos de sanciones y/o multas administrativas de manera unica y excepcional. Articulo Quinto.- El plazo para cumplir con la presente obligacion regira desde el 15 de febrero hasta el 26 de febrero de 1999. Articulo Sexto.- El plazo para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 1999 vence: Pago al contado Pago fraccionado Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : 26 de febrero de 1999 : : : : : 26 de febrero de 1999. 31 de MORDAZA de 1999. 31 de agosto de 1999. 30 de noviembre de 1999.
En caso de que el infractor se oponga a la medicion o fugue, se MORDAZA acreedor a una multa equivalente al 20% de la UIT. Articulo Sexto.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 dias calendario, a partir del dia siguiente de emitida la misma podran acogerse a una reduccion del 50%. Articulo Octavo.- Las multas que no MORDAZA pagadas oportunamente pasaran a ser cobradas coactivamente. Articulo Noveno.- Encargar a la Division de Salud y Saneamiento Ambiental, Unidad de Administracion de Tributos y Rentas, Unidad de Recaudacion, Unidad de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 0259
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban remuneracion del MORDAZA y dieta que percibiran Regidores por cada sesion
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-99 Pueblo Libre, 5 de febrero de 1999 Visto, en sesion ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 00199-MPL suscrito por los Regidores, miembros de la COMISION PERMANENTE DE PLANIFICACION, ADMINISTRACION Y ASUNTOS LEGALES, en sus sesiones del dia 11 y 13 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, habiendo recibido el encargo del Concejo de Pueblo Libre, para fijar el monto de la dieta de Regidores y la remuneracion del senor MORDAZA para el ejercicio de 1999, respectivamente; Que, los senores Regidores tienen asignadas por ley, funciones normativas, la Comision Permanente de Planificacion, Administracion y Asuntos Legales, considero conveniente efectuar la revision del gasto mensual por concepto de remuneracion del senor MORDAZA y dietas de los senores Regidores en 1998, se estimo que fue de S/. 59,280 nuevos soles; y por UNANIMIDAD; SE ACORDO: Articulo Unico.- Aprobar el monto de remuneracion para el ano 1999; la remuneracion del senor MORDAZA en 3.5 Unidades Impositivas Tributarias del presente ano, y fijar la dieta de los Regidores en 1 UIT - Unidad Impositiva Tributaria del presente ano, por cada sesion, determinando un MORDAZA de 2 sesiones remuneradas al mes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 1998
Articulo Septimo.- Fijar en S/. 8.00 (ocho nuevos soles) el costo de los formularios de Declaracion Jurada y S/. 2.00 (dos nuevos soles) por cada uno de los anexos declarados. Asimismo, se fija en S/. 4.00 (cuatro nuevos soles) el costo del formulario de la Declaracion Jurada de omisos de anos anteriores.