Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

constructor y el propietario responsables solidarios para el pago de la sancion. Articulo Septimo.- Solo en casos excepcionales y en atencion a razones de interes social, aprobado en sesion de concejo se podra autorizar la ejecucion de obras. El acuerdo debera consignar obligatoriamente las fechas de inicio y conclusion del permiso excepcional. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1200

Articulo Segundo.- Establecer que el costo por estacionamiento vehicular es el siguiente: 1.- 0.071% de la UIT equivalente a S/. 2.00 (dos y 00/100 nuevos soles) por media hora o fraccion. 2.- 0.357% de la UIT equivalente a S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles) por todo el dia. El pago efectuado por una MORDAZA de playa es valido en toda la jurisdiccion. Articulo Tercero.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos motorizados que estacionen en las zonas de parqueo ubicadas en las playas descritas en el Art. 1º. Las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los vehiculos estacionados son responsables solidarios por el pago del tributo debidamente actualizado; el derecho de estacionamiento vehicular sera abonado inmediatamente despues que el usuario estacione el vehiculo en la MORDAZA de parqueo indicado. Articulo Cuarto.- Estan inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los vehiculos siguientes que se encuentren en servicio: 1. Ambulancias publicas y privadas en servicio. 2. Los pertenecientes a Companias de Bomberos Voluntarios del Peru. 3. Los pertenecientes a Defensa Civil. 4. Los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Policiales del Peru. 5. Los pertenecientes a la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Articulo Quinto.- El pago de la tasa por estacionamiento vehicular constituye una contraprestacion por el servicio de estacionamiento en las playas del distrito. Articulo Sexto.- Encarguese a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion y a la Direccion de Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza y dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA H. MORDAZA 1248

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular en diversas playas del distrito
ORDENANZA Nº 001-99/MDPN Punta Negra, 25 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en sesion extraordinaria de la fecha ha aprobado por unanimidad la siguiente ordenanza sobre tasa por estacionamiento vehicular en las playas de veraneo del distrito. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Inc. 6) del Art. 10º de la Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen la facultad de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos, dentro del cual se encuentra el cobro por derecho de estacionamiento vehicular, contemplado en el Inc. d) del Articulo 68º del D.L. Nº 776; Que, la MORDAZA IV del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion; Que, el Inc. d) del Art. 68º de la Ley de Tributacion Municipal establece que las municipalidades podran imponer tasas por estacionamiento vehicular; y segun lo dispuesto en el Art. 150º de la Ordenanza Nº 073-94-MLM, el estacionamiento de vehiculos constituye un servicio publico individualizado, y el monto de la tasa que origina dicho servicio es proporcional al costo y a la calidad del servicio prestado; asimismo, mediante Edicto Nº 184-93, modificado por el Edicto Nº 196-94, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA crea el tributo denominado derecho de parqueo en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, destinado a financiar el servicio de estacionamiento y guardiania municipal en determinadas zonas de la via publica; A que, estando a la afluencia de veraneantes que frecuentan las playas de nuestro distrito en temporada de MORDAZA a bordo de vehiculos motorizados, generan un significativo incremento en el costo por mantenimiento de las areas destinadas a estacionamiento vehicular, razon por la cual se hace necesario realizar un cobro proporcionado por dicho concepto; a que a los gastos del municipio en temporada de MORDAZA por estacionamiento vehicular debe adicionarse como valor agregado el servicio de vigilancia y guardiania, asi como limpieza de playas, seguridad personal y otros, necesarios para el cumplimiento de un adecuado servicio; Que, conforme al estudio tecnico-legal efectuado, el costo del servicio que brinda la municipalidad por parqueo vehicular en el horario de 06.00 a 18.00 horas en las zonas de playa equivalente a 0.071% de la UIT equivalente a S/. 2.00 por media hora o fraccion y 0.357% de la UIT equivalente a S/. 10.00 por todo el dia; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que le confiere el Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley de Tributacion Municipal Nº 776, el Edicto Nº 184-93, Edicto Nº 196-94 y Ordenanza Nº 126-97 de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, con el MORDAZA unanime del Concejo en sesion de la fecha, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en la jurisdiccion de Punta Negra la tasa por estacionamiento vehicular en las playas denominadas, Punta MORDAZA, La Pocita, zonas adyacentes, MORDAZA Rosa; que grava el acto de estacionar el vehiculo motorizado en el horario de 06.00 a 18.00 horas en las zonas de parqueo respectivas.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban el Reglamento Interno de la Municipalidad
EDICTO Nº 001-99-MDSL San MORDAZA, 12 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en sesion extraordinaria de Concejo, de fecha 1.1.99, la propuesta del Despacho de Alcaldia en cuanto a la aprobacion del MORDAZA Reglamento Interno del Concejo Municipal de conformidad con lo establecido en el Articulo 36º, inciso 1), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en concordancia con el Articulo 10º del mencionado cuerpo legal; Que, el Reglamento Interno del Concejo vigente, contiene disposiciones que han sido modificadas por la Resolucion Nº 148-98 del JNE de conformidad con la Ley de Elecciones Municipales, Articulo 24º de la Ley Nº 26864, referente al numero de Regidores que integran el Concejo Municipal, deviniendo en obsoletas, lo que hace indispensable modificar en concordancia con las normas vigentes; Con el MORDAZA unanime de sus miembros, se aprobo el siguiente: EDICTO: Articulo Primero.- APROBAR el MORDAZA Reglamento Interno de la Municipalidad de San MORDAZA, a fin de agilizar y expeditar el trabajo de las Comisiones de Regidores, el mismo que consta de VII titulos y 92 articulos. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todos los dispositivos legales que MORDAZA contrarios a el presente. Articulo Tercero.- Encargar su debida difusion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1244