Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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fecha de aceptacion, al monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. 3. Disolucion con liquidacion, fusion por absorcion, fusion para la constitucion de una nueva sociedad o escision Si se anuncia un acuerdo de disolucion, fusion por absorcion, fusion para la constitucion de una nueva sociedad o escision, que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del prestamo, la operacion se liquidara anticipadamente dentro de los diez (10) dias de formulado el anuncio o al vencimiento de la operacion de prestamo bursatil de valores, lo que ocurra primero, con la entrega de tales valores y el pago del monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha, salvo que las partes acuerden la liquidacion al vencimiento de la operacion, inclusive con los valores provenientes del canje, cuando corresponda, aun cuando estos no califiquen conforme a lo dispuesto por el Articulo 27º del presente reglamento. En el caso de otros valores se aplicaran las reglas que el Consejo determine. Articulo 48º.- Observaciones adicionales. En las situaciones extraordinarias a que se refiere el articulo anterior se observara lo siguiente : a) Para el ejercicio de los derechos por parte del prestamista y prestatario, deberan dirigirse comunicaciones a la ICLV. Aquellas cursadas por el prestamista relativas a la liquidacion anticipada seran puestas en conocimiento del prestatario por la ICLV en la fecha de ser recibidas. b) No sera de aplicacion lo dispuesto en el primer numeral del articulo anterior, cuando el comitente prestamista se encuentre comprendido en el computo de propiedad indirecta del oferente o pertenezca a su mismo grupo economico, sin perjuicio de las demas disposiciones contenidas en el Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion. c) Cuando se presenten en forma simultanea una OPA y una OPI, prevalecera las normas establecidas para el caso de la OPI. De igual manera se procedera cuando el pago de la OPA se produzca parcialmente con valores. Cuando se presenten en forma simultanea otras situaciones extraordinarias, correspondera al Consejo determinar la MORDAZA que prevalezca. TITULO IV INCUMPLIMIENTO EN LA LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES Articulo 49º.- Del procedimiento. De presentarse algun incumplimiento en la liquidacion, asi como en la entrega o reposicion de margenes de garantia de las operaciones reguladas por el presente reglamento, se observara el siguiente procedimiento: 1. La ICLV informara, inmediatamente de producido el incumplimiento, a la Sociedad afectada a fin de que opte por la ejecucion forzosa o por el abandono de la operacion. Adicionalmente, la ICLV informara tal situacion a la Direccion de Mercados, indicandole todos los detalles de la operacion, incluyendo las Sociedades intervinientes, los valores que forman parte de la misma asi como de aquellos que conforman el margen de garantia, cuando corresponda. La decision de la Sociedad afectada debera ser informada a la Direccion de Mercados a mas tardar a las 17.00 horas del mismo dia. En el supuesto que no comunique en dicho plazo, se asumira que la misma opto por la ejecucion forzosa de la operacion. 2. La comunicacion de la ICLV acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral anterior acarrea la suspension de la Sociedad que incumplio a partir de la siguiente Sesion de MORDAZA por el tiempo que determine el Consejo, debiendo observarse lo siguiente: 2.1 En el caso que se hubiera optado por la ejecucion forzosa, dicha suspension se mantendra hasta que la sociedad afectada reciba los valores o el dinero pactado mas los intereses, segun corresponda. 2.2 En el caso que se hubiera optado por el abandono, la suspension de la Sociedad que incumplio se producira a partir de la siguiente sesion de MORDAZA conforme a lo senalado en el primer parrafo del presente numeral. 2.3 Sin perjuicio de lo senalado en el numeral 4 del presente articulo, la Sociedad que incumplio sera suspendida a partir de la siguiente sesion de MORDAZA por el tiempo que determine el Consejo. 3. La Direccion de Mercados dispondra la ejecucion forzosa de la operacion en la modalidad de negociacion continua o

periodica de acuerdo a las normas que apruebe el Consejo, teniendo en consideracion las condiciones de mercado. 3.1 De optarse por la modalidad de negociacion continua, la ejecucion se llevara a cabo al dia siguiente de recibida por la Direccion de Mercados la comunicacion de la ICLV acerca del incumplimiento. Si se hubiera optado por la modalidad de negociacion continua y esta no pueda llevarse a cabo, la ejecucion forzosa de los valores se realizara bajo la modalidad de negociacion periodica, en cuyo caso se aplicara lo senalado en el siguiente numeral . 3.2 En el supuesto que se optara por la modalidad de negociacion periodica, se anunciara por dos dias consecutivos. La primera publicacion del anuncio debera efectuarse al dia siguiente de la comunicacion de la ICLV sobre el incumplimiento. La subasta se realizara en el dia del MORDAZA anuncio. La liquidacion de las operaciones que se realicen a traves de la modalidad de negociacion periodica tendra lugar en un plazo MORDAZA de dos (2) dias. 4. La Direccion de Mercados dejara sin efecto la ejecucion forzosa en el supuesto que la ICLV comunique el cumplimiento de la Sociedad MORDAZA que aquella se hubiese llevado a cabo. 5. Despues de producida la ejecucion forzosa, la Bolsa informara a la ICLV las condiciones en que se llevo a cabo, a fin de que esta determine el importe a cargo de la Sociedad incumplida, incluyendo los intereses hasta la fecha de pago. En caso hubiera un faltante respecto de dicho importe, este debera ser informado por la ICLV a la Sociedad incumplida a fin de que efectue el pago correspondiente a mas tardar al dia siguiente, y a la Direccion de Mercados. De producirse un exceso respecto de dicho importe este sera devuelto por la ICLV a dicha Sociedad. Articulo 50º.- Del Incumplimiento en la operacion de reporte o de prestamo bursatil En el caso que en la primera compra o venta de una operacion de reporte o un prestamo de valores, respectivamente, se produzca un incumplimiento, la operacion quedara sin efecto extinguiendose las obligaciones de las sociedades intervinientes. Ello sin perjuicio de la aplicacion de la sancion a la Sociedad que incumplio conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Articulo 49º. Articulo 51º.- Aplicacion de los margenes de garantia De presentarse incumplimientos en operaciones que cuenten con margenes de garantia, se sujetaran a las siguientes disposiciones: a) De optarse por el abandono de la operacion, el margen de garantia sera restituido a aquel que lo hubiera constituido . b) De optarse por la ejecucion forzosa, el margen de garantia constituido por la sociedad incumplida se destinara a dicha ejecucion. Articulo 52º.- Otras causales de suspension Sin perjuicio de lo senalado en el Articulo 49º del presente reglamento, la Bolsa dispondra a solicitud de la ICLV, la suspension de la sociedad en los siguientes casos: a) Cuando no restituya al fondo de liquidacion el dinero que hubiera utilizado para la liquidacion de sus operaciones. b) Cuando no cumpla con la entrega o reposicion de valores en garantia del prestamo automatico administrado por la ICLV, o no devuelva los valores objeto de dicho prestamo a su vencimiento. TITULO V NEGOCIACION EN MORDAZA DE VALORES EXTRANJEROS Articulo 53º.- Alcance El presente Titulo integrante del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece las normas especiales para la negociacion de los valores extranjeros. Se consideran valores extranjeros los siguientes: a) Los emitidos por emisores extranjeros, incluidos los representativos sobre valores subyacentes extranjeros, b) Los emitidos por emisores nacionales colocados en el extranjero, c) Los emitidos por emisores nacionales admitidos a negociacion en el extranjero, de modo previo o posterior a su inscripcion en el RBVL. Articulo 54º.- MORDAZA Organizado Se consideran mercados organizados las Bolsas de Valores o mercados regulados sujetos a supervision de las comisiones de valores de sus respectivos paises. Adicionalmente constituyen mercados organizados los mercados en los que se hubieran colocado valores al MORDAZA de la