Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion. 5.2. Si se anuncia un acuerdo de fusion para la constitucion de una nueva sociedad, se aplicara, considerando si los valores de la incorporante se inscribiran o no en el RBVL, lo senalado en el inciso a) y c) del numeral anterior, respectivamente. 6. Escision Si se anuncia un acuerdo de escision que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del reporte, la operacion se liquidara dentro de los cuatro (4) dias siguientes al anuncio, por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion, salvo acuerdo de partes y siempre que no se hubiera anunciado la fecha de canje, en cuyo caso, la operacion se liquidara en su fecha de vencimiento. Si se hubiera anunciado la fecha de canje, la operacion se liquidara anticipadamente, dentro de los cuatro (4) dias siguientes al anuncio, por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion, con la entrega de los valores pactados o los provenientes del canje, segun corresponda, aun cuando estos ultimos no califiquen conforme a lo dispuesto por el Articulo 27º del presente reglamento. En el caso de otros valores se aplicaran las reglas que el Consejo determine. Articulo 41º.- Observaciones adicionales. En las situaciones extraordinarias a que se refiere el articulo anterior se observara lo siguiente : a) Para el ejercicio de los derechos por parte del reportante y reportado, deberan dirigirse comunicaciones a la ICLV dentro del plazo que establezca el Consejo. Aquellas cursadas por el reportante relativas a la liquidacion anticipada seran puestas en conocimiento del reportado por la ICLV en la fecha de ser recibidas. b) En los casos que se prorrogue la fecha de liquidacion de las operaciones de reporte el monto equivalente a que se hace referencia debera incorporar los intereses correspondientes. c) No sera de aplicacion lo dispuesto en el primer numeral del articulo anterior, cuando el comitente reportado se encuentre comprendido en el computo de propiedad indirecta del oferente o pertenezca a su mismo grupo economico, sin perjuicio de las demas disposiciones contenidas en el Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion. d) Cuando se presenten en forma simultanea una OPA y una OPI, prevalecera las normas establecidas para el caso de la OPI. De igual manera se procedera cuando el pago de la OPA se produzca parcialmente con valores. e) Cuando se presenten en forma simultanea una fusion y una escision, prevalecera las normas establecidas para el caso de escision. Cuando se presenten en forma simultanea otras situaciones extraordinarias, correspondera al Consejo determinar la MORDAZA que prevalezca. CAPITULO IV OPERACIONES DE PRESTAMO BURSATIL DE VALORES Articulo 42º.- Prestamo bursatil de valores. Es aquella que comprende una compra de valores a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una simultanea venta a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la sociedad vendedora en la primera venta se le denomina "prestamista", mientras que a la sociedad compradora "prestatario". Es caracteristica de las operaciones de prestamo bursatil de valores que se otorgue la libre disponibilidad de los valores adquiridos a la prestataria. El plazo de esta operacion no podra exceder los 360 dias calendario. El Consejo determinara los casos en que una operacion de prestamo de valores bursatil conlleva la conformidad anticipada de alguna de las partes respecto de posteriores transferencias de la posicion. Articulo 43º.- Beneficios durante un prestamo bursatil de valores. 1. En el caso de beneficios cuya fecha de registro se produzca durante la vigencia de la operacion tratandose de acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones, se observaran las siguientes reglas: a) En el caso de dividendos y acciones liberadas, el prestatario debera entregar al prestamista, al vencimiento de la operacion una compensacion economica por el importe del dividendo o la cantidad de acciones liberadas, respectivamente.

b) En el caso de derechos de suscripcion preferente, el prestatario debera entregar al prestamista, en la fecha de liquidacion de la operacion, el importe equivalente al valor teorico del derecho de suscripcion o el del ultimo precio del certificado de suscripcion preferente registrado en la MORDAZA, el que fuera mayor. Asimismo podra entregar certificados de suscripcion preferente por una cantidad similar a las que corresponda a dicho valor, siempre que estos fueran negociables. 2. En el caso de otros valores se aplicaran las reglas que establezca el Consejo. Articulo 44º.- Precio Reajustable Se podra pactar el reajuste del precio de la MORDAZA venta a plazo conforme a las variables que previamente hubiera determinado el Consejo. Articulo 45º.- Plazo Variable Bajo esta modalidad cualquiera de las partes podra liquidar la operacion MORDAZA de la fecha pactada. En este caso la operacion se liquidara al monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de dicha liquidacion. Cuando el prestamista solicite la liquidacion de la operacion, esta se liquidara al MORDAZA dia de la fecha de dicho requerimiento. Articulo 46º. - Liquidacion anticipada de la operacion de prestamo bursatil. El prestatario podra liquidar una operacion de prestamo sin que se requiera la conformidad del prestamista, en cuyo caso se entregara la cantidad de valores materia de la misma y se pagara el monto total de la MORDAZA venta a plazo de la operacion, respectivamente. Articulo 47º.- Situaciones extraordinarias. En el caso que durante la vigencia de una operacion de prestamo bursatil de valores con acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones se presenten las situaciones extraordinarias que a continuacion se indican se observara lo siguiente : 1. OPA y OPC. 1.1. Si el vencimiento del plazo de aceptacion de la OPA u OPC se producen durante la vigencia de la operacion de prestamo bursatil de valores: a) El prestamista podra solicitar la devolucion de los valores materia del prestamo dentro de los dos (2) dias de MORDAZA la OPA u OPC, en cuyo caso el prestatario debera entregar los valores hasta cinco (5) dias MORDAZA de la fecha de vencimiento del plazo de aceptacion de dicha oferta. En este caso, la operacion se liquidara en la fecha que se entreguen tales valores, al monto total de la primera compra. En caso de incumplimiento de la entrega, el prestatario debera entregar la diferencia entre el monto de la primera compra y el que resulte de aplicar el precio de la OPA u OPC. b) La no comunicacion del prestamista implica su intencion de continuar con el prestamo bursatil. En este caso, el prestatario podra entregar los valores materia del prestamo, en cuyo caso la operacion se liquidara al monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. 1.2. Si el vencimiento del plazo de aceptacion de la OPA u OPC se producen despues de la fecha de vencimiento de la operacion de prestamo bursatil de valores, el prestatario podra entregar los valores o la diferencia entre el monto de la MORDAZA venta y el que resulte de aplicar el precio de la OPA u OPC, esto ultimo siempre que cuente con la conformidad del prestamista. 2. OPI. 2.1. Si el vencimiento del plazo de aceptacion de la OPI se produce durante la vigencia de la operacion de prestamo bursatil de valores: a) El prestamista podra solicitar la devolucion de los valores materia del prestamo dentro de los dos (2) dias de MORDAZA la OPI, en cuyo caso el prestatario debera entregar los valores hasta cinco (5) dias MORDAZA de la fecha de vencimiento del plazo de aceptacion de dicha oferta. En este caso, la operacion se liquidara en la fecha que se entreguen tales valores, al monto total de la primera compra. b) La no comunicacion del prestamista implica su intencion de continuar con el prestamo bursatil de valores. En este caso, el prestatario podra entregar los valores materia del prestamo, en cuyo caso la operacion se liquidara al monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. 2.2 Si el vencimiento del plazo de aceptacion de la OPI se produce hasta cuatro (4) dias despues de la fecha de liquidacion, el prestamo se debera liquidar hasta cinco (5) dias MORDAZA de la