Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 1998 (14/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 1998

al pleno del Directorio para la ratificacion o no, por mayoria simple. Articulo 6º.- El profesional aspirante que logre alcanzar el puntaje minimo aprobatorio sera incorporado a los registros del CONATA mediante la respectiva resolucion, previa acreditacion del pago de derecho de registro equivalente al 5% de la UIT vigente. La citada resolucion tendra una vigencia de un (1) ano renovable. La documentacion presentada por los aspirantes a peritos adscritos que no hayan sido aprobados, sera devuelta a los interesados. TITULO MORDAZA DE LA DESIGNACION Y EVALUACION DE PERITOS ADSCRITOS Articulo 7º.- El registro contendra la nomina de peritos adscritos debidamente categorizados en niveles, de acuerdo a lo establecido en la "Directiva Interna de Precalificacion y Evaluacion de Peritos y Supervisores Adscritos", distribuidos por provincias en las que residan. Articulo 8º.- La Jefatura procedera a la designacion de peritos adscritos para la ejecucion de valuaciones encomendadas al CONATA segun su especialidad, experiencia y MORDAZA de valuacion. La citada designacion debera efectuarse bajo el criterio de lograr la participacion de un mayor numero o la totalidad de peritos adscritos. Articulo 9º.- Los contratos que los peritos adscritos suscriban con el CONATA son de locacion de servicios, de libre adhesion y como tal de fiel cumplimiento de acuerdo al Codigo Civil peruano, estableciendose en ellos sus obligaciones y responsabilidades asi como el monto de sus honorarios y la forma de pago. Articulo 10º.- Cada valuacion ejecutada por los peritos adscritos sera evaluada por la Direccion General de Aranceles y Tasaciones de conformidad con la "Directiva Interna de Precalificacion y Evaluacion de Peritos y Supervisores Adscritos", elevandose a consideracion de la Jefatura para su ratificacion o rectificacion de ser el caso. Articulo 11º.- La Jefatura dispondra la elaboracion y actualizacion de las "Fichas de control individual de cada perito adscrito" las cuales contendran en forma pormenorizada los datos personales, la relacion de trabajos efectuados y la evaluacion de los mismos; debiendo figurar asimismo los meritos y demeritos especificados en la "Directiva Interna de Precalificacion y Evaluacion de Peritos y Supervisores Adscritos". Articulo 12º.- Los peritos adscritos percibiran como honorarios hasta un tope MORDAZA semestral de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por trabajo o acumulacion de trabajos encomendados, no teniendo opcion a nueva designacion en dicho periodo en tanto los demas peritos adscritos de su especialidad y categoria no cubran las seis UIT en un semestre, salvo el caso de valuaciones que por su magnitud e importancia requieran la participacion de aquellos con amplia experiencia y conocimiento del tema. La mecanica operativa a seguir para la designacion de peritos adscritos en provincias estara senalada en la "Directiva Interna de Precalificacion y Evaluacion de Peritos y Supervisores Adscritos". TITULO TERCERO DE LA DESIGNACION Y EVALUACION DE LOS SUPERVISORES ADSCRITOS Articulo 13º.- La Jefatura del CONATA procedera a la designacion de los supervisores adscritos para la revision de valuaciones encomendadas al CONATA. Y seran categorizados de igual forma que los peritos adscritos. Articulo 14º.- La Jefatura dispondra la elaboracion y actualizacion permanente de las "Fichas de control individual de los supervisores adscritos" las cuales contendran los datos personales, la relacion de valuaciones revisadas y la evaluacion de su desempeno. Articulo 15º.- Los contratos que los supervisores adscritos suscriban con el CONATA son de locacion de servicios de libre adhesion y como tal de fiel cumplimiento de conformidad con el Codigo Civil peruano, estableciendose en ellos sus obligaciones y responsabilidades asi como el monto de sus honorarios y la forma de pago. Articulo 16º.- Los supervisores adscritos percibiran como honorarios hasta un tope MORDAZA semestral de tres

(3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por trabajo o acumulacion de trabajos encomendados, no teniendo opcion a nueva designacion en dicho periodo en tanto los demas supervisores adscritos de su especialidad y categoria no cubran las tres UIT en un semestre, salvo el caso de valuaciones que por su magnitud e importancia requieran la participacion de aquellos por su amplia experiencia y conocimiento del tema. Articulo 17º.- Para atender valuaciones de considerable magnitud e importancia; lo que sera puesto en conocimiento del Directorio, la Jefatura del CONATA podra ampliar el plantel de supervisores adscritos entre los peritos adscritos de primer nivel de acuerdo a su evaluacion. Articulo 18º.- Cada trabajo encomendado a los supervisores adscritos sera evaluado por la Direccion General de Aranceles y Tasaciones, de conformidad con la "Directiva Interna de Precalificacion y Evaluacion de Peritos y Supervisores Adscritos", elevandose a consideracion de la Jefatura para la ratificacion o rectificacion, de ser el caso. En MORDAZA instancia correspondera al Directorio del CONATA, la decision final. TITULO MORDAZA DE LA PERDIDA DE CONDICION DE PERITO Y SUPERVISOR ADSCRITO Articulo 19º.- La condicion de perito y de supervisor adscrito se pierde automaticamente por las causales siguientes: - Falta grave en el ejercicio del trabajo encomendado. - Enfermedad o impedimento fisico que imposibilite ejercer su funcion. - Calificacion desaprobatoria en evaluacion trimestral. - A solicitud de parte. - No aceptacion de efectuar o revisar tasaciones del CONATA hasta en tres (3) oportunidades y la no aceptacion hasta en (3) oportunidades a convocatorias del CONATA. - Entrega de una tasacion en fecha extemporanea, sin justificacion, que invalide el resultado para el cliente. - Incumplimiento contractual reiterado y sin justificacion. Articulo 20º.- Los peritos adscritos que realicen una pericia valuatoria, asi como supervisores adscritos de la misma, quedan obligados a subsanar cualquier observacion que del informe pericial ejecutado se pudiera derivar. El incumplimiento de la presente disposicion sera considerado como falta grave en el ejercicio del trabajo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Tratandose de valuaciones en las cuales el bien principal presenta caracteristicas singulares, el CONATA utilizara los servicios de especialistas y asesores en tal materia, quienes asumiran la responsabilidad por el contenido de la valuacion y sus resultados seran puestos en conocimiento del Directorio. Segunda.- La Jefatura del CONATA ejecutara acciones de capacitacion en valuaciones que permitan la formacion y actualizacion de conocimientos de personal de planta, peritos y supervisores adscritos del CONATA. Tercera.- A solicitud del perito adscrito y previo pago del derecho de renovacion equivalente al 5% de la UIT, el CONATA podra prorrogar la vigencia de su condicion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de CONATA Consejo Nacional de Tasaciones 7703

PRES
Autorizan viaje de funcionarios de la UTE FONAVI para que asistan a la "XXXVI Conferencia Interamericana para Vivienda", a realizarse en Venezuela
RESOLUCION SUPREMA Nº 190-98-PRES MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998