Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 1998 (14/07/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 1998
ANEXO REGISTRO PREDIAL MORDAZA TASAS REGISTRALES PARA PREDIOS RURALES - DEPARTAMENTO DE MORDAZA Servicio REGISTRO DE PREDIOS RURALES

NORMAS LEGALES
TITULO TERCERO

Pag. 162171

DE LA DESIGNACION Y EVALUACION DE LOS SUPERVISORES ADSCRITOS Articulos 13º al 18º
Monto S/.

TITULO MORDAZA DE LA PERDIDA DE CONDICION DE PERITO Y SUPERVISOR ADSCRITO Articulos del 19º al 20º DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO DE PERITOS Y SUPERVISORES ADSCRITOS DEL CONATA TITULO PRIMERO

1. Derecho de propiedad sobre predios rurales a favor del Estado 2. Derecho de propiedad sobre predios rurales a favor de Particulares 3. 4. 5. 6. 7. 8. PARCELACIONES (incluye la independizacion de predios). DERECHO DE POSESION FABRICA (por cada unidad inmobiliaria) INDEPENDIZACION (por cada predio rural resultante) ACUMULACION (por cada predio rural involucrado) INSCRIPCION DE ACTOS-CONTRATOS SOBRE DERECHOS INSCRITOS 8.1Por cada acto o contrato inscribible. 8.2 Derechos de garantia, embargos, cargas y sus cancelaciones. OTROS SERVICIOS TRASLADOS DE PARTIDAS REGISTRALES DE LA OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO RESERVA DE PRIORIDAD INGRESO A INDICES - Notarios. - Abogados. - Verificadores - Representantes - Litigios Administrativos y Judiciales. MORDAZA LITERAL DE: - Partida registral - Titulo archivado (por cada hoja) MANIFESTACIONES DE: - Partida registral - Titulo Archivado por cada hoja EXHIBICIONES - De titulo archivado BUSQUEDAS - Por cada MORDAZA solicitado, con emision de boleta CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS - Duplicado de Constancias de Inscripciones - Certificados negativos (por provincia) - Certificados positivos (por provincia) - Certificado de gravamenes (por cada predio) - Duplicado de boleta de MORDAZA COPIAS CERTIFICADAS - Planos de Predios Rurales no digitalizados (por cada hoja).

36.00 36.00 120.00 40.00 40.00 36.00 36.00

36.00 30.00

DE LA INSCRIPCION, SELECCION E INCORPORACION Articulo 1º.- Son peritos adscritos al Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), las personas que a nivel nacional han sido nombradas como tales por Resolucion del CONATA al haber seguido los estudios profesionales correspondientes y poseer experiencia sustentada, son supervisores adscritos al Consejo Nacional de Tasaciones los ex miembros del Directorio de CONATA que, por su especialidad son invitados a conformar el plantel de tales. Los peritos, asi como los supervisores adscritos, efectuan y desarrollan respectivamente, las valuaciones que les son encomendadas por el CONATA. La condicion de perito adscrito al CONATA, no le faculta la ejecucion de valuaciones como profesional independiente a nombre de la Institucion. El incumplimiento de esta disposicion conllevara la accion judicial en la via correspondiente, con la consiguiente perdida de su condicion de perito adscrito. Articulo 2º.- Los ex miembros del Directorio del CONATA, previa invitacion y la correspondiente aceptacion, conformaran el plantel de supervisores adscritos, cuya funcion especifica sera la de asesorar, revisar y dar conformidad a las pericias valuatorias asignadas al perito adscrito, compartiendo con el la responsabilidad de la valuacion ejecutada. Articulo 3º.- El CONATA mantendra permanentemente abierto el registro de peritos adscritos. Para inscribirse en el, los postulantes presentaran lo siguiente: 1. Una solicitud adjuntando su curriculum vitae documentado destacando su capacitacion y experiencia en valuaciones, acreditada con una relacion de veinte (20) valuaciones como minimo. La documentacion sustentatoria de las tasaciones ejecutadas debera ser puesta a disposicion del CONATA cuando este lo requiera. 2. Copias del titulo profesional y diploma de colegiatura, en los casos pertinentes. 3. Declaracion Jurada de no poseer antecedentes judiciales ni policiales y de no estar impedido para ejecutar valuaciones para el Estado y particulares. Articulo 4º.- Corresponde a la Jefatura del CONATA efectuar la revision de los documentos entregados por el postulantes a perito, asi como establecer los puntajes correspondientes de acuerdo a la "Directiva Interna de Precalificacion y Evaluacion de Peritos y Supervisores Adscritos" que se apruebe por resolucion jefatural para tales efectos, debiendo considerar los siguientes aspectos: - Fecha del titulo profesional (o grado academico, en el caso de no existir en el Peru el titulo sobre la materia pericial); - Fecha y numero de colegiatura (de ser ello aplicable); y, - Experiencia profesional (a partir de la colegiatura) y en la actividad de valuaciones. Articulo 5º.- En el plazo de siete (7) dias habiles despues de haber sido presentada la solicitud de un aspirante a perito adscrito, la Jefatura del CONATA elevara su informe de precalificacion a la comision tecnica del Directorio nombrada para el efecto, la misma que realizara la calificacion final que a su vez, sera presentada

0.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10.00 2.00 6.00 0.50 10.00 4.00

10.00 10.00 10.00 10.00 1.00

17.00

7716

Reglamento de Peritos y Supervisores Adscritos del Conata
(Aprobado mediante Resolucion Nº 022-98-MTC-93.10 de fecha 19.6.98) INDICE TITULO PRIMERO DE LA INSCRIPCION, SELECCION E INCORPORACION Articulos del 1º al 6º TITULO MORDAZA DE LA DESIGNACION Y EVALUACION DE PERITOS ADSCRITOS Articulos del 7º al 12º