Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 1998 (14/07/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 162169

Salud propondra los limites de contaminantes peligrosos asi como los metodos de analisis y muestreo que MORDAZA necesarios. Articulo 5º.- En un plazo de noventa (90) dias contados a partir de la vigencia de este Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, establecera los limites de emision de gases contaminantes en los vehiculos nuevos y usados, asimismo propondra el Reglamento de Revisiones Tecnicas acorde con el Decreto Supremo Nº 13-95-MTC, asi como aprobara el Manual de Procedimientos e Interpretacion de Resultados de las Revisiones Tecnicas Vehiculares. Articulo 6º.- Los productores, importadores y comercializadores de gasolina, deberan observar pertinentemente lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Este Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de Energia y Minas y de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA COSTA BAUER Ministro de Salud 7789

Actualizan montos de tasas registrales por los servicios que presta en el ambito MORDAZA el Registro Predial MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 047-98/RPU-JEF MORDAZA, 22 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, acorde con el Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 014-97-MTC, prescribe que el Registro Predial MORDAZA - RPU, es una Institucion Publica Descentralizada, con autonomia registral, funcional, tecnica, administrativa, economica y financiera, encargada de planear, normar, supervisar, registrar, perfeccionar los procedimientos registrales en cuanto al tramite y al costo, a fin de brindar un eficiente y oportuno servicio; Que, de acuerdo con el Articulo 124º del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-90-VC, la determinacion y reajuste de las tasas registrales, son aprobadas de acuerdo al costo del servicio; Que, por Resolucion de la Presidencia del Directorio Nº 021-92-PDRP, de fecha 30 de junio de 1992, se aprobo el reajuste de las tasas registrales del entonces Registro Predial de MORDAZA, hoy Registro Predial Urbano; Que, la Gerencia General del Registro Predial MORDAZA ha propuesto, para su aprobacion, la actualizacion de las tasas registrales por los servicios que se presta dentro del ambito MORDAZA de acuerdo con el costo de los mismos, atendiendo a que no han sufrido variacion desde el 30 de junio de 1992; Que, corresponde al Jefe del Registro Predial MORDAZA - RPU, entre otros, aprobar las tasas registrales, asi como emitir las resoluciones de su competencia, de conformidad con el Estatuto;

AVISO ASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL