Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 1998 (14/07/1998)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 1998

Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 25035 - De Simplificacion Administrativa, establece entre otras, que las funciones que desarrolla la Administracion Publica, estan sujetas al MORDAZA de la desconcentracion de los procesos decisorios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la via administrativa queda agotada con la resolucion expedida en MORDAZA instancia; y, en asuntos electorales, con las resoluciones que expida la Oficina Nacional de Procesos Electorales, contra los que no procede recurso alguno ni accion de garantia, excepto el recurso ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual resuelve en instancia final, tal como lo prescribe el Articulo 36º de la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones; Que, en tal virtud, se hace necesario garantizar la aplicacion de los principios de desconcentracion de los procesos decisorios y de la pluralidad de instancia a que se refieren las normas legales senaladas; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26487 - Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; RESUELVE: Articulo 1º.- Las Gerencias de Gestion Electoral y de Informatica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, constituyen primera instancia a nivel institucional, en las materias electorales de referendum u otras consultas populares y administrativas inherentes al ambito de sus respectivas competencias. Articulo 2º.- Las Gerencias a que se refiere el articulo precedente, resolveran los asuntos que se les sometan a su decision, expidiendo las Resoluciones Gerenciales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 7770

denanza Nº 003-97-DA/MDB, con las modificaciones establecidas en los articulos precedentes. Articulo Cuarto.- ELEVAR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en la ORDENANZA Nº 126. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7701

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Disponen el embanderamiento general en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-98-MDL Lince, 9 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, el 28 de MORDAZA de 1998 se conmemora el ciento setentisiete aniversario patrio de nuestra independencia, fecha en la que todos los peruanos, en este caso particular los lincenos como una demostracion de civismo procederan al embanderamiento de inmuebles publicos y particulares en la jurisdiccion de nuestro distrito; Que, la Ley Nº 15253, dispone que la bandera nacional sera izada al tope, obligatoriamente durante los dias 27, 28, 29 y 30, en los edificios, MORDAZA habitacion, instituciones, colegios, clubes, oficinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fabricas, centros de trabajo, debiendo tener las medidas y proporciones siguientes: 1.- Para edificaciones que tengan una altura de 5 metros, la bandera tendra 0.90 m. de largo por 0.60 m. de ancho, con un MORDAZA de 1.80 m. 2.- Para edificaciones que tengan una altura entre 5 y 10 m., la bandera tendra 1.50 m. de largo por 1 m. de ancho, con un MORDAZA de 3 m. 3.- Para edificaciones que tengan entre 10 y 15 metros de altura, la bandera tendra 2.10 m. de largo por 1.40 m. de ancho, con un MORDAZA de 4.20 m. 4.- Para edificaciones que tengan mas de 15 metros de altura, la bandera tendra 2.70 m. de largo por 1.40 m. de ancho, con un MORDAZA de 5.40 m.; En uso de las facultades conferidas en el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general en los edificios, MORDAZA habitacion, instituciones, colegios, clubes, oficinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fabricas, centros de trabajo del distrito de Lince, durante los dias 27, 28, 29 y 30 de MORDAZA, conmemorando el ciento setentisiete aniversario de nuestra independencia, debiendose tener presente las medidas y proporciones detalladas en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Los vecinos que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 004-98MDL/SG "Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas" y "Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas", haciendose acreedores a una multa pecuniaria equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Direccion Municipal, Direccion de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policia Municipal, Oficina de Rentas y Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MOSTAJO MORDAZA MORDAZA 7764

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Actualizan el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 007-98-DA/MDB Brena, 30 de junio de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA POR CUANTO: El Concejo de Brena en Sesion Ordinaria de fecha 26 de junio de 1998, de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- ACTUALIZAR el MORDAZA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 00397-DA/MDB, en las Unidades Organicas: Oficina de Rentas, Direccion de Servicios Comunales y Desarrollo MORDAZA, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- ELIMINAR del MORDAZA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 00397-DA/MDB los procedimientos administrativos senalados en los items 01, 04, 5.2, 5.7, 6.2, 6.4 y 7.1 de la Unidad Organica: Oficina de Rentas. Articulo Tercero.- MANTENER la vigencia de los procedimientos administrativos aprobados mediante Or-