Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 1998 (05/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

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elpenton() Pag. 161781
Que presentada solicitud de nulidad por don MORDAZA MORDAZA Acuna contra la mencionada resolucion, la Direccion Regional Agraria de la Region Inka mediante ResolucionDirectoralN"371-97-DRA-RIdeclaroimprocedente dicha nulidad, por cuanto el area adjudicada es propiedad del Estado; Que mediante escrito de 23 de diciembre de 1997, de fojas 63, MORDAZA por el de fecha 5 de enero de 1998, de fojas 67, don MORDAZA MORDAZA Acuna interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando que la adjudicacion a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha hecho sin conocimiento de la Cooperativa Agraria de Produccion "Dignidad Nacional", que es propietaria del predio encontrandose inscrita en la Ficha N" 11166 de los Registros Publicos del MORDAZA y que dicho adjudicatario ha sido condenado por los delitos contra la fe publica, en su modalidad de falsificacion de documentos en agravio de esa cooperativa; Que de la revision del expediente aparece a fojas 38, el Contrato de Compraventa 2561175, de 8 de octubre de 1975, por el cual se adjudica a la Cooperativa Agraria de Produccion "Dignidad Nacional" Ltda. N" 39-VII la superficie de 1,639 ha. 7,500 m2 de diferentes predios entre ellos el denominado "Manzanares" en merito ala Resolucion Directoral N" 3493-75-DGRA/AR, de 7 de octubre de 1975, de la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural; Que por Resolucion Directoral N" 030%87-DRAXX, de 21 de MORDAZA de 1987, obrante a fojas 44, la ex Direccion Regional Agraria XX - MORDAZA declaro que la mencionada cooperativa incurrio en causal de rescision parcial del contrato de adjudicacion respecto de las parcelas "Huertapampa", "Ranrapata", "Hornopata", "Carbajalpampa" y "Molino Ccata", de 6 ha. de extension, integrantes del predio "Manzanares", la que fue confirmada por Resolucion Directoral N" 366BO-DGRA/AR, de 30 de MORDAZA de 1990, de la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, que declaro rescindido el Contrato de Compraventa 2561/75 y sin efecto y valor legal la Resolucion Directoral N" 3493-75-DGRA-AR, de 7 de octubre de 1975, por la que se adjudico a la Cooperativa Agraria de Produccion "Dignidad Nacional" Ltda. N" 39-VII las parcelas integrantes del predio "Manzanares", disponiendo asimismo que se otorgue el respectivo contrato modificatorio a dicha Cooperativa como consecuencia de la rescision producida y senalando explicitamente que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su familia conducen las parcelas integrantes del predio "Manzanares" desde hace 15 anos, resolucion que quedo consentida; Que la posesion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien esta acreditada con el Informe Tecnico Sustentatorio N" 130-96-PETT-DRA-RI, de 28 de MORDAZA de 1997, de fojas 12 del Expediente N" 1415-96, que como resultado de la inspeccion ocular de 31 de marzo de 1997, establece que conduce directa y pacificamente las 6 ha. del predio "Manzanares" rescindidas a la Cooperativa Agraria de Produccion "Dignidad Nacional" Ltda. N" 39.VII y revertidas al dominio del Estado, donde tiene su residencia permanente y ha introducido cultivos de maiz, cebada, papa y frutales; Que es mas, mediante Resolucion Directoral N" 061775-DZA-XI,de30dejuliode 1975,expedidaporlaexZona Agraria XI, cuya MORDAZA obra a fojas 6 del Expediente N" 1415-96, se califico como beneficiario de reforma agraria para la adjudicacion del predio "Manzanares" y Anexos, entre otros, a don MORDAZA MORDAZA Champi; Que de otro lado, la sentencia condenatoria de 26 de agostode 1996,queobraafojas47delExpedienteN"274797, dictada en el MORDAZA penal contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra la fe publica en su modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y otros, es irrelevante para los fines de este procedimiento, pues, por su naturaleza, en ese MORDAZA no se discutio derecho real alguno; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902;

General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural en el Tomo 75, folio 299 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Chimbote, desde el 6 de noviembre de 1977; Que el Proyecto de Adjudicacion Individual, obrante a fojas 14 y el Informe Tecnico N" 051-96-RCHiDRAG.PETT-ANCASH, de 8 de MORDAZA de 1996, obrante a fojas 18 del expediente de adjudicacion, determinan que los predios son conducidos por los once (11) campesinos adjudicatarios, los mismos que reunen los requisitos establecidos en el Articulo 15" de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo N" 653 y en el Articulo 24" de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 04%91-AG, para ser calificados como beneficiarios y adjudicatarios de Reforma Agraria; Que por lo demas la resolucion dictada en primera instancia no esta incursa en ninguna de las causales de nulidad previstas en el Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N"02-94-JLJS; Estando alo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar sin lugar la nulidad solicitada por donTomas MORDAZA Gallarday MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Gallarday MORDAZA contra la Resolucion Directoral N" 135-96-RCWDRAR, de 28 de marzo de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Chavin, por cuanto se trata de predios de propiedad del Estado que fueron adjudicados a favor de quienes venian ejerciendo su posesion; devolviendose el expedientea la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7394

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que adjudicb inmuebles ubicados en la provincia de Paruro, departamento de MORDAZA
RESOLUCIONMINIS'IERIAL IV 0329-98-AG MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Acuna contra la Resolucion Directoral W 371-97DRA-RI, de 5 de diciembre de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Inka. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 254-97-DRA-RI, de 20 de junio de 1997, la Direccion Regional Agraria de la Region Inka aprobo el proyecto de adjudicacion de las parcelas denominadas "Huertapampa", "Ranrapata", "Hornopata", "Carbajalpampa" y "Molino Ccata" enuna extension de 6 ha. del predio MORDAZA "Manzanares", ubicado en el distrito Yaurisque, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, y adjudico dicha superficie a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fundamentandose en que viene conduciendo las parcelas directa y pacificamente;