Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 1998 (05/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

I.ima, MORDAZA 5 de MORDAZA de 199X te es copropietaria del predio, habiendolo heredado de sus difuntos padres don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quienes lo adquirieron de don MORDAZA MORDAZA Siu segun se desprende de la MORDAZA de la escritura publica de compraventa de fojas 25 a 28, de 27 de setiembre de 1945; Que el Estado solo puede adjudicar u otorgar titulo de propiedad unicamente sobre predios incorporados a su dominio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisicion previstos por ley; Que en autos no esta acreditado que el inmueble materia del procedimiento MORDAZA sido incorporado al patrimonio de Estado; por lo que el Ministerio de Agricultura carece de facultad para otorgar titulo de propiedad sobre el; Que por el contrario, esta demostrado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velando era arrendatario del referido inmueble, segun se aprecia del contrato de arrendamiento suscrito con donMariano MORDAZA MORDAZA, del escrito de consignacion de arriendos ante el Primer Juzgado de Tierras de MORDAZA y del recibo de deposito judicial del Banco de la Nacion, obrantes a fojas 12,35 y 34 respectivamente; Que de otro lado, la calidad de tierras eriazas atribuida al predio como medio para justificar su incorporacion al dominio del Estado, esta negada por la propia parte considerativa de la resolucion que establece que se encuentra con cultivos de panllevar; Que por lo tanto la resolucion glosada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad establecida en el inciso b) del Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; Que con arreglo al Articulo 45" del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley W 25902; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar nula la Resolucion Directoral N" 395-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, e insubsistente todo lo actuado, por cuanto el predio "La Maquina" de 2 ha. 6,800 m2, ubicado en el distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de MORDAZA es propiedad de los herederos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Chavez. Articulo 2".-.Declarar igualmente nulo el titulo de propiedad que por efecto de dicha resolucion se hubiera otorgado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velando; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7391 RESOLUCIONMINISTERIAL IV 0326-96-AG MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, contra la Resolucion Directoral N" 0070-95-MAG-DRAA-OAL, de 6 de febrero de 1995, expedida por la Direccion Regional Agraria de la RegionArequipayelTitulo dePropiedadN"11959de6de marzo de 1995.

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CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 0070.95MAGDRAA-OAL, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA incorporo al dominio del Estado 4 ha. 700 m2 de terrenos eriazos del predio MORDAZA "La Hualla", ubicado en el distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, adjudicandoselo a titulo oneroso a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendo la expedicion a su favor del correspondiente titulo de propiedad; Que mediante escrito de 10 de octubre de 1997, obrante a fojas 22, MORDAZA Luz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Eslinda, MORDAZA MORDAZA y Marita MORDAZA MORDAZA MORDAZA asi como don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan la nulidad de la precitada resolucion y del Titulo de Propiedad N" 11959 otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien dicen, es hermana comun de ellos, en razon a que el predio materia de controversia ya fue adjudicado por Reforma Agraria a su difunto padre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que ahora es copropiedad de sus herederos; Que del estudio del expediente se observa que el predio "La Hualla" no constituia patrimonio del Ministerio de Agricultura; por el contrario, de la MORDAZA del Titulo de Propiedad N" C05722/73-DL.1997'7, de 24 de junio de 1973, obrante a fojas 25, aparece que dicho predio fue adjudicada a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con una superficie de 4 ha. 7,440 m2, por la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, por lo que el predio es de propiedad privada; Que ademas, el Decreto Legislativo N" 653 al tiempo de derogar el Texto Unico Concordado del Decreto Ley N" 17716, ampliatorias y conexas, mediante su Articulo 2", inciso a) otorga seguridad juridica sobre la tenencia y propiedad de las tierras rusticas y senala que los derechos reales sobre ellas se rigen por el Codigo Civil y las disposiciones contenidas en esa ley, por lo que, cualquier acto de disposicion del referido predio por parte del Estado resulta juridicamente nulo, por cuanto se trata de un inmueble de propiedad privada con titulo definitivo otorgado dentro de un procedimiento regular; Que en consecuencia, la resolucion impugnada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94Jus; Que de conformidad con el Articulo 45" del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar nula la Resolucion Directoral N" 0070-95-MAG-DRAA-OAL, de 6 de febrero de 1995, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, e insubsistente todo lo actuado, por cuanto el predio MORDAZA "La Hualla", ubicado en el distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA es propiedad de los herederos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien Reforma Agraria le otorgo titulo de propiedad el 24 de junio de 1973. Articulo 2".- Declarar igualmente nulo el Titulo de Propiedad N" 11959, de 6 de marzo de 1995, otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herrera; devolviendose el expediente ala citada Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7392