Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 1998 (05/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

MITINCL
Aprueban Directiva que reglamenta el uso de tarjetas de credito en los Casinos de Juego
RESOLUCION No 042-9%CNCJ MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N" Ol-95-ITINCI se aprobo el Reglamento de Casinos de Juego, estableciendose en su Articulo 44" inciso j> que el uso de tarjetas de credito sera normado mediante directiva por la Comision Nacional de Casinos de Juego; Que, de acuerdo con el Articulo 1" inciso c) del citado Reglamento, las directivas son el conjunto de disposiciones de caracter obligatorio expedidas por la Comision; Que, asimismo, segun lo establecido en el Articulo 11" inciso o) del mencionado Reglamento, la Comision puede solicitar las informaciones y las comprobaciones que considere necesarias en resguardo del interes publico; En uso de las atribuciones a que se refiere el Articulo 9" del Decreto Ley N" 25836 y las establecidas por el Reglamento de Casinos de Juego, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal mediante el Informe Legal N 033-9%CNCJ/AL, asi como a lo acordado por los miembros de la Comision en su sesion ordinaria de fecha 24 de junio de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva N" 003-93 CNCJ, "Reglamento de Uso de Tarjetas de Credito en los Casinos de Juego", la cual consta de 7 articulos, 2 disposiciones transitorias y finales y un anexo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEONG CHAVRZ Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego DIRECTIVA N" 003-9%CNC J Reglamento de Uso de Tarjeta de Credito en los Casinos de Juego Articulo l".- Definiciones.- Para los efectos de esta Directiva se entiende por: a.- Reglamento:al Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante el Decreto Supremo N" Ol-95ITINC1, asi como sus normas modificatorias. b.- Comision: a la Comision Nacional de Casinos de Juego. c.- Directivazxa las normas de cumplimiento obligatorio expedidas por la Comision de conformidad con el Reglamento. d.- Tarjetas de credito: a las tarjetas de credito emitidas por empresas conforme a la legislacion de la materia. e.- Titulares: Toda persona juridica que cuenta con una Autorizacion para explotar un Casino de Juego. f.- Contrato de establecimiento afiliado31 contrato que un Titular celebra con una empresa emisora de tarjetas de credito, mediante el cual obtiene la calificacion de establecimiento afiliado y se compromete a recibir las ordenes de pago suscritas por los usuarios de las tarjetas de credito de la empresa con la que suscribio el contrato. g.- Usuarios de las tarjetas de credito:Toda persona cuyo nombre y firma consta en la tarjeta de credito y que lo autoriza a hacer uso valido de la misma. h.- Anfora de la MORDAZA Central: al receptaculo donde deben ingresar el dinero. cheques y ordenes de pago que entregan los clientes para el canje de fichas. Dicho apara-

to debera ubicarse en la Sala de la MORDAZA Central en una posicion que permita su grabacion ininterrumpida por el Sistema de Videos que exige el Reglamento de Casinos de Juego. Articulo 2".- Obligaciones de los Titulares.- Son obligaciones de los Titulares: a) Remitir a la Comision, dentro de los 5 dias calendario de suscritos, MORDAZA de los Contratos de establecimiento afiliado que celebren. b) Indicar a la Comision la direccion y telefono de la empresa con la que hayan celebrado un Contrato de establecimiento afiliado asi como un representante de dicha empresa que sea encargado de las operaciones con tarjetas de credito para efectos que la Comision pueda solicitar alguna consulta o comprobacion en resguardo del interes publico. c) Verificar que la tarjeta de credito que utilice el usuario para el canje de fichas este vigente. d) Comprobar que la firma del usuario en la orden de pago sea identica ala que figura en su tarjeta de credito y que sea el Titular la persona que realiza la transaccion con la tarjeta de credito. Para el cumplimiento de esta obligacion, el personal del Titular exigira la identificacion del usuario mediante su documento oficial de identificacion. e)Verificar que cada transaccion o el total de transacciones que efectue el usuario no superen el monto MORDAZA autorizado. D Verificar que la tarjeta de credito del usuario no figure en la relacion de tarjetas anuladas, segun el ultimo listado o informacion recibida. gj Verificar que las ordenes de pago que reciban contengan los siguientes datos: fecha de la operacion, valor total de la operacion, firma y documento de identidad del usuario, y numeracion codificada de la tarjeta de credito. h) Emitir los documentos de registro de acuerdo con lo establecido por el Articulo 5" de la presente Directiva. i) Comunicara la Comision dentro de los 5 dias calendario de ocurrido la desafiliacion del Titular de una empresa emisora de tarjetas de credito. j> Cumplir las demas obligaciones establecidas por las Directivas u otras normas pertinentes. Articulo 3".- Aprobacion de los procedimientos empleados para la aceptacion y registro de ordenes de pago.-Con anterioridad a la aceptacion de ordenes de pago de usuarios de una determinada tarjeta de credito, los Titulares deberan explicar de manera MORDAZA y completa el procedimiento y modalidades que se emplearan para aceptar y registrar dichas ordenes de pago. Para estos efectos, se seguira el siguiente tramite: 1, -El Titular dirige una comunicacion a la Comision en la que manifiesta que aceptara una determinada tarjeta de credito. A dicha comunicacion adjuntara: Relacion de todos los instrumentos y aparatos que utilizara para la aceptacion y registro de las ordenes de pago. -Explicacionclarayprecisadelprocedimientoymodalidades que se empleara para la aceptacion y registro de las ordenes de pago. - Solicitud para que concurran los representantes que designe la Comision para una demostracion de los procedimientos y modalidades que adoptara el Titular para el registro y aceptacion de las ordenes de pago. 2.- Dentro de los 5 dias calendario de presentada la comunicacion, la Comision notifica al Titular indicandole los nombres de sus representantes y la fecha en que concurriran a las instalaciones del casino a observar la demostracion. 3.- Realizada la demostracion, la Comisiun tiene un plazo de 5 dias calendario para formular alguna observacion. Si dentro de dicho plazo no se formula ninguna observacion se considera aprobado el procedimiento. 4.. La Comision puede solicitar que los procedimientos y modalidades empleados por el Titular para la acepta-

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