Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 1998 (05/07/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 1998 cion y registro de ordenes de pago le MORDAZA entregados en una grabacion en cinta de video, para efectos de garantizar el cumplimiento de dichos procedimientos por el Titular. 5.- Cualquier modificacion en los procedimientos y modalidades empleadas por el Titular para la aceptacion y registro de ordenes de pago debe ser comunicado mediante el tramite establecido en este articulo con anterioridad a su instalacion en el casino. Articulo 4".- Destino de las ordenes de pago.Cuando un usuario utilice una tarjeta de Cr-edito para el canje de fichas, el personal de MORDAZA del casino debera ingresar la respectiva orden de pago al drop de la MORDAZA central inmediatamente despues que el personal del casino llene el documento de registro y el Supervisor de la Comision de la conformidad al mismo de acuerdo con lo establecido en el Articulo 5" de la presente Directiva. Las ordenes de pago que reciba el Titular deberan colocarse en un recipiente transparente y en una posicion que permita en todo momento su registro por el Sistema de Videos que exige el Reglamento de Casinos de Juego, durante el tiempo en que aun no son ingresados en el drop de la MORDAZA central. Articulo 5".- Expedicion de documentos de registro.- Por cada orden de pago recibida por el Titular, su personal debera llenar un documento de registro de acuerdo con el modelo que como anexo forma parte de la presente Directiva. La firma del Supervisor de la Comision se MORDAZA MORDAZA que la respectiva orden de pago ingrese al drop de la MORDAZA central. Al finalizar esta operacion los documentos de registro seran entregados al Supervisor de la Comision para ser remitidos a las oficinas de la Comision. El Titular podra hacer una MORDAZA adicional del documento de registro para su archivo. Articulo 6".- Prohibicion de transporte de fichas, dinero y documentos por personas que no son sus Titulares.- El cliente que desee adquirir fichas de juego con una tarjeta de credito debera acercarse a la MORDAZA central del casino y solo podra recibir las fichas de juego si acredita que es el Titular de la misma y se cumple los demas requisitos establecidos en la presente Directiva. Esta prohibido que los miembros del personal del casino o terceras personas adquieran fichas de juego en representacion de otras personas o que transporten en el interior del casino, fichas, tarjetas de credito o dinero que pertenezca a otras personas. La misma obligacion alcanza al uso de cheques u otros medios de pago permitidos para el canje de fichas de juego. Articulo 7".- Incumplimiento de las obligaciones establecidas.- Si el Titular incumple alguna de las obligaciones establecidas en la presente Directiva sera de aplicacion las normas sobre infracciones y sanciones establecidas en el Capitulo VIII del Reglamento de Casinos de Juego. DISPOSICIONRS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Titulares que a la fecha de entrada de vigencia de la presente Directiva se encuentren operando con tarjetas de credito, debera adecuarse a sus disposiciones en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario posteriores a la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Directiva. Segunda.- Apruebese el Formulario "Documento de Registro" que como anexo forma parte de la presente Directiva. ANEXO Nombre de la empresa Titular Nombre del Casino DOCUMENTO DE REGISTRO Nombre del Usuario: Documento de Identificacion:

e{m Pag. 161775
Empresa emisora: Numeracion de laTarjeta de Credito:Monto de la operacion: Fecha de la operacion: @ ( ) &s ( Soles ( ) Dolares ( ) ) AAo (199-)

Firme del responsable dd registro s8llo c!d Tiihr 7378

Firma del Supervisor de !a CixnisKKI Nacional de Casinos de Juego

Aprueban el Texto Unico de ProcedimientosAdministrat¡vosdelaSUNASS
DECRETO SUPREMO W 058.98.EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N" 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se ha establecido la obligatoriedad, para todas las entidades de la administracion publica, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, Que, por Decreto Supremo N" 094.92-PCM, se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligacion a que se refiere el considerando anterior; Que, las entidades de la administracion publica dependiente del Gobierno Central, debenaprobar su correspondiente MORDAZA por Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22" del Decreto Legislativo N" 757; DECRETA: Articulo la.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2".- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 34" del Decreto Legislativo W 757, designase como unica oficina de tramite documentario de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo de la Oficina de Administracion y Finanzas. Articulo 3".- Los procedimientos administrativos que se sigan ante las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, se regiran por lo prescrito en el Titulo IV del Decreto Legislativo N" 757, por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 094-92-PCM, por el presente Decreto Supremo y, supletoriamente por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N"02-94-JUS. Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas