Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 1998 (16/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 16 de enero de 1998

am P a g . 1 5 6 4 9 3
No Conformidad Mayor Incumplimiento de un requisito especificado que puede llegara impedir el funcionamiento o el normal desempeno del sistema de produccion ylo almacenamiento de microformas implementado por la organizacion solicitante. No Conformidad Menor Es el incumplimiento de un requisito especificado que sin ser una no conformidad mayor produce una desviacion que, en caso de ocurrencia esporadica, no impide el normal funcionamiento o desempeno del sistema de produccion ylo almacenamiento de microformas implementado por la organizacion solicitante. Organizacion Es aquella que se dedica a operar un sistema de produccion o almacenamiento de microformas, en forma exclusiva o como parte de otras actividades. CAPITULO III CERTIFICACION DE IDONEIDAD TECNICA DEL SISTEMA DE PRODLJCCION DE MICROFORMAS Solicitud Articulo 3".- El certificado se otorga a solicitud de la oreanizacion solicitante. v mediante el se verifica si el s&ema de produccion y `almacenamiento de microformas implementado por MORDAZA, cumple lo establecido en las Normas Tecnicas Peruanas, Normas Tecnicas Internacionales o especificaciones tecnicas proporcionadas por la propia organizacion solicitante. Articulo 4".- La organizacion solicitante debe presentar una solicitud para la certificacion de su sistema de produccion ylo almacenamiento de microformas a un Organismo de Certificacion y se debe comprometer a prestar las facilidades para que los representantes del organismo cumplan con sus funciones. Articulo 5".- El Organismo de Certificacion debe establecer en forma detallada el procedimiento a seguir para realizar las inspecciones y otorgar la certificacion. El Organismo debe planificar y programar las inspecciones del sistema de produccion ylo almacenamiento de microformas a fin de otorgar la certificacion solicitada, asi como programar las inspecciones de supervision necesarias para garantizar la continuidad del sistema de reduccion y/o almacenamiento de microformas certificaxo. Evaluacion de los documentos del sistema Articulo 6".- El Organismo de Certificacion verificara mediante inspectores el cumplimiento de los requisitos de produccion $0 almacenamiento de micraformas materia de la certificacion. Para tal efecto el organismo debera evaluar los documentos tecnicos utilizados por la organizacion solicitante para la produccion ylo almacenamiento de microformas y los certificados de conformidad de los productos utilizados en dicho proceso. Al evaluar la documentacion del sistema de produccion y/o almacenamiento de microformas im lementado B por la organizacion solicitante, el inspector ebe buscar en MORDAZA una respuesta para cada requisito especificado materia de la certificacion. En esta fase se define claramente el alcance de la certificacion, en terminos de los servicios de produccion y/ o almacenamiento de microformas cubiertos por la organizacion, lo cual se especifica mediante la referencia al MORDAZA de microformas aplicable en cada caso y que deben estar detallados en el Manual del Sistema. Inspeccion del Sistema Articulo 7".- Luego de la evaluacion de la documentacion del sistema o en fecha definida por mutuo acuerdo entre los responsables del sistema y el inspector del organismo de certificacion, se procede a la inspeccion in situ del sistema de produccion y/o almacenamiento de mrcroformas. Articulo 8".- La inspeccion debe permitir al inspector obtener una vision general de la capacidad de la organizacion solicitante, la eficacia de su sistema de calidad (control de calidad), la competencia de su personal relaciona-

Aprueban el Reglamento para la Certificacion de la Idoneidad Tecnica del Sistema de Produccion y Almacenamiento de Microformas
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES N" 070-97/INDECOPLCRT MORDAZA, 23 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO : Que, el Articulo 26" del Decreto Ley N" 25868 modilicado por el Decreto Legislativo No 807, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI establece como funcion de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion y Acreditacion, la aprobacion de las normas tecnicas recomendables para todos los sectores asi como calificacion y autorizacitin de las empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer las funciones de certificacion de la calidad de los productos y de su conformidad con normas tecnicas; Que, el Decreto Legislativo N" 681, modificado por la Ley N" 26612, que regula el uso de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion, establece en el Articulo 6" que para garantizar los procesos tecnicos y resultados de idoneidad y calidad referidos a los procedimientos tecnicos empleados en la confeccion de microformas, sus duplicados y copias, deben cumplirse las normas tknicas que apruebe el INDECOPI; Que, ee: necesario reglamentar el procedimiento mediante el cual se realizara la certificacion de las normas tecnicas MORDAZA citadas, y culminar asi la lmplementacion del sistema de conversion de informacion en microformas y su almacenamiento, establecido por el Decreto Legislativo N" 668, sus normas modificatorias y ampliatorias; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecmca, de conformidad con el Decreto Ley N" 25868 y el Decreto Legislativo N" 807 y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en su sesion de fecha 23 de diciembre de 1997, RESUEILVE : Articulo Unico.- APROBAR el Reglamento para la Certiflcacitin de la Idoneidad Tecmca del Sistema de Produccion y Almacenamiento de Microformas. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE LA IDONEIDAD TECNICA DEL SISTEMA DE PRODUCCION Y ALMACENAMIENTO DE MICROFORMAS CAPITULO 1 OBJETO Articulo l".- El presente Reglamento contiene las disposiciones que deben cumplir los Orgamsmos de Certificacion acreditados por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI para el otorgamiento de la certificacion de la idoneidad tecnica de sistemas de produccion y/o almacenamiento de microformas de acuerdo a Normas Tecnicas Peruanas, Normas Tecnicas In.ternacionales o especificaciones tecmcas proporcionadas por la Organizacion solicitante. En todos los casos en que el presente Reglamento haga referencia a la Comision se entendera por esta a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales CAPITULO Il DEFINICIONES Articulo 2".- Para efectos del presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones.