Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 1998 (16/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 16 de enero de 1998 causado al recurso por la comision de las mismas, fueron evaluados conforme a ley, existiendo plena proporcionalidad entre aquellas y la sancion aplicada; Que el Articulo 100" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que excepcionalmente hay lugar a la interposicion de un recurso de revision ante una tercera instancia si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que a traves del escrito del visto el recurrente interne recurso de revision contra la Resolucion Comision de anciones citada en el MORDAZA considerando la que fue !Y resuelta por autoridad de competencia nacional, habiendo quedado agotada la via administrativa con la Resolucion Viceministerial No 051-97-PE, expedida en MORDAZA instancia y resuelta asimismo por autoridad de competencia nacional, por lo que el medio impugnativo interpuesto deviene en inadmisible; De conformidad a lo establecido en el Articulo 100" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No 02-94-JUS, modificado por el Articulo 1" de la Ley No 26810; SE RESUELVE: Articulo Ihico.- Declarar inadmisible el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Comision de Sanciones No 07597-PEKS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 0626 RESOLUCION MINISTERIAL No 018-9%PE MORDAZA, 15 de enero de 1998 Visto el escrito de Registro No 15030 de fecha 10 de noviembre de 1997, mediante el cual el armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Direccion Regional de Pesqueria de la Region Chavin, interpone recurso de revision contra la Resolucion Viceministerial No 03597-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial No 035-97-PE de fecha 24 de octubre de 1997, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Comision de Sanciones No 133-96-PEKS que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Comision de Sanciones No lOl-96-PEKS que sanciono al reckrente con una multa ascendente a once (ll) Unidades Impositivas Tributarias por haber infringido el inciso 3) del Articulo 76' de la Ley General de Pesca; Que a traves del escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de revision contra la Resolucion Viceministerial No 035-97-PE, la misma que fue resuelta por autoridad de competencia nacional, habiendo quedado agotada la via administrativa con dicha Resolucion, expedida en MORDAZA instancia, por lo que deviene inadmisible el medio impugnativo interpuesto; De conformidad a lo establecido en el Articulo 100" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No 02-94-JUS, modificado por el Articulo lo de la Ley No 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Viceministerial No 035-97-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

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Autorizan ct embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan suscrito convenio a que se refiere la R.M. N" 409m97-PE, dedicarse a la extraccion de MORDAZA, MORDAZA, perico y otros
RESOLUCION MINISTERIAL No OZO-9%PE MORDAZA, 15 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley No 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9" de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, det.erminara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demAs normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial No OlO-9%PE, de fecha 13 de enero de 1998, se dispuso que en adicion a la actividad extractiva del recurso sardina, las embarcaciones pesqueras, cuyos armadores hayan suscrito o suscriban el convenio a que se refiere el inciso e) del Articulo 3" de la Resolucion Ministerial No 409-97-PE, podran dedicarse a la extraccion de otros recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, con excepcion con las especies sujetas a los Planes de Ordenamiento Pesquero aprobados por Resoluciones Ministeriales Nos. 155-94-PE, 059-97-PE y 550-97-PE; Que los objetivos de las Resoluciones Ministeriales a que se hace referencia en considerando precedente, se orientan a contribuir en el abastecimiento de recursos hidrobiologicos para el consumo al estado fresco-refrigerado, asi como con materia prima para la elaboracion de productos para el consumo humano directo (conservas, congelado y curados), dando el aprovechamiento racional a la abundancia temporal de diversos recursos hidrobiologicos, como resultado de la presencia del Fenomeno El MORDAZA, por lo que es necesario indicar las especies adicionales a que se refiere la Resolucion Ministerial No OlO-98-PE; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; SE RESUELVE: armadores hayan suscrito o suscriban el convenio a que se refiere el inciso e) del Articulo 3" de la Resolucion Ministerial NO 409-97-PE, podran en adicion, dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos: MORDAZA, pez MORDAZA, MORDAZA, perico, tiburones y otras especies afines. Articulo Z".- Establecer en las actividades de extraccion, una tolerancia MORDAZA de 20% como captura incidental de peces asociados a los recursos autorizados en el Articulo 1" de la presente Resolucion Ministerial y para todo el litoral, expresada en el numero de ejemplares, en cada faena de pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria
Articulo lo.- Las embarcaciones pesqueras, cuyos

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