Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 1998 (16/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

MORDAZA, viernes 16 de enero de 1998 L4 COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente. Beneficiarios de los recursos del Fondo MIVIVIENDA. Articulo 6".- Seran beneficiarios del esquema crediticio con recursos del Fondo MIVMENDA, por unica vez, las personas naturales que acrediten lo siguiente: a) Haber aportado al FONAVI, directamente o a traves de su empleador, durante un periodo minimo de tres anos consecutivos 0 cinco anos en forma alterna. b) Haber sido calificado por ingreso familiar como sujeto de credito por la empresa o entidad financiera que otorgue el prestamo correspondiente. c) Que el solicitante y, en su caso, su conyuge e hijos menores de edad, no MORDAZA propietarios de otra vivienda. d) Que el valor del inmueble a adquirir no exceda de las treinta y cinco (35) Unidades Im ositivas Tributarias. e) No haber adquirido vivienCra financiada con recursos del FONAVI. Los beneficiarios de los programas del Fondo MMVIENDA, deberan aportar como cuota inicial un porcentaje no menor al 10% del valor total del inmueble a adquirir. Disposiciones reglamentarias para la creacion de la presente Ley. Articulo 7".- Mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobara el Reglamento de la presente Ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva, en un plazo que no excedera de los sesenta (60) dias de su entrada en vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOSTORRESYTORRESLARA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobiern?, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presldente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 0538

LEY DE PROMOCION DEL ACCESO DE LA POBLACION A LA PROPIEDAD PRIVADA DE VIVIENDA Y FOMENTO DEL AHORRO, MEDIANTE MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO CON PARTICIPAClON DEL SECTOR PRIVADO
Objeto de la Ley, Articulo lo,- La presente ley tiene por objeto promover el, acceso de la poblacion a la propiedad privada de vivienda y fomentar el ahorro, mediante la creacion de mecanismos de financiamiento con participacion del sector privado Creacion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda. Articulo 2".- Crease el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda _ MIVIVIENDA, con recursos provenientes -inicialmente- del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), que tiene como objeto facilitar la adquisicion de viviendas, especialmente las de interes social. Los recursos del Fondo MIVIVIENDA seran destinados a complementar el financiamiento del sistema financiero dentro del MORDAZA del programa economico del MORDAZA, a traves de mecanismos que aseguren la transparencia y competencia en su asignacion, en proyectos promovidos y ejecutados por el sector privado. Administracion del MORDAZA MIVIVIENDA. Articulo 3".- El Fondo MIVIVIENDA es admlrustrado por un Directorlo que esta conformado por representantes del Poder Ejecutivo y del sector privado en la proporcion que fija el reglamento. Contara con una Secretaria Ejecutiva, su personal esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada y es responsable de la coordinacion de mecanismos cle financiamiento; asi como, de brindar el soporte tecnico requerido, para lo cual contara con el apoyo de las instituciones publicas en el cumplimiento de sus funciones Naturaleza juridica del Fondo MIVIVIENDA. Articulo 4".- El Fondo MIVIVIENDA tiene personeria juridica de derecho privado y es de duracion indeterminada. Es intangible en un porcentaJe no menor al cincuenta por ciento (50%). En la ceiebraclon de sus actos y contratos ei Fondo MIVIVIENDA se rige por la legislacion aplicable a las personas juridicas de derecho privado. El costo anual de su administracion se financia de los Intereses que generen sus colocaciones e inversiones, sin exceder del dos por ciento (2%) de dichos intereses. Recursos del Fondo MIVIVIENDA. Articulo 6".- Los recursos del Fondo MIVIVIENDA, estaran constituidos por a) Mil quinientos millones de Nuevos Soles CS/. 1,500'000,000.00~, provenientes del Fondo Nacional de Vivienda - FONALI. b) La rentabilidad y recuperaaoil de los recursos del Fondo MIVIVIENDA, deducido el costo que demande su administracion, de coniormldad con io dispuesto en el articulo anterior. cl Otros aportes, inversiones y financiamiento que obtenga el sector publico o privado Y de la cooperacion nacional e Internacional.

Modifican porcentajecorrespondiente al MORDAZA por Funcion Fiscal, creado mediante la Ley N" 26623
DECRETO DE URGENCIA N" 002-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 158" de la Constitucion Politica del Peru senala que los miembros del Ministerio Publico