Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 1998 (16/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Articulo 25- Monetizar el referido volumen de alimentos, de ositando los fondos obtenidos en una Libreta de Ahorro Rr ancomunada entre el Programa Mundial de Alimentos y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, para ser orientados a la ejecucion del Proyecto "Asistencia Alimentaria a Ninos Preescolares y de Educscion Primaria en Areas Rurales" PER-4808 que se viene ejecutando en el pais. Articulo 3"". Agradecer al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones IJnidas por su importante contribucion. Articulo 4".- Transcribir la resente Resolucion a la Superintendencia Nacional de wduanas (SUNAD), a la Contraloria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro de los terminos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 0436
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MORDAZA, viernes 16 de enero de 1998

Establecen periodo de susperision de actividades jurisdiccionales del Poder Judicial por motivo de vacaciones del personal en el ano 1998
RESOLUCION ADMINISTRATIVA IV' 566-CMJGPJ Lima. 15 de enero de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que mediante Le N" 26735, se autorizo a la Comision E'ecutiva del Poder Yudicial, a establecer a nivel nacional er' rol de actividades de dicho Poder del Estado por motivo de vacaciones, el mismo que no debera exceder de treinta dias, periodo en el cual se estableceran MORDAZA y Juzgados de Vacaciones cuya competencia sera exclusiva para atender medidas urgentes; Que es necesario establecer el periodo en que se sus enderan las actividades jurisdiccionales del Poder cial, por motivo de vacaciones en 1998, con la debida Ju& anticipacion para conocimiento de usuarios y abogados; En uso de las facultades conferidas r las Leyes Nos. 26546, 26623, 26695 y Articulo 3" de f" Ley N" 26747, a Resoluciones Administrativas NOs. OlS-CME-PJ 032CME-PJ, y estando a lo acordado en sesion de la r' echa; RFSUEI 1 VE: 1
Articulo 1",- Suspender a partir del 2 de febrero hasta el 3 de marzo de 1998, las actividades del Poder Judicial, a nivel nacional, por motivo de vacaciones del personal, excepto la de los organos administrativos, de control, y jurisdiccionales estrictamente necesarios, que atenderan durante dicho periodo.

Concefen licencia a magistrad? para fiu;bsta a evento que se realiza en
RESOLUCION ADMINISTRATWA No 564-CME-PJ MORDAZA, 15 de enero de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Vista la solicitud presentada por el doctor MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura, solicitando licencia con goce de haber para asistir a un evento; CONSIDERANDO: Que del 11 al 16 de enero de 1998, se realizara en la MORDAZA de Cancun,, Mexico, el evento "La Pena desde su perspectiva Historica, Filosofica y Dogmatica", organizado por ECO JUSTICIA A.C. en coordinacion con el Centro de Estudios Juridicos His ano Americano; Que al referido evento E a sido invitado a participar el doctor MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura, habiendo solicitado licencia con goce de haber para dicho efecto; En uso de las facultades conferidas por las Leyes NOs. 26546,26623 y 26695, Resoluciones Administrativas Nos. 018-CME-PJ y 032~CME-PJ. y estando a lo acordado en sesion de la fecha: RESUELVE: Articulo 19- Conceder al doctor MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura, licencia con goce de haber del 12 al 16 de enero de 1998, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 20.. La presente Resolucion no irrogar8 gastos al presupuesto del Plie o Poder Judicial. Articulo 3".- Transcribir Fia presente Resolucion al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y a la Gerencia Genoral del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA RAlJL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE MASSA 0476

2" .- Durante el periodo vacacional se suspende el computo de los plazos procesales, salvo en las materias senaladas en el Articulo 1" de la Ley N" 26735. Articulo 3".- El periodo de vacaciones, en ningun caso debe significar la total paralizacion de los procesos judiciales en las materias penal, acciones de garantia, laboral y familia senaladas en el Articulo 1" de la Ley No 26735 y la presente Resolucion,, en tal sentido, la forma y modalidad de aplicacion de dicho periodo tendra los siguientes lineamientos: a) MORDAZA Supremas en funcionamiento durante el periodo vacacional Durante el periodo vacacional senalado en el Articulo 1" de la presente Resolucion , no suspenderan sus funciones la Sala Constitucional y Social , la Sala Civil Permanente y la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema , las mismas que suspender& sus labores por vacaciones durante el mes de marzo de 1998. b) Vacaciones de los organos jurisdiccionales especializados bajo supervision de MORDAZA Penales y Constitucional y Social de la Corte Suprema Los Presidentes de las MORDAZA Supremas en lo Penal y Sala Constitucional y Social, que ejercen adicionalmente funciones de supervision de instancias especiales, estableceran por cada materia, el funcionamiento de MORDAZA de Vacaciones, con un minimo de tres vocales y personal necesario, asi como un Juzgado de Vacaciones.
durante el periodo vacacional en los Distritos Judi-

Articulo

c) Organoa Jurisdiccionales en funcionamiento

ciales de la Republica Los Presidentes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de la Republica, a excepcion de MORDAZA, estableceran por vacaciones, el funcionamiento de por lo menos un Juzgado de Paz Letrado, un Juzgado Especializado en lo Civil, un Juzgado Es ecializado en lo Penal, o en su caso un Juez por Modulo e orporativo con ersonal necesario, un Juzgado de Familia y un Juzgado eaboral, o uno Mixto de ser el caso, as1 como una Sala Civil, una Sala Penal, una Sala de Familia y una Sala Laboral, o una Mixta, igualmente de ser el caso