Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2020 (17/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 17 de octubre de 2020
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

NORMAS LEGALES

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9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios 8 193 297,00 ------------ 8 193 297,00 ------------ 9 551 665,00 -------------- 9 551 665,00 =========== En Soles

Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1894563-2

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Nacional

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 130402 : Municipalidad Distrital de Pacanga FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Local TOTAL EGRESOS 1 358 368,00 ------------ 1 358 368,00 ------------ 9 551 665,00 ============

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Designan miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería - PRO MINERÍA Y ENERGÍA
CONSEJO DIRECTIVO Sesión N° 100 del 12 de octubre de 2020 Acuerdo PROINVERSIÓN N° 100-1-2020-CD Visto; el Memorandum Nº 71-2020/DE, el Informe Legal Nº 261-2020/OAJ, el Informe Legal Nº 267-2020/ OAJ, el Informe N° 02-2020/DE y las cartas de puesta el cargo a disposición o renuncia de los miembros del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Educación, Salud, Justicia, Turismo, Inmuebles y Mercado de Capitales y Otros Sectores o empresas públicas­PRO SOCIAL + y, así como los del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Agua, Saneamiento, Irrigación y Agricultura­ PRO AGUA, se acuerda: 1. Designar a la señora Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, como miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería ­ PRO MINERÍA Y ENERGÍA. 2. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo, al Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería ­ PRO MINERÍA y ENERGÍA y a la Oficina de Administración, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Lima, 16 de octubre de 2020

1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la Municipalidad Distrital de Pacanga", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

CARLOS ALBÁN RAMÍREZ Secretario de Actas 1894557-1