Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2020 (17/10/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 4
4
NORMAS LEGALES
Sábado 17 de octubre de 2020 /
El Peruano
presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por el monto de S/ 10 460 369,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la partida de gasto 2.1.1 Retribuciones y Complementos en Efectivo, con el fin de habilitar la partida de gasto 2.3.2 8.1 Contrato Administrativo de Servicios, para garantizar la continuidad de la contratación del personal que labora bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. 3.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 3.3 Estos ingresos de personal son registrados por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP); para tal fin el Ministerio de Salud debe remitir, al día siguiente de la publicación de la presente norma, el listado de CAS a ser registrados por la DGGFRH, listado que debe contener el número, la remuneración mensual y la denominación de los puestos CAS por unidad ejecutora. La DGGFRH procede con el registro en el AIRHSP en un plazo de cinco (05) días de recibida la información. Artículo 4. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para financiar la contratación de profesionales para el fortalecimiento de la atención al ciudadano para impulsar la supervisión a nivel nacional, y otros bienes y servicios 4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 2 454 894,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, para financiar la contratación de profesionales para el fortalecimiento de la atención al ciudadano, las acciones de fiscalización a la prestación de los servicios de salud, la atención oportuna de expedientes de procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud, y la contratación de otros bienes y servicios para reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente a la COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración CentralMINSA 9001 : Acciones Centrales 5000005 : Gestión de Recursos Humanos 1 : Recursos Ordinarios 2 454 894,00 =========== 2 454 894,00 =========== En Soles : Gobierno Central 134 : Superintendencia Salud 001 : Superintendencia Salud Nacional Nacional de de
CATEGORIA PRESUPUESTARIA
9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 2 454 894,00 =========== 2 454 894,00 ===========
4.2 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 5. Autorización del pago único por concepto de gastos de traslado e instalación al personal contratado bajo la modalidad del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 055-2020 y sus modificatorias 5.1 Autorízase, excepcionalmente al Ministerio de Salud a efectuar un pago único de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) por concepto de gastos de traslado e instalación al personal de la salud contratado, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 055-2020 y sus normas modificatorias, siempre que preste servicios en una provincia o región diferente a la de su residencia, con consentimiento del trabajador. El financiamiento de lo dispuesto en el presente numeral, se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 5.2 Dicho monto no tiene naturaleza remunerativa, no es base de cálculo para ningún tipo de beneficio y tampoco está sujeto a carga social y se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 6.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA