Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2020 (17/10/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 2
2
NORMAS LEGALES
Sábado 17 de octubre de 2020 /
El Peruano
146-2020-PCM, y N° 156- 2020-PCM; Que, en ese marco, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales dar continuidad a la contratación del personal contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a efectos de dar respuesta sanitaria, oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por la COVID-19; Que, la Superintendencia Nacional de Salud solicita al Ministerio de Salud una demanda adicional de recursos para la contratación de profesionales para el fortalecimiento de la atención al ciudadano, las acciones de fiscalización a la prestación de los servicios de salud, la atención oportuna de expedientes de procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud y la contratación de otros bienes y servicios para reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente a la COVID-19; Que, por otro lado, mediante el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, a realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, a nivel nacional, y del personal de Atención Móvil de UrgenciaSAMU, que participe en la respuesta a la Emergencia Sanitaria causado por la COVID-19; Que, considerando que las convocatorias en las regiones no pudieron ser cubiertas por profesionales de la salud de la misma región, se tuvieron que realizar convocatorias a nivel nacional en la Sede Central del MINSA, lo que motivó que profesionales de la salud de las diferentes regiones tengan que ser trasladados para laborar en provincia o región diferente a la de su residencia, ocasionando un gasto adicional no previsto, por lo que se hace necesario que se autorice al Ministerio de Salud a efectuar un pago único por concepto de traslado e instalación a favor de los profesionales de la salud que se trasladen a laborar en provincia o región diferente a la de su residencia, contribuyen en dar respuesta a la emergencia sanitaria; Que, a efectos de dar continuidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, ampliado por los Decretos de Urgencia N° 045-2020 y N° 064-2020, resulta necesario modificarlo, con el fin de establecer disposiciones que permitan habilitar el financiamiento para el pago de los servicios complementarios en salud para los profesionales de salud a nivel nacional en el marco de la emergencia producida por la COVID-19; Que, por otro lado, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público, resulta necesario modificar la fecha establecida en el citado numeral, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria de la COVID-19, durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención de la COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por
los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 0312016-EF y N° 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención de la COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia de la COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, con el objeto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a los Gobiernos Regionales dar continuidad a la contratación del personal contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, autoricen a la Superintendencia Nacional de Salud la contratación de profesionales para el fortalecimiento de la atención al ciudadano, las acciones de fiscalización a la prestación de los servicios de salud, la atención oportuna de expedientes de procedimientos administrativos sancionadores y la contratación de otros bienes y servicios para reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente a la COVID-19, autoricen al Ministerio de Salud a efectuar un pago único por concepto de gastos de traslado e instalación al personal contratado bajo la modalidad del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 055-2020 y sus modificatorias; así como, proporcionen a los establecimientos de salud del segundo o tercer nivel de atención el financiamiento para el pago de los servicios complementarios en salud para los profesionales de salud a nivel nacional en el marco de la emergencia producida por la COVID-19; y permitan establecer una nueva fecha para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 016-2020; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19), que permitan financiar la continuidad de la contratación del personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la contratación de profesionales para el fortalecimiento de la atención al ciudadano, las acciones de fiscalización a la prestación de los servicios de salud, la atención oportuna de expedientes de procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud y la contratación de otros bienes y servicios para reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente a la COVID-19; el pago de los servicios complementarios en salud para los profesionales de salud a nivel nacional en el marco de la emergencia producida por la COVID-19 a cargo de los establecimientos de salud del segundo o tercer nivel de atención; así como, autorizar al Ministerio de Salud el pago único por concepto de gastos de traslado e instalación al personal contratado bajo la modalidad del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 055-2020 y sus modificatorias, y establecer una nueva fecha para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 016-2020. Artículo 2. Autorización para financiar la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N°