Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2020 (17/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 17 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modificación del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020 Incorpórase el numeral 11.8 al artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), conforme a lo siguiente: "Artículo 11. Servicios complementarios establecimientos de salud priorizados (...) en

N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. (...)". Segunda. Modificación del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 016-2020 Modifícase el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 9. Ordenamiento de percepción de ingresos y adecuación de cargos del personal del Sector Salud 9.1 Autorízase por única vez al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a los Gobiernos Regionales, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, hasta el 31 de diciembre de 2020, a realizar lo siguiente: (...)" Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1894563-1

11.8 Autorízase, excepcionalmente, durante el año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la partida de gasto 2.3.2 7.2 7 "Servicios Complementarios de Salud", con cargo a los recursos de la partida de gasto 2.1.1 3.1 5 "Personal por Servicios Complementarios de Salud", en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus, para financiar las entregas económicas por servicios complementarios en salud realizadas por los profesionales de la salud. Para tal efecto, las anulaciones en la partida de gasto 2.1.1 3.1 5 "Personal por Servicios Complementarios de Salud", a las que se refiere el presente numeral, quedan exceptuadas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES