Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2020 (15/05/2020)


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El Peruano / Viernes 15 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Publicación de la distribución de recursos y metas para el Año Fiscal 2020 de los productos priorizados del Programa Presupuestal orientado a Resultados (PPoR) para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Dispónese que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables publique en su portal institucional (www. gob.pe/mimp) la distribución de recursos y las metas programadas de los productos priorizados del Programa Presupuestal orientado a Resultados (PPoR) para la Reducción de la Violencia contra la Mujer para el Año Fiscal 2020, incluyendo los productos con cargo a los recursos del propio pliego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos VÍCTOR ZAMORA MESIA Ministro de Salud GASTON CESAR A. RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1866443-4

DN y N° 00000042-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000008-2020-PRODUCE/OEE-ycoronado de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Memorando N° 00000600-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000285-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, en nuestro país, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020EF/15, se conformó el "Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas" con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio; Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: "Reanudación de Actividades", la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Producción, que se encuentran en el Anexo del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0802020-PCM establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la "Reanudación de Actividades", los cuales son los siguientes: i) Numeral 2.1: De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; ii) Numeral 2.2: De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; iii) Numeral 2.3: De la dimensión social; y, iv) Numeral 2.4: De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM dispone que los sectores aprueban mediante resolución ministerial los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias. Asimismo, el referido numeral señala que la aprobación sectorial también considera para la aprobación específica de inicio de actividades de las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 0802020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM señala que previo al

PRODUCE
Aprueban los "Criterios de focalización territorial" y la "obligación de informar incidencias" del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las siguientes actividades industriales, de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades" en materia de insumos para la actividad agropecuaria, y sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2020-PRODUCE Lima, 15 de mayo de 2020 VISTOS: Los Informes N° 00000012-2020-PRODUCE/ DGDE y N° 00000013-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; los Informes N° 00000041-2020-PRODUCE/