Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2020 (15/05/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Viernes 15 de mayo de 2020
NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS
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Dirección General de Operaciones en Salud es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad para gestionar el monitoreo y evaluación de la Gestión Administrativa desarrollada en las IPRESS y UGIPRESS públicas a nivel nacional, mediante indicadores de desempeño u otros mecanismos de medición, así como efectúa acciones de monitoreo y evaluación de la infraestructura, equipamiento y mantenimiento en los establecimientos de salud a nivel nacional proponiendo las acciones de mejora, a fin de brindar servicios de calidad a los ciudadanos; Que, el artículo 110 del citado Reglamento, establece como funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud, entre otras, proponer y supervisar la adecuada aplicación de las normas técnicas, lineamientos, metodologías, estándares de calidad, parámetros, procedimientos y especificaciones técnicas en materia de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud, así como su mantenimiento; Que, al advertir que la oferta de servicios de salud en Lima Metropolitana y en las Regiones del país, debido a la tendencia ascendente por el actual incremento de los casos, así como de las proyecciones epidemiológicas de los pacientes COVID-19, se requiere expandir la atención clínica con la finalidad de atender y evitar complicaciones y mortandad en la población en general por COVID-19; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Operaciones en Salud ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: "Lineamientos Técnicos Generales de Expansión de la Capacidad de atención clínica ante el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19", cuyo objeto es establecer los fundamentos técnicos que permitan implementar ambientes de expansión de la capacidad de la atención clínica para pacientes COVID-19, evitando la sobredemanda de los servicios de salud y que coadyuven a la atención clínica en condiciones de calidad, seguridad y oportunidad para el bienestar de los pacientes; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Operaciones en Salud; Con el visado del Director General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos Técnicos Generales de Expansión de la Capacidad de atención clínica ante el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, la difusión, asistencia técnica, evaluación y seguimiento de su cumplimiento. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1866411-3
CONTRALORIA GENERAL
Incorporan la Quinta y Sexta Disposición Transitoria a la Directiva N° 009-2018-CG/ NORM "Gestión de Sociedades de Auditoría"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 137-2020-CG Lima, 14 de mayo de 2020 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000027-2020-CG/GAD, de la Gerencia de Administración; y, la Hoja Informativa N° 000139-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, de acuerdo con el artículo 20 de la citada Ley, las Sociedades de Auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Señala además que el proceso de designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General de la República; Que, la Directiva N° 009-2018-CG/NORM "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG, cuya versión actualizada fue aprobada por Resolución de Contraloría N° 509-2018-CG, tiene como objetivo establecer el marco normativo que desarrolla los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, soportados en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría - INFOSOA; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM y Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020; Que, mediante Hoja Informativa N° 000027-2020-CG/ GAD, la Gerencia de Administración sustenta la necesidad de modificar la Directiva N° 009-2018-CG/NORM "Gestión de Sociedades de Auditoría", para realizar cambios en el proceso de presentación de propuestas de las Sociedades de Auditoría en los Concursos Públicos de Méritos, u otra información y documentación, así como la notificación y presentación de documentos más rápida en el marco de dicha Directiva, a fin de reducir los efectos de las restricciones establecidas por el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000139-2020-CG/ GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000112-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la incorporación de disposiciones transitorias a la Directiva N° 009-2018-CG/ NORM "Gestión de Sociedades de Auditoría", a fin de