Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2020 (15/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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PROGRAMA PRESUPUESTAL

NORMAS LEGALES
0080 : Lucha contra la Violencia Familiar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE : 2.3 Bienes y Servicios : 9 089 670,00 GASTO DE CAPITAL : 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB TOTAL PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL

Viernes 15 de mayo de 2020 /

El Peruano

y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Matriz de compromisos vinculados al uso de los recursos 3.1 Dispónese que, en el marco de la implementación de los productos y servicios financiados con la Transferencia de Partidas autorizada en el presente Decreto Supremo; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba, mediante Resolución Ministerial y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los compromisos establecidos según la "Matriz de Compromisos", elaborada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para tales fines. 3.2 Para asegurar los resultados de desempeño del Programa Presupuestal orientado a Resultados (PPoR) para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, durante el presente Año Fiscal, los sectores que ejercen la rectoría de los respectivos productos y servicios podrán adaptar dichas intervenciones de manera coordinada con la Dirección General contra la Violencia de Genero del Viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 4. Seguimiento al uso de los recursos 4.1 Los sectores que ejercen la rectoría de los productos y servicios a ser financiados con la Transferencia de Partidas autorizada en el presente Decreto Supremo, a través de sus Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces, realizan el seguimiento a la ejecución y gestión de los recursos transferidos y reportan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en la forma y plazos que dicho Ministerio establezca. 4.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite información del seguimiento de los recursos ejecutados y de las metas de cada intervención financiada con los recursos autorizados mediante el presente Decreto Supremo, a la Dirección General de Presupuesto Público, con frecuencia trimestral. Artículo 5. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente

771 650,00 ---------------------9 861 320,00

007 : Ministerio del Interior 0080 : Lucha contra la Violencia Familiar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : :

2 790 574,00

GASTO DE CAPITAL : 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB TOTAL PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL

367 526,00 ---------------------3 158 100,00

010 : Ministerio de Educación 0080 : Lucha contra la Violencia Familiar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE : 2.3 Bienes y Servicios : 109 675,00 ---------------------SUB TOTAL 109 675,00 011 : Ministerio de Salud 0080 : Lucha contra la Violencia Familiar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE : 2.3 Bienes y Servicios : 7 739 702,00 GASTO DE CAPITAL : 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB TOTAL PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL

552 301,00 ---------------------8 292 003,00

022 : Ministerio Público 0080 : Lucha contra la Violencia Familiar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios : : :

4 603 423,00 15 703 348,00

GASTO DE CAPITAL : 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB TOTAL SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

24 588 967,00 ---------------------44 895 738,00

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios : :

2 019 262,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros:

163 179,00 -------------------SUB TOTAL 2 182 441,00 -------------------TOTAL EGRESOS 106 059 913,00

1.2 El detalle de los recursos asociales a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1, a nivel de genérica de gasto, se encuentra en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales", el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo