Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2020 (15/05/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
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NORMAS LEGALES
Viernes 15 de mayo de 2020 /
El Peruano
de la Policía Nacional del Perú con aislamiento social obligatorio que forma parte de los grupos de riesgo para cuadros clínicos severos y muerte, conforme lo regula en el Documento Técnico: "Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por el COVID-19, en el Perú", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 084-2020/MINSA, en concordancia con el artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-IN, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones. Artículo 3.- Procedimiento para la identificación y pago al personal beneficiado con la bonificación extraordinaria del Ministerio del Interior 3.1. Dentro de los quince (15) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, identifica al personal beneficiario, conforme al siguiente procedimiento: a. La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, deben definir las Unidades Policiales que realizan las labores señaladas en los literales a), b), c) y d) del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo. b. La Unidad u Oficina de Administración de la Direcciones Administrativas, Operativas Especializadas, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales y Frentes Policiales, hasta el nivel de Divisiones Policiales, deben identificar y registrar en el Módulo de Administración de Recursos Humanos (MOARH) al personal que cumple con las condiciones establecidas, según lo determinado en el literal a) del presente artículo. c. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú consolida la información registrada en el MOARH y aprueba, mediante acto resolutivo, el listado nominal del personal a ser beneficiado con la bonificación extraordinaria. Dicho listado es remitido a través de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú al Ministerio de Economía y Finanzas. 3.2 Para otorgar la bonificación extraordinaria, la Policía Nacional del Perú, realiza las siguientes acciones: a. La máxima autoridad administrativa del Pliego Ministerio del Interior remite al Ministerio de Economía y Finanzas el listado nominal de beneficiarios de la bonificación extraordinaria, con los informes de sustento del cumplimiento de las condiciones correspondientes, con la finalidad de autorizar las modificaciones presupuestarias de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020. b. La máxima autoridad administrativa del Pliego Ministerio del Interior es responsable de velar por el estricto cumplimiento de la identificación del personal que resulte beneficiario de la bonificación extraordinaria, así como su correspondiente pago. Artículo 4.- Otorgamiento de bonificación extraordinaria adicional El pago de la bonificación extraordinaria adicional a que se refiere el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se ejecuta siempre que se amplíe la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Para dicho efecto se debe cumplir con los procedimientos y condiciones contemplados en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GASTÓN CESAR A. RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866443-1
Aprueban procedimiento y condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria a favor del personal del Programa Nacional de Centros Juveniles y del Instituto Nacional Penitenciario, en el marco del Decreto de Urgencia N° 053-2020
DECRETO SUPREMO Nº 108-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, se autoriza de manera excepcional, el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado, a cargo del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, del personal de los establecimientos penitenciarios sujetos al régimen de la Ley N° 29709, del Decreto Legislativo N° 1057 y del Decreto Legislativo N° 276, a cargo del pliego Instituto Nacional Penitenciario, conforme a las condiciones determinadas en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha norma, se emite el Decreto Supremo que aprueba el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria a que se refiere el citado Decreto de Urgencia, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, según corresponda, a propuesta de dichos sectores; Que, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe N° 045-2020-JUS/OGRRHH; sustenta y propone el procedimiento y condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria autorizada en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020; en virtud del cual, mediante Oficio N° 7982020-JUS/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones; Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, emite opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria del Instituto Nacional Penitenciario y del Programa Nacional de Centros Juveniles, en el marco del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, al personal del Programa