Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2020 (12/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 12 de mayo de 2020 /

El Peruano

un aforo temporal en los mercados de abastos, en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19, equivalente como máximo al 40% del aforo indicado en el Certificado ITSE; Que, el Departamento de Vigilancia Sanitaria a través del Informe N° 013-2020-MML-GDS-SSP-DVS, validado por la Subgerencia de Salud Pública mediante el Informe N° 022-2020-MML-GDS-SSP, ambos de fecha 08 de mayo de 2020, proprone la aprobación de los "Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima", respecto a las labores de prevención sanitaria relacionadas con la enfermedad del COVID-19, y señala que la propuesta contiene las sugerencias presentadas por la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Informe N° 09-2020-MML-GDE e Informe N°0214-2020-MML-GDE-SAC-DAMM, del Departamento de Administración de Mercados Municipales de dicha Gerencia; Que, mediante Informe N° 139-2020-MML­GGRD­ SITSE de fecha 11 de mayo de 2020, la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones da cuenta que el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, publicado el 10 de mayo de 2020, establece en el numeral 6.1 del artículo 6, precisado según Fe de Erratas, publicada el 11 de mayo de 2020, que en los mercados y otros se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%), así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Comunicación Electrónica de fecha 11 de mayo de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta legalmente viable que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe los Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima, de observancia obligatoria en los mercados de abasto del distrito del Cercado de Lima; Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar medidas de especial interés para el vecindario del distrito del Cercado de Lima con la finalidad de coadyuvar en la prevención del COVID-19 en los mercados de abasto, de obligatorio cumplimiento; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima", los mismos que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.- Establecer la vigilancia del cumplimiento de dichos lineamientos, los cuales se ejecutarán, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, los comerciantes de los Mercados de Abasto, organizados a través de sus Comités de Autocontrol Sanitario (CAS), y la ciudadanía en general. Articulo 3.- Disponer que las Gerencias de Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gestión del Riesgo de Desastres, Seguridad Ciudadana y Fiscalización y Control se encuentran encargados del cumplimiento de los Lineamientos aprobados en el Artículo 1 del presente Decreto. Artículo 4.- Encargar a las unidades descritas en el artículo 3 del presente Decreto, la difusión de los Lineamientos de Prevención Frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima y Anexos, a los Mercados de Abasto del Cercado de Lima a través de sus Administradores, Juntas Directivas, Cooperativas, etc., con especial énfasis a los Comités de Autocontrol Sanitario (CAS). La Gerencia de Desarrollo Social queda facultada a actualizar los presentes Lineamientos, mediante resolución. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de

Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el portal institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN MERCADOS DE ABASTO DEL CERCADO DE LIMA SUBGERENCIA DE SALUD PÚBLICA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA LINEAMIENTOSPARA LA PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN MERCADOS DE ABASTO DEL CERCADO DE LIMA I. ANTECEDENTES De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus, que "puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala" (OMS, 2020). Actualmente, según lo señala también dicho organismo, no se tiene certeza sobre el tiempo de supervivencia del virus en las superficies y las condiciones que afectan su viabilidad en el medio ambiente. En la misma línea, algunos estudios señalan que el coronavirus del síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV-2) sobrevive varios días en el medio ambiente1, y la OMS refiere que el virus causante del Covid-19 puede subsistir en una superficie desde unas horas hasta varios días, ello dependiendo de ciertas condiciones tales como las condiciones ambientales y climáticas de las ciudades. Es por eso que, dada la emergencia sanitaria a nivel mundial producto de dicha enfermedad, resulta necesario que las autoridades competentes adopten y refuercen las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución de alimentos o mercados de abasto ­ que reciben diariamente a centenares de personas - del Cercado de Lima. II. OBJETIVO Establecer disposiciones esenciales para vigilar, ejecutar y controlar las medidas de prevención de COVID-19 en los Mercados de Abasto Municipales del Cercado de Lima, manteniendo las condiciones sanitarias durante y después del estado de emergencia. III. ALCANCE Los lineamientos establecidos en el presente documento se deberán aplicar en los Mercados de Abasto del Cercado de Lima, y son de cumplimiento obligatorio por parte de proveedores, comerciantes, público en general y cualquier persona relacionada con el accionar comercial de dichos mercados, durante y posteriormente al estado de emergencia decretado por el gobierno, como una medida de prevención sanitaria y de protección permanente de la salud de la población. La unidad orgánica responsable de la verificación del cumplimiento del presente protocolo es la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Salud Pública.

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Referido en el documento "Protocolo de limpieza y desinfección de ambientes - COVID-19" del Ministerio de Salud de Chile.