Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2020 (12/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de mayo de 2020 /

El Peruano

- Solicitar el servicio de saneamiento ambiental a alguna empresa autorizada para los servicios de desinsectación, desratización y desinfección, según necesidad. - Hacer cumplir, además, lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 282-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento Sanitario para el funcionamiento de mercados de abasto. - Conformar Comités de Autocontrol sanitario. Lineamiento (compradores): para el público en general

Lineamientos para los comerciantes (manipulación de alimentos): - Realizar el lavado y desinfección de manos antes de manipular los alimentos; inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos luego de rascarse cualquier parte del cuerpo, y/o de manipular material potencialmente contaminado como cajas, bultos, jabas, dinero, entre otros (Ver Anexo N°05). - Mantener por lo menos un (1 ) metro de distancia con el comprador. Obligaciones del transportista: - Presentar guía de remisión o boleta de los alimentos que traslada. - Los transportistas y el personal que realizan la carga y descarga deben usar de manera obligatoria mascarilla, gorro tipo cofia y chaqueta. - Asegurar la limpieza y desinfección del vehículo donde se trasladan los alimentos. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En los supuestos no previstos en el presente protocolo, la Subgerencia de Salud Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dictará las disposiciones que sean pertinentes.

Para ingresar al mercado, el público en general deberá cumplir con lo siguiente: - El ingreso será únicamente para aquellos que porten mascarillas y las usen adecuadamente (que cubra boca y nariz). - Respetar las líneas que han sido señaladas al ingreso, con la finalidad de mantener el distanciamiento social de un (1) metro entre persona y persona. - Permitir que se le registre la temperatura antes de su ingreso. - No ingresar con mascotas (Exceptuando mascotas guía). - Otras disposiciones que determine el gobierno en el transcurso del estado de emergencia sanitaria actual.

ANEXO N° 01 FLUJOGRAMA PARA LA TOMA DE TEMPERATURA E INGRESO A LOS MERCADOS DE ABASTO

Controlador de Temperatura debe contar con los implementos de seguridad (lentes, mascarillas, guantes y mandil o chaqueta)

Realizar la medición de la temperatura con el termómetro tipo láser (en el
caso de comerciantes se debe llenar el formato del Anexo N°02 de manera diaria)

Temperatura menor a 38 °C

NO

No se permite el ingreso del comerciante o comprador(se procede a
tomar sus datos)


Se informa al establecimiento de Salud de la jurisdicción Se permite el ingreso