Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2020 (12/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 12 de mayo de 2020 /

El Peruano

catorce (14) días calendario, desde el 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020; mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; y mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, publicada el 29 de abril de 2020, se aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID -19"; Que, la Primera Disposición Complementaria del mencionado Documento Técnico establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a cargo de otorgar las autorizaciones para el desarrollo de las actividades económicas, en el marco de sus respectivas competencias, pueden aprobar las disposiciones que estimen convenientes para adecuarse a lo dispuesto en dicha normativa; Que, esta disposición es concordante con el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID ­ 19, que establece que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, teniendo en consideración el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID -19", aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales; Que, teniendo en cuenta la normativa antes descrita, con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, publicada el 06 de mayo de 2020, se aprobó el Documento denominado "Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID ­ 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad", que regula e implementa las medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta que deben realizar las empresas vinculadas a los citados Subsectores para enfrentar el riesgo de propagación e impacto sanitario provocado por el COVID ­ 19 durante el desarrollo de sus actividades operativas, a fin de proteger la salud de sus trabajadores(as) y contratistas; Que, sin embargo, con Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, publicada el 08 de mayo de 2020, se modifica el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID -19", aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA; Que, a su vez, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID ­ 19 y establece otras disposiciones, publicado el 10 de mayo de 2020, señala que las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID ­ 19: personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional; Que, en este sentido, resulta necesario modificar el Documento denominado "Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID ­ 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad", aprobado con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, a fin de adecuar sus disposiciones a las modificaciones establecidas por la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, antes señaladas;

Con los Vistos del Viceministro de Minas, del Viceministro de Hidrocarburos, del Viceministro de Electricidad, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID ­ 19 en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID ­ 19) en el territorio nacional; el Decreto Supremo Nº 0312007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19", y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los numerales V.11, V.26, el segundo párrafo del numeral VI.1, el literal e) del subnumeral VI.5.1, y el numeral VII.1 del Documento denominado "Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID ­ 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad", aprobado con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, conforme al texto que se detalla a continuación: "V. DEFINICIONES Y ACRONIMOS (...) V.11 Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID ­ 19. Personas mayores de sesenta y cinco (65) años o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad, otros estados de inmunosupresión u otros que establezca la Autoridad Nacional de Salud. (...) V.26 Responsable de Seguridad y Salud de los/ las trabajadores/as: Profesional de la salud u otros del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la función de gestionar la vigilancia de salud de los/las trabajadores/as en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene entre sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de COVID -19. (...) VI. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL ANTE EL RIESGO DE PROPAGACIÓN E IMPACTO SANITARIO DEL COVID - 19 VI.1 Elaboración del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID ­ 19 en el trabajo (...) El Plan es remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo del/de la empleador/a, según corresponda, para su respectiva aprobación en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Una vez aprobado por el Comité, es remitido al Viceministerio respectivo del MINEM, para la verificación de su estructura y contenido mínimo, conforme al Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID ­ 19", aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y su modificatoria, y al presente protocolo. Posteriormente, el Plan es remitido por los/las empleadores/as al MINSA, para las acciones pertinentes en el marco del Sistema