Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de marzo de 2020 /

El Peruano

o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal. Artículo 4.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante. A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente: 4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos: a. Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b. Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intensión de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. 4.2 La madre, padre tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5.- Acciones a implementar La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley Nº 30403 "Ley que Prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes" 5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Siendo el 04 de junio de cada año el "Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño ­COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia. e. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. f. Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la ley 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma. h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. 5.2.- Responsabilidad de la Subgerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios no Contenciosos a través de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente - DEMUNA. Encargar a la Defensoría Municipal Del Niño, Niña y Adolescente ­ DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 "Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes". Entre dichas acciones deberán:

a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de las Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención. e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. g. Utilizar las tecnologías de la información, y redes sociales, bajo el programa DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. 5.3.- Responsabilidad del área de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana a. Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al Castigo físico y humillante en espacios públicos. d. Impulsar la coordinación con las Juntas Vecinales para la prevención y vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal. 5.4.- Responsabilidad del área de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403 "Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes" como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCÁRGASE, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; Tercera.- FACÚLTESE, al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de adecuación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Cuarto.- PUBLÍQUESE, la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1863617-1