Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 35
El Peruano / Viernes 13 de marzo de 2020
NORMAS LEGALES
3 4 5 6 7 8 9 Buenos Contribuyentes 30 de marzo de 2020 31 de marzo de 2020 1 de abril de 2020 2 de abril de 2020 3 de abril de 2020 6 de abril de 2020 7 de abril de 2020 8 de abril de 2020
35
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable toda vez que el plazo para la presentación de la declaración y pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF inicia el próximo 25 de marzo; Al amparo del artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28194; el artículo 6 del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF; el artículo 29 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; los numerales 1.4 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el inciso d) del párrafo 5.3 del artículo 5 de las normas reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del cronograma de vencimientos Modifícase la sétima disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/ SUNAT y norma modificatoria, en los siguientes términos: "SÉTIMA. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019 Por el ejercicio gravable 2019, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS 0 1 2 FECHA DE VENCIMIENTO 25 de marzo de 2020 26 de marzo de 2020 27 de marzo de 2020
Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC FECHA DE VENCIMIENTO 24 de junio de 2020 25 de junio de 2020 26 de junio de 2020 30 de junio de 2020 1 de julio de 2020 2 de julio de 2020 3 de julio de 2020 6 de julio de 2020 7 de julio de 2020 8 de julio de 2020 9 de julio de 2020
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se considera la UIT correspondiente al ejercicio 2019. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) 1864484-1
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES