Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 13 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos
DECRETO SUPREMO Nº 003-2020-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; a su vez, el numeral 1 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; Que, el numeral 22 del artículo 2 de la misma norma constitucional señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, se estableció como ámbito de competencia de este Ministerio, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; flora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; y, sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, con el objeto de reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30988 define como pérdida de alimentos a la disminución de la masa disponible de alimentos para el consumo humano, a lo largo de la cadena de suministros; de otro lado, define como desperdicio de alimentos, a las pérdidas derivadas de la decisión de desechar los alimentos que todavía tienen valor nutritivo y se asocia principalmente a comportamientos comerciales, servicios de venta de comida y consumidores; Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores involucrados y, con arreglo a sus competencias y presupuesto, adopta acciones estratégicas para cumplir con el objeto de la Ley; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30988 establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la referida Ley; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0398-2019-MINAGRI se dispone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, a fin de recabar opiniones, comentarios y/o sugerencias por parte de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos; y, el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego;

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, que consta de dos (2) Capítulos, doce (12) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1 se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el diario oficial El Peruano así como en el Portal Institucional del Estado peruano (http://www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Educación, la Ministra de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30988, LEY QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias que faciliten la implementación de la Ley Nº 30988, Ley que promueve