Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 7 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Informe Nº 006-2020/ATU-DI de la Dirección de Infraestructura y el Informe Nº 56-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 06-2020-ATU/PE se delegó en el/la Gerente/a General, Jefe/a de la Oficina de Administración y Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa, de contrataciones y gestión; Que, con fecha 14 de enero de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 010-2020, Decreto de Urgencia que modifica la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, en cuyo artículo 2 se incorpora la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a la referida ley; Que, la indicada Décimo Sexta Disposición Complementaria Final señala que, en tanto no se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU, a los que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC se mantiene como entidad pública titular en los contratos de concesión vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao - RBMLC, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la referida Ley y, que durante dicho periodo, el MTC puede encargar a la ATU, como Organismo Técnico Especializado, determinados actos o actividades vinculadas a la fase de Ejecución Contractual de los contratos vigentes de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos de la RBMLC, así como de los proyectos de inversión pública relacionados y las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano en el marco de dichos contratos; Que, en ese sentido, con fecha 4 de febrero de 2020, se celebró el Convenio de Encargo de Gestión entre el MTC y la ATU, el mismo que tiene como finalidad que el MTC, al amparo de lo previsto en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, encargue a la ATU, por razones de eficacia, las actividades vinculadas a la ejecución contractual del Proyecto Línea 1 y Proyecto Línea 2; Que, en los numerales 5.1.2. y 5.1.8. del referido convenio, el MTC, en su condición de entidad pública titular de los señalados proyectos, encarga a la ATU la realización de las labores de adquisición, expropiación, y transferencia inmobiliaria de los predios que conforman las Áreas de la Concesión, así como la liberación de interferencias, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado ­ TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA; Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia; Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de Infraestructura considera necesario delegar determinadas facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, el/la Director/a de la Dirección de Infraestructura y el/ la Subdirector/a de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, respecto a las acciones administrativas vinculadas a los procedimientos de adquisición, expropiación y transferencias de inmuebles y liberación de interferencias a que se refiere el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192; Con el visado de la Gerente General (e), del Jefe de la Oficina de Administración, de la Directora de Infraestructura (e) y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado ­ TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de Infraestructura; el Decreto de Urgencia Nº 010-2020, Decreto de Urgencia que modifica la Ley Nº 30900 y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0032019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que el/la Jefe/a de la Oficina de Administración realice el endoso de los certificados de depósito/administrativo del Banco de la Nación que contiene el valor total de los inmuebles expropiados que se consignarán. Artículo 2.- Disponer que el/la Director/a de la Dirección de Infraestructura, realice las actividades detalladas a continuación: a) Celebrar los contratos de servicios y/u obra, sus ampliaciones, reducción de alcances, modificaciones y todo acto administrativo o cuasi-administrativo, hasta su conclusión, perfeccionamiento y culminación, que se deriven de los procedimientos de selección a convocarse en el marco de los procedimientos para la contratación de servicios de consultoría de obras y obras destinadas a la liberación de interferencias, regulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias. b) Elaborar, suscribir y gestionar la documentación a ser remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones relacionada a los expedientes de aprobación del valor total de la tasación y/o ejecución de expropiación y/o trato directo, de los predios afectados por los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. c) Celebrar convenios con Personas Jurídicas y/o Entidades prestadoras de servicios públicos, sean privados o públicos, necesarios para Liberar Interferencias, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias. Artículo 3.- Disponer, con efectividad al 6 de marzo de 2020, que el/la Subdirector/a de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, realice las actividades detalladas a continuación: a) Gestionar, subsanar, rectificar, complementar, modificar y/o ampliar cualquier solicitud, pedimento y/o procedimiento administrativo y/o providencia conducente a la obtención de licencias de demolición, permisos de ejecución de obras en vía pública, inafectación de impuesto predial, alta municipal y todo procedimiento a seguir ante las municipalidades distritales y provinciales, necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. b) Suscribir actas de entrega y/o recepción de obra en las actuaciones circundantes a las liberaciones de interferencias, en los procedimientos administrativos para la contratación de servicios de consultoría de obras y obras en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias. c) Suscribir las actas de entrega de predios de los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. d) Suscribir las cartas de intención que sean remitidas a los sujetos pasivos de los predios afectados por la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. e) Suscribir y gestionar la documentación protocolar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a fin de inscribir áreas públicas a favor de la Entidad, en el marco de los procesos de adquisición de bienes públicos que sean afectados por la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. f) Celebrar, concluir, perfeccionar y gestionar los documentos privados y públicos requeridos para la