Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano / Sábado 7 de marzo de 2020
NORMAS LEGALES
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VISTOS: El Informe Nº 006-2020/ATU-DI de la Dirección de Infraestructura y el Informe Nº 56-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 06-2020-ATU/PE se delegó en el/la Gerente/a General, Jefe/a de la Oficina de Administración y Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa, de contrataciones y gestión; Que, con fecha 14 de enero de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 010-2020, Decreto de Urgencia que modifica la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, en cuyo artículo 2 se incorpora la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a la referida ley; Que, la indicada Décimo Sexta Disposición Complementaria Final señala que, en tanto no se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU, a los que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC se mantiene como entidad pública titular en los contratos de concesión vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao - RBMLC, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la referida Ley y, que durante dicho periodo, el MTC puede encargar a la ATU, como Organismo Técnico Especializado, determinados actos o actividades vinculadas a la fase de Ejecución Contractual de los contratos vigentes de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos de la RBMLC, así como de los proyectos de inversión pública relacionados y las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano en el marco de dichos contratos; Que, en ese sentido, con fecha 4 de febrero de 2020, se celebró el Convenio de Encargo de Gestión entre el MTC y la ATU, el mismo que tiene como finalidad que el MTC, al amparo de lo previsto en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, encargue a la ATU, por razones de eficacia, las actividades vinculadas a la ejecución contractual del Proyecto Línea 1 y Proyecto Línea 2; Que, en los numerales 5.1.2. y 5.1.8. del referido convenio, el MTC, en su condición de entidad pública titular de los señalados proyectos, encarga a la ATU la realización de las labores de adquisición, expropiación, y transferencia inmobiliaria de los predios que conforman las Áreas de la Concesión, así como la liberación de interferencias, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA; Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia; Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de Infraestructura considera necesario delegar determinadas facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, el/la Director/a de la Dirección de Infraestructura y el/ la Subdirector/a de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, respecto a las acciones administrativas vinculadas a los procedimientos de adquisición, expropiación y transferencias de inmuebles y liberación de interferencias a que se refiere el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192; Con el visado de la Gerente General (e), del Jefe de la Oficina de Administración, de la Directora de Infraestructura (e) y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de Infraestructura; el Decreto de Urgencia Nº 010-2020, Decreto de Urgencia que modifica la Ley Nº 30900 y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0032019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que el/la Jefe/a de la Oficina de Administración realice el endoso de los certificados de depósito/administrativo del Banco de la Nación que contiene el valor total de los inmuebles expropiados que se consignarán. Artículo 2.- Disponer que el/la Director/a de la Dirección de Infraestructura, realice las actividades detalladas a continuación: a) Celebrar los contratos de servicios y/u obra, sus ampliaciones, reducción de alcances, modificaciones y todo acto administrativo o cuasi-administrativo, hasta su conclusión, perfeccionamiento y culminación, que se deriven de los procedimientos de selección a convocarse en el marco de los procedimientos para la contratación de servicios de consultoría de obras y obras destinadas a la liberación de interferencias, regulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias. b) Elaborar, suscribir y gestionar la documentación a ser remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones relacionada a los expedientes de aprobación del valor total de la tasación y/o ejecución de expropiación y/o trato directo, de los predios afectados por los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. c) Celebrar convenios con Personas Jurídicas y/o Entidades prestadoras de servicios públicos, sean privados o públicos, necesarios para Liberar Interferencias, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias. Artículo 3.- Disponer, con efectividad al 6 de marzo de 2020, que el/la Subdirector/a de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, realice las actividades detalladas a continuación: a) Gestionar, subsanar, rectificar, complementar, modificar y/o ampliar cualquier solicitud, pedimento y/o procedimiento administrativo y/o providencia conducente a la obtención de licencias de demolición, permisos de ejecución de obras en vía pública, inafectación de impuesto predial, alta municipal y todo procedimiento a seguir ante las municipalidades distritales y provinciales, necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. b) Suscribir actas de entrega y/o recepción de obra en las actuaciones circundantes a las liberaciones de interferencias, en los procedimientos administrativos para la contratación de servicios de consultoría de obras y obras en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias. c) Suscribir las actas de entrega de predios de los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. d) Suscribir las cartas de intención que sean remitidas a los sujetos pasivos de los predios afectados por la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. e) Suscribir y gestionar la documentación protocolar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a fin de inscribir áreas públicas a favor de la Entidad, en el marco de los procesos de adquisición de bienes públicos que sean afectados por la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. f) Celebrar, concluir, perfeccionar y gestionar los documentos privados y públicos requeridos para la