Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 7 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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guarda esta información en archivo digital, a fin de llevar el control de todos los certificados que se emitan, información que es de utilidad en la programación y ejecución del levantamiento catastral en dichas áreas o absolver consultas del Registro de Predios. 6.2. Procedimiento de Visación de Planos y memoria descriptiva de predios rurales para procesos judiciales (en zonas catastradas y no catastradas) 6.2.1. La visación de planos para procesos judiciales a que se refiere el artículo 90 del Reglamento, procede respecto de predios rústicos o tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria, ubicados en zonas catastradas y no catastradas. La visación de planos para procesos judiciales no implica el reconocimiento o modificación de derechos de propiedad o posesión alguna sobre el área involucrada. Para éste efecto, el interesado debe adjuntar a su solicitud: a) La información señalada en el artículo 124 del TUO de la LPAG. b) Dos copias impresas de planos de ubicación en base cartográfica. c) Dos copias impresas de planos perimétricos a escala y, memoria descriptiva, suscrito por ingeniero colegiado y habilitado, en coordenadas UTM, con su respectivo cuadro de datos técnicos. No es necesario indicar el Código de Referencia Catastral. 6.2.2. Presentada la solicitud, el órgano competente la deriva en el día al responsable de la brigada, para que proceda a la evaluación técnico - legal de acuerdo a los requisitos del TUPA y la revisión técnica de los planos presentados; luego de lo cual se efectúa la inspección de campo. 6.2.3. La inspección de campo está orientada a constatar únicamente la existencia física del predio y su ubicación, debiendo consignarse en el acta las observaciones que se adviertan en la diligencia (entre otros, si se trata de predio inscrito a nombre de tercero, o se encuentra dentro de una comunidad, de un proyecto de irrigación, en áreas eriazas adjudicadas, etc). 6.2.4. De proceder la visación, se imprime en el plano presentado un sello con el texto que aparece en el Formato Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución, en cuyo rubro "observaciones" se debe consignar la naturaleza del predio (rústico o eriazo habilitado e incorporado a la actividad agropecuaria), la ubicación en zona catastrada o no catastrada y, de ser el caso, si el predio se encuentra ubicado dentro de las áreas de dominio público señaladas en el artículo 3 del Reglamento, así como cualquier otra información relevante. 6.2.5. Los archivos digitales de los planos presentados por el interesado no son incorporados a la Base de Datos del Catastro Rural. El Gobierno Regional guarda esta información en una capa gráfica digital especial, a fin de llevar el control de las áreas involucradas en las visaciones que se emitan. No se asigna Código de Referencia Catastral al predio cuyo plano haya sido materia de visación para trámites judiciales, ni se incorpora el polígono del predio en la Base de Datos del Catastro Rural. 6.3. Procedimiento de Asignación de Código de Referencia Catastral y Expedición de Certificado de Información Catastral para la modificación física de predios rurales inscritos en zonas catastradas (independización, desmembración, parcelación o acumulación) 6.3.1 De conformidad con el artículo 88 del Reglamento, los propietarios de predios inscritos ubicados en zonas catastradas pueden solicitar la asignación del código de referencia catastral y la expedición de los certificados de información catastral correspondientes, para sus trámites de independización, desmembración, parcelación, acumulación u otro, que importe modificación física del predio.

Para este efecto, el interesado debe adjuntar a su solicitud: a) La información señalada en el artículo 124 del TUO de la LPAG. b) La ubicación del predio y la Unidad Catastral (UC) del Código de Referencia Catastral (CRC). c) Copia simple del documento público que acredite la propiedad del solicitante, salvo que se trate del mismo titular inscrito en la partida registral, en cuyo caso no será necesario adjuntar el documento de propiedad. d) Recibo de pago por derecho de tramitación, de acuerdo al monto fijado en el TUPA. e) Copia informativa actualizada de la partida registral donde se encuentra inscrito el predio, así como el plano perimétrico y la memoria descriptiva del título archivado. f) Un ejemplar impreso del plano y memoria descriptiva del predio matriz, área a independizar o acumular, y del área remanente cuando corresponda, en coordenadas UTM y datum Oficial, con su respectivo cuadro de datos técnicos, a escala, firmado por el propietario y por el ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado, adjuntando adicionalmente un CD que contenga el archivo digital del plano, en formato DWG. El profesional que suscribe los planos y la memoria descriptiva no requiere estar inscrito en el índice de verificadores de la SUNARP. 6.3.2. Presentada la solicitud, el órgano competente la deriva en el día al responsable de la brigada para que proceda a la evaluación técnico legal de los documentos presentados. 6.3.3. Para descartar los supuestos de improcedencia contemplados en el artículo 5 de la presente Resolución, se programará una inspección de campo en el predio, previo pago de la respectiva tasa de acuerdo al TUPA del Gobierno Regional. 6.3.4. Una vez realizada la inspección ocular: a) De verificarse que el plano del área a independizar y el área remanente concuerdan o se encuentren dentro del margen de tolerancia catastral y registral permisible, con respecto al total del área del predio matriz inscrito y el que obra en la Base de Datos del Catastro Rural, se procede a expedir los certificados de información catastral correspondientes, teniendo en cuenta la información de la Base Gráfica del Catastro Rural ­ SICAR y, a través del sistema informático respectivo. b) En el caso de solicitudes sobre predios inscritos ubicados en zona catastrada donde el plano presentado por el interesado concuerda con la información obrante en el Registro de Predios, pero discrepa con la Base de Datos del Catastro Rural, superando los rangos de tolerancia catastral registral permisible, se procede a expedir los certificados de información catastral correspondientes teniendo en cuenta la información que aparece en la Base de Datos del Catastro Rural. Adicionalmente, se comunica al interesado sobre la discrepancia existente, dejando a salvo su derecho de acudir a la vía correspondiente para la rectificación del área de su predio en vía judicial u otra, de ser el caso. c) De verificarse que el predio se encuentra inscrito con áreas expresadas en decimales de dos dígitos y/o en áreas esféricas, cuyos propietarios soliciten expedición de certificados de información catastral para su modificación física, éstos se emiten con áreas expresadas en decimales de cuatro dígitos y calculadas con el método cartesiano. A este efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución Nº 097-2013-SUNARP/SN, el órgano competente emitirá, adicionalmente, la comunicación precisando las equivalencias o indicando que las áreas se encuentran dentro de los rangos de tolerancia registral permisible, conforme se aprecia del Gráfico Nº 3 que forma parte integrante de la presente Resolución. d) Si el predio es parte del territorio titulado de propiedad de comunidades campesinas y nativas cuyos levantamientos catastrales se hayan ejecutado y concluido de oficio o a petición de parte por las entidades competentes contenidos en planos georeferenciados en una base grafica digital a nivel de proyectos de vuelo,