Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 7 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

27

Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo de "Modificación del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005EM"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2020-MINEM/DM Lima, 5 de marzo de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 201-2019-MINEM/DGH-DGGN-DNH de fecha 26 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe N° 113- 2020-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 del TUO de la Ley N° 26221, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista, así como la comercialización de los Productos Derivados de los Hidrocarburos, se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, la Política Energética Nacional del Perú 20102040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010EM, establece como uno de sus objetivos de política, el desarrollo de la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2006EM declara de interés nacional el uso del Gas Natural Vehicular (en adelante, GNV) por su importancia social, económica y medio ambiental, debiendo el Estado promover su utilización masiva en el transporte terrestre automotor, incentivándolo como una alternativa a los combustibles líquidos; Que, asimismo y con la finalidad de lograr los objetivos establecidos en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, corresponde promover e impulsar el uso del Gas Natural en sus diversas formas, como el Gas Natural Vehicular Comprimido GNV-C (en adelante, GNV-C) y Gas Natural Vehicular Licuefactado (en adelante, GNV-L) para el uso en el transporte urbano, interprovincial y de carga; Que, para tal fin, resulta necesario introducir disposiciones que permitan reglamentar la utilización del GNV-L y el GNV-C, en sustitución de la Gasolina o Diésel, a fin de impulsar su uso principalmente en el transporte mediante vehículos de carga pesada, considerando que ello puede llevar a un ahorro en combustible entre un 40% y 50%; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, refiere que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados; Que, atendiendo a lo antes descrito, resulta pertinente disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo de "Modificación del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM", así como su correspondiente exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de diez (10) días hábiles, a efectos que los interesados formulen los comentarios u opiniones que consideren necesarios;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo de "Modificación del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM", así como de su correspondiente exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidas por escrito a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, San Borja, o a la dirección electrónica prepublicacionesdgh@minem.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Hidrocarburos la recepción, procesamiento, sistematización y evaluación de las opiniones y/o sugerencias recibidas, así como la elaboración del proyecto final de Reglamento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1861835-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden conmutación de la pena a interna extranjera del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2020-JUS Lima, 6 de marzo de 2020 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00966-2018JUS/CGP, del 27 de febrero de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, REINA CADENA, MARTA, es una interna extranjera recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena