Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de marzo de 2020 /

El Peruano

de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 54°.- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS El término del plazo para la interposición de los recursos señalados en el Artículo 46° de la presente Ordenanza, es de quince (15) días hábiles de notificada la resolución de sanción administrativa recurrida y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218º del T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 55.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El recurso de reconsideración se interpondrá ante la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, dentro del plazo señalado en el Artículo 47° de la presente Ordenanza, y cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 219º del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Este recurso es opcional y su no imposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Artículo 56º.- RECURSO DE APELACIÓN La Gerencia de Seguridad Ciudadana es el órgano competente para resolver el recurso de apelación. El recurso debe ser interpuesto dentro del plazo de Ley y cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 220º del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 57º.- EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS La interposición de recursos administrativos, suspende la ejecución de la multa, ello no implica la suspensión de las medidas complementarias que hace referencia el Artículo 9º de la presente Ordenanza. De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción Administrativa, la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, en el término de cinco (05) días hábiles de haber quedado consentida, remitirá los actuados a las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las obligaciones impuestas. CAPITULO V FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 58º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas se extinguen: 1. EN EL CASO DE LAS SANCIONES DE CARÁCTER PECUNIARIO: - Por el pago de la multa. - Por muerte del infractor. - Por prescripción. - Por compensación. - Por condonación. 2. EN EL CASO COMPLEMENTARIAS: DE LAS MEDIDAS

del plazo si el procedimiento sancionador municipal se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable al administrado. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. Artículo 60º.- PRESCRIPCIÓN DE LA EFECTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA La prescripción de la acción de efectividad y ejecutoriedad de la resolución de sanción administrativa, prescriben en el plazo de dos (02) años, computados a partir de la fecha en que: a) La Resolución de Sanción Administrativa, que contiene la imposición de la multa administrativa haya quedado firme. b) El proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación de la resolución de sanción municipal haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable al infractor. El cómputo del plazo se suspende, con: a) La Administración Municipal ha iniciado el procedimiento de ejecución forzosa. b) La presentación de la demanda de revisión judicial del procedimiento administrativo sancionador o ejecución forzosa. c) Cuando la administración se encuentre impedida de ejecutar las obligaciones por mandato judicial. Artículo 61º.- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL El plazo para resolver el procedimiento sancionador municipal es de nueve (09) meses contados desde la fecha en que se realizó la Notificación de Imputación de Cargos y del Acta de Fiscalización Municipal. Sin embargo, este plazo se podrá ampliar en forma excepcional, como máximo por tres (03) meses, siempre que el órgano competente haya emitido previamente la resolución que justifique su ampliación. Le son aplicables al procedimiento sancionador municipal lo dispuesto por el Artículo 259° del T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La caducidad no aplica al procedimiento recursivo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, quien hará las coordinaciones con las oficinas técnicas y/o gerencias relacionadas, de ser el caso. Segunda.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 193-MDS, dichos actos serán sancionados conforme a sus disposiciones. Tercera.- APROBAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (Anexo I) que forman parte de la presente Ordenanza. Cuarta.- APROBAR el Formato de Notificación de Imputación de Cargos, el Acta de Inspección Municipal, y el Acta de Fiscalización Municipal (Anexo II) que forman parte de la presente Ordenanza. Quinta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente las disposiciones legales contenidas en el T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo

- Por cumplimiento voluntario de la sanción. - Por su ejecución coactiva. - Por muerte del infractor. - Por subsanación y/o regularización. Artículo 59º.PRESCRIPCIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de los cuatro (04) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó la conducta infractora, si esta fuere continuada. El plazo de prescripción, solo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador municipal, a través de la Notificación de Imputación de Cargos al administrado. Reanudándose inmediatamente el cómputo