Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de marzo de 2020 /

El Peruano

de la presente ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución y/o compensación alguna. Artículo Décimo.- ESTADO DE LA DEUDA La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, es decir que esta entidad tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Resoluciones de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a lo estipulado en el artículo 16º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva ­ Ley Nº 26979 y sus modificatorias, así como el ejercicio de su facultad fiscalizadora, en concordancia con lo establecido en el artículo anterior. Por lo que el acogimiento a la presente norma no implicará el quiebre de ningún acto administrativo o de cobranza emitido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 30 de abril del presente Ejercicio Fiscal. Segunda.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Tercera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que corresponda. Cuarta.- PUBLICACIÓN Encárguese a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación del íntegro del texto aprobado por la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www. munichaclacayo.gob.pe). Quinta.- FUNCIONES DE COBRANZA Precisar que la entrada en vigencia de la presente norma, no suspende las funciones de cobranza en la Vía Ordinaria o Coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los beneficios señalados. Quinta.- DEROGACIÓN Deróguese cualquier Ordenanza o dispositivo legal que se oponga a la presente que establezcan beneficios de naturaleza tributaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1861447-1

VISTO, el Memorando N° 0770-2019-MPL-GM, del 29 de noviembre del 2019, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Titular Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°26979, Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que el Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la citada norma, la designación del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, ejerciendo su cargo conforme a las disposiciones de la citada Ley; Que, mediante Informes N° 1003-2019-MPL-GA/ SGRH y N° 1013-2019-MPL-GA/SGRH, de fechas 08 de noviembre de 2019 y 11 de noviembre de 2019 respectivamente, la Subgerencia de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Administración, que el resultado final del concurso público del Proceso CAS N° 025-2019-MPL-GA/SGRH (Convocatoria para la contratación administrativa de servicios, Cargo : Auxiliar Coactivo ­ Una (1) plaza) dio como ganador al Abogado Daniel Ernesto Postigo Hernani, identificado con DNI N° 42163779, habiéndose suscrito el día 05 de setiembre de 2019 el correspondiente Contrato Administrativo de Servicios N° 118-A-2019, estando pendiente su designación; Que, mediante Informe N° 223-2019-MPL-GA de fecha 12 de noviembre del 2019, la Gerencia de Administración informa a la Gerencia Municipal que encuentra conforme los informes de la Subgerencia de Recursos Humanos, los que remite para los efectos de la emisión de la resolución correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 238-2019-MPLGAJ de fecha 29 de noviembre del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal en el sentido que resulta procedente la emisión de la Resolución de Alcaldía que designe al Auxiliar Coactivo, conforme a lo informado por la Subgerencia de Recursos Humanos; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, faculta a la autoridad a disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Designan Auxiliar Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 476-2019-MPL Pueblo Libre, 2 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado DANIEL ERNESTO POSTIGO HERNANI, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, perteneciente a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, el que ejercerá sus funciones bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, con eficacia anticipada al 05 de setiembre del 2019. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Desarrollo