Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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de denuncias, cuyo objetivo es comunicar al Titular de la entidad o Responsable de la dependencia, la existencia de hechos con indicio de irregularidad que afecten la correcta captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado, con el fin que se adopten las acciones que correspondan; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000078-2020-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000093-2020-CG/ NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que modifique el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior de las Normas Generales de Control Gubernamental, y apruebe la Directiva que regula la Acción de Oficio Posterior; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 2732014-CG, modificadas por Resolución de Contraloría N° 431-2016-CG, Resolución de Contraloría N° 115-2019CG y Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, en los términos siguientes: "I. MARCO CONCEPTUAL [...] Servicios de control [...] 1.17 Los servicios de control pueden ser de los siguientes tipos: [...] c. · Servicios de control posterior Auditorías Auditoría Financiera. Auditoría de Desempeño. Auditoría de Cumplimiento. Otros que se establezca.

disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control o el órgano que haga sus veces, efectuar las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan y elaborar, de ser necesario, los formatos para la operatividad de la Directiva aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y ésta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1862098-2

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de Título Profesional de Ingeniero Geólogo de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0425 Lima, 27 de febrero de 2020 Visto el Expediente STDUNI N° 2020-4846 presentado por el señor DANIEL FERNANDO PEÑA GUIMAS quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Geólogo; CONSIDERANDO: Que, el señor Daniel Fernando Peña Guimas, identificado con DNI Nº 40547477, solicita el duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Geólogo, por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 026-2020-UNI/SG/ GT de fecha 17 de enero del 2020, precisa que el diploma del señor Daniel Fernando Peña Guimas se encuentra registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 17, página 200, con el número de registro 23154-G; Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión Nº 04-2020, realizada 17.02.2020, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Geólogo al señor Daniel Fernando Peña Guimas; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 03 de fecha 19 de febrero de 2020, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único. - Aprobar la expedición de duplicado de Título Profesional al siguiente bachiller de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

· Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad · Acción de Oficio Posterior. · Otros que se establezca [...]." "VII. NORMAS DE SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR [...] 7.3 Los servicios de control posterior pueden ser: auditorías, servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad, acción de oficio posterior y otros que establezca la Contraloría. [...]." Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 002-2020-CG/ NORM "Acción de Oficio Posterior", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Dejar sin efecto todas aquellas