Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

11

climático y al desarrollo sostenible, estableciéndose tres objetivos específicos: 1) Identificar y mapear las áreas para la conservación de bosques, 2) promover el desarrollo de sistemas productivos sostenibles con base en los bosques, para la generación de ingresos en favor de las poblaciones locales más pobres y 3) Fortalecer las capacidades para la conservación de bosques de los gobiernos regionales y locales, a los miembros de las comunidades campesinas y nativas, entre otros; Que, en el marco del objetivo 1, el PNCB ha logrado, durante su periodo de vigencia, estimar que el ámbito de los bosques húmedos amazónicos en el Perú representa 78 305 540 ha, sobre las que implementa un monitoreo permanente, superándose la meta prevista, respecto a las estimaciones iniciales de 54 282 704.79 ha. Esta información constituye una línea base fundamental para efectuar estudios y monitoreos, a través de la Plataforma GEOBOSQUES, respecto a los cambios en la cobertura forestal, lo que permite tomar decisiones para mejorar su gestión; Que, el año 2018 el PNCB ha iniciado la delimitación de los bosques secos cuya extensión estimada es de 2 242 493 ha., desarrollando para esto una metodología específica, además la culminación de este trabajo permitirá contar con la real estimación de su extensión y distribución, así como realizar la delimitación y línea base para bosques andinos, lo que permitiría contar con la total de limitación y línea base de la totalidad de bosques en el país; Que, en el marco del objetivo 2, el PNCB ha logrado, a través de las Transferencias Directamente Condicionadas (TDC), conservar 2 934 713 ha de bosque mediante convenios suscritos con 274 comunidades nativas, beneficiando a 21,920 familias a las que se les transfirió hasta el 2019, S/. 57 210 444. En ese sentido, las TDC han permitido reducir, en su ámbito de intervención, la tasa de deforestación proyectada en un 30.2% y se ha evitado emitir a la atmosfera 2,108,046 Tn de CO2 como consecuencia de la deforestación anual evitada al 2018, representado beneficios ambientales equivalentes a S/ 45 968 989; Que, en el marco del objetivo 3, el PNCB ha logrado capacitar a 241 comunidades nativas y a 6,326 representantes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organizaciones Indígenas y sociedad civil, entre otros, y ha logrado realizar 237 pasantías a jóvenes en materia de vigilancia, monitoreo y conservación de bosques, así como en el desarrollo de actividades productivas compatibles con su conservación; Que, conforme a lo expuesto la ampliación del plazo de vigencia del PNCB permitirá concluir la delimitación y la línea base de todos los bosques del Perú (bosques húmedos, secos y andinos) además de ampliar el servicio de monitoreo periódico de la cobertura de los Bosques Húmedos Amazónicos, a los bosques secos y andinos durante los próximos 10 años en coordinación el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; Que, asimismo, la ampliación del plazo de vigencia del PNCB permitirá conservar 7 065 287 ha de bosques mediante Transferencias Directamente Condicionadas (TDC) a favor de 690 comunidades lo que permitirá reducir la tasa de deforestación en un 30%; Que, adicionalmente la ampliación de la vigencia del Programa permitirá, en un trabajo articulado con el SERFOR y demás instituciones vinculadas de acuerdo a sus funciones, capacitar a 690 comunidades en temas administrativos, monitoreo y vigilancia de Bosques y actividades productivas que mejoran sus ingresos sin afectar al Bosque; así como a los gobiernos regionales y locales del ámbito de intervención del Programa en el uso y análisis del monitoreo de bosques; Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones

del Ministerio del Ambiente - MINAM; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 2.- Plazo de vigencia del Programa El Programa Nacional tendrá una vigencia de 20 años, contados a partir de la aprobación de la presente norma". Artículo 2.- El Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático actualiza la estrategia de intervención, a fin de identificar a los actores estratégicos, que conforme a sus competencias, coadyuven a su implementación, así como aquellas intervenciones prioritarias que permitan obtener los resultados planteados, en un plazo máximo de 120 días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1862199-4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje del Viceministro de Turismo, al Principado de Andorra, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2020-MINCETUR Lima, 4 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, en la ciudad de Andorra la Vieja, Principado de Andorra, del 9 al 10 de marzo de 2020, se realizará la XII Reunión Ministerial Sectorial de Turismo, evento organizado por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB); Que, SEGIB es un organismo internacional integrado por 22 países que conforman la Comunidad Iberoamericana de Naciones (19 de América Latina de lengua castellana y portuguesa, y de la Península Ibérica: España, Portugal y Andorra), que impulsa la cooperación entre sus miembros para el desarrollo sostenible, buscando la definición de la Estrategia Iberoamericana de Turismo y Desarrollo