Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2020 (30/06/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 30 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

3

los requisitos establecidos en el presente numeral, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones. 2. Lo establecido en el numeral precedente resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas, personas jurídicas y núcleos ejecutores que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades. 3. Los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades. 4. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentra autorizado el inicio de las fases 1 y 2 de Reanudación de Actividades a nivel nacional. 5. No se encuentran comprendidos en la excepción señalada en el numeral1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, las actividades desarrolladas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC); los proyectos y actividades del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; y las inversiones públicas de los sectores Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego, y Vivienda, Construcción y Saneamiento. 6. La remisión del Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud a que refiere el numeral 1 de la presente disposición, constituye el registro en el SICOVID-19. La información contenida en el SICOVID-19 debe ser trasladada a las entidades fiscalizadoras, según corresponda, para las acciones de fiscalización posterior respectivas. 7. Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como el transporte aéreo y fluvial, los cuales contienen, según corresponda, fecha de reinicio, zonas permitidas, disposiciones obligatorias, recomendaciones, entre otros aspectos necesarios para la prestación de dichos servicios, no siéndole aplicable lo establecido en el numeral 1 de la presente disposición, en el numeral 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, ni cualquier otra disposición que se contraponga a los mencionados lineamientos sectoriales. 8. Autorícese al Ministerio de la Producción para que, previa opinión favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, apruebe mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de actividades, así como los Protocolos respectivos, para el caso de restaurantes y servicios afines, excepto bares, según lo señalado en el Anexo del presente Decreto Supremo. 9. Para el caso de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentran a cargo de las autoridades regionales competentes. 10. Dispóngase que, lo establecido en el numeral 1 de la presente disposición resulta aplicable a Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento. Los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento que hubieren reiniciado operaciones a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continúan realizando sus actividades. 11. Queda prohibido el establecimiento de requisitos adicionales a los establecidos en la presente disposición, por parte de cualquier entidad pública de los tres niveles de gobierno.

Segunda. Disposición en materia de servicios de transporte Durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las unidades de los servicios de transporte terrestre y acuático de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres, o en su certificado de seguridad en el caso servicios acuáticos. En ningún caso puede transportarse pasajeros de pie. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo 110-2020-PCM Deróguese el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0802020-PCM y el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo 110-2020-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO Ministro del Interior WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa GUSTAVO MEZA - CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura