Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2020 (30/06/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 30 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

13

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Disponen que a partir del 1 de julio se reanuden gradualmente las actividades en el Ministerio Público priorizando el trabajo remoto y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 733-2020-MP-FN Lima, 29 de junio de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, el gobierno peruano a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 512020-PCM, Nº 64-2020-PCM, Nº 75-2020-PCM, Nº 832020-PCM y Nº 094-2020-PCM, este último que extiende el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020. La Disposición Única de la Disposición Final del Decreto Supremo Nº 44-2020-PCM, estableció que en el marco de su autonomía, los otros poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos adopten las medidas para dar cumplimiento a este decreto supremo. En este contexto, el Ministerio Público a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 588-2020-MPFN, de fecha 16 de marzo de 2020 y las resoluciones ampliatorias Nº 593-2020-MP-FN, Nº 605-2020-MPFN, Nº 614-2020-MP-FN, Nº 632-2020-MP-FN y Nº 668-2020-MP-FN, de fecha 29 de marzo, 12 y 26 de abril, 10 y 24 de mayo de 2020, respectivamente, dispuso diversas medidas administrativas con la finalidad de asegurar el acceso y la prestación de los servicios esenciales que se brinda a la ciudadanía y, además preservar la salud del personal fiscal, médico legal y administrativo, entre las principales: suspender las labores y actividades, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerza funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia de turno y pos turno fiscal, así como, de las Fiscalías Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, disponer que el personal fiscal competente asista a las audiencias que, excepcionalmente, programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer y suspender de manera excepcional los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos que se encuentren en curso durante el Estado de Emergencia. Tomando en cuenta la normativa dada por las entidades rectoras en salud pública y gestión de recursos humanos mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, se aprobó el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19, en su versión 2, el cual establece los lineamientos preventivos y las medidas de observancia obligatoria que deberán seguir los integrantes del Ministerio Público en el proceso progresivo de retorno a las actividades laborales al término del aislamiento social obligatorio y tiene como finalidad preservar la salud y las

condiciones idóneas de bioseguridad para los integrantes del Ministerio Público. La Segunda Disposición Complementaria del Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, de fecha 28 de abril de 2020 y modificado con las Resoluciones Ministeriales Nº 265-2020-MINSA y Nº 283-2020-MINSA, de fecha 7 y 13 de mayo de 2020, respectivamente, se dispone la aprobación e implementación en las entidades del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo", a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. En ese sentido, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 727-2020-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2020, se resuelve oficializar la aprobación del "Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo" aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación. El citado Plan, desarrolla entre otros, temas referidos a las medidas de prevención y control, el procedimiento obligatorio para el regreso y reincorporación al trabajo así como las medidas preventivas colectivas vinculadas con el sostenimiento adecuado al distanciamiento social. Considerando que han transcurrido más de cien días desde el establecimiento del Estado de Emergencia Nacional resulta necesario dictar algunas pautas para el desarrollo de las labores al interior del Ministerio Público en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, de fecha 26 de junio de 2020 en el cual se dispone la prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio de 2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, y establece una cuarentena focalizada en siete departamentos, entre ellos, Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín. El Ministerio Público preocupado por la salud de sus trabajadores, así como de los ciudadanos que acudirán para la prestación de los servicios que se brindan en el marco de nuestras competencias retomará sus actividades de manera gradual, respetando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando el trabajo remoto para lo cual se viene implementando o habilitando nuestros servicios de manera virtual. En virtud de ello, se está implementando: i) el plan piloto del proyecto denominado "Sistema de Información de Mesa de Partes Electrónica-MPE, que se iniciará en una primera etapa con el plan piloto en las 49 fiscalías provinciales penales del Distrito Fiscal de Lima, en las 14 fiscalías distritalizadas de Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar, San Borja, Surquillo y La Victoria, así como en las 20 fiscalías provinciales especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo de familiar del Distrito Fiscal de Lima, lo cual suma un total de 83 fiscalías provinciales; y próximamente en una segunda etapa, se incluirán las demás fiscalías de Lima y, finalmente en la tercera etapa, se proyecta el despliegue a nivel nacional, ii) en las demás fiscalías a nivel nacional se continuarán usando los correos electrónicos, teléfonos y whatsapp para recibir denuncias y, iii) se pondrá en funcionamiento el Módulo de Citas Fiscales, a través del cual los usuarios pueden gestionar citas con los despachos fiscales a nivel nacional. Todas estas herramientas están orientadas a facilitar un canal de comunicación con los ciudadanos que permitirá que a través de estos medios se puedan presentar denuncias en las fiscalías de manera virtual, también permitirá enviar de manera virtual documentos o información referidas a las investigaciones y contar con un mecanismo de programación de citas de atención con los fiscales, de tal manera que se disminuya el riesgo de exposición al Covid-19, tanto para nuestros usuarios como para los integrantes del Ministerio Público. La Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar