Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2020 (30/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 30 de junio de 2020 /

El Peruano

a) La existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el Plan o que la misma no esté conforme con los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", lo que es tomado en cuenta para efectos de la fiscalización posterior. b) Cualquier otra información que consideren que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, exponga su vida o salud, a causa del trabajo. 3.2 Este registro debe ser accesible a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda, para que, en el marco de sus competencias, brinden la atención que corresponda. Artículo 4.- Deber de respuesta ante la autoridad administrativa de salud 4.1 El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) remite sus requerimientos de información a: a) Las personas que estén autorizadas para el reinicio de actividades o las que han seguido laborando, al correo electrónico registrado en el Plan. b) Los profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, al correo electrónico registrado en el Plan. c) Los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo electrónico registrado en el Plan. 4.2 Los requeridos están obligados a responder dichos requerimientos en el plazo otorgado por CENSOPAS. Artículo 5- Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Artículo 6.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA. Derogar la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1869304-2

GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GREP-SGGCP-SGOSGIS-IMU-KCD-DAP-GBL-SFM-FGTS-LGO-GMCH con Proveído Nº 173-2020-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Nº 035-2020/SIS-OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 088-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe Nº 220-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 220-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra ­ venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, por su parte, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, dispone que el Seguro Integral de Salud en su calidad de IAFAS pública, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscrito con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS o de las normas legales vigentes; Que, la única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, siendo prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado el 04 de junio de 2020, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 10 de junio de 2020; Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el término de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban el valor de la "Tarifa referencial para el empaquetamiento por caso resuelto para la atención de pacientes COVID-19, caso severo en IPRESS privadas y mixtas en el marco del Decreto Legislativo N° 1466 y sus disposiciones complementarias"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064-2020/SIS Lima, 30 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 005-2020-SIS/ GNF-SGF/ARC-NLP con Proveído Nº 424-2020-SIS/